Corriente Popular propone al FA legislar para levantar el secreto bancario a los gobernantes

La Mesa Política Nacional Federal de la Corriente Popular aprobó ayer un proyecto de ley de transparencia de la función pública, con el que deroga la norma del secreto bancario para las personas que ocupen cargos de gobierno. Esta iniciativa se presentará en el Plenario Nacional del Frente Amplio el próximo 19 de abril.

En la exposición de motivos la CP señala que «el ejercicio de la función pública es el sustento esencial para el desarrollo de una democracia radical y participativa». Y añade que «el ciudadano tiene el derecho de conocer todas las instancias en una gestión de gobierno y de exigir a sus gobernantes hagan conocer en cualquier momento, la declaración jurada de ingresos, activos y pasivos».

Con este proyecto se busca garantizar «a todos los ciudadanos el acceso y tutela del derecho de información pública, que para el caso deberá considerarse los siguientes conceptos: la máxima publicidad por todos los medios de prensa y electrónicos de todas las declaraciones juradas de todas las personas que ocupen cargos de gobierno; el levantamiento del secreto bancario para dichos cargos de gobierno y el acceso a la información de los mencionados conceptos por cualquier ciudadano», se lee en el final de la exposición de motivos.

 

Los dos primeros artículos

Lo que sigue es el texto de los dos primeros artículos de la propuesta corrientista:

«Art. 1 – A partir de la promulgación de la presente ley queda derogada la norma del secreto bancario (Ley 15.322 art. 25), respecto a los depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes, cajas de ahorro y créditos, pertenecientes u otorgados a funcionarios que ocupen los cargos previstos por los artículos 10 y 11 de la Ley 17.060, así como a personas físicas que desempeñen cargos de confianza, ya sea como contratados o en comisión, a las órdenes de dichos funcionarios.

Art. 2 – Los bancos y entidades financieras estarán obligados a proporcionar información al poder judicial, al poder legislativo, o a la junta asesora en materia económica financiera del estado, dentro de los 15 días de que éstos lo solicitaren, sobre los movimientos operados en relación con los depósitos, cuentas corrientes, cajas de ahorro y créditos mencionados en el artículo anterior, debiendo en ese caso reservarse el numero identificatorio de la cuenta, salvo orden judicial en contrario». *

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