REFORMA

Alianza Nacional lanzó campaña de recolección de firmas “por más seguridad”

El senador y líder de Alianza Nacional, Jorge Larrañaga, legisladores del sector y representantes de la sociedad civil lanzaron la campaña de recolección de firmas en procura de reformar la Constitución de la República “por más seguridad”.

Lanzamiento de la campaña de recolección de firmas "por más seguridad".
Lanzamiento de la campaña de recolección de firmas «por más seguridad».

El sector nacionalista decidió acudir al procedimiento del artículo 331 literal A de la Constitución, referido a la “iniciativa popular”.

Para ello deberá recabar la firma del 10% de los inscriptos en el Registro Cívico -unos 269.000 ciudadanos-, y poder plebiscitar el proyecto en la próxima instancia electoral.

La propuesta prevé incluir en la Constitución de la República el “levantamiento de la prohibición de realizar allanamientos nocturnos”. Se faculta a la Ley a que posibilite que los jueces, cuando haya fundadas sospechas de actividades delictivas, pueda ordenar los allanamientos en horas de la noche.

Se plantea el “cumplimiento efectivo de las penas”. Quien cometa delitos graves (tales como rapiña, violación, homicidios, extorsión, secuestro, copamiento, abuso sexual, trata de personas, tráfico de estupefacientes), “no podrá recibir beneficios liberatorios y deberá cumplir la pena en su totalidad”.

Otras de las iniciativas es la creación de una nueva pena: “la Reclusión permanente revisable para delitos especialmente graves como violación o abuso sexual seguido de muerte, sicariato y el caso de los homicidas múltiples”.

Asimismo, se plantea la creación de la Guardia Nacional, como una segunda fuerza que colabore en la seguridad pública y se la integra con efectivos de las Fuerzas Armadas.

Además del texto de la reforma, se presentó la Comisión Nacional Pro Plebiscito, la cual está presidida por Silvia Ferreira Sienra, hija del caudillo blanco Wilson Ferreira Aldunate.

La Comisión está integrada por: Carlos Moreira Reisch, Roberto Jones, Pablo Williams, Jorge Gandini, Pablo Abdala, Carlos Iafigliola, Juan Andrés Ramírez Saravia, Richard Charamelo, Roberto Crosa, Alberto Maschwitz, Guillermo Besozzi, Karina Caputi, Luján González, Lilián Padern.

“Vivir sin miedo”

Larrañaga expresó que “la inseguridad es un tema grave que afecta la convivencia”, dijo que la “marginalidad social y cultural amenazan con una fractura en la sociedad”.

“Faltan respuestas del gobierno, rutas de salida para la marginación y políticas sociales exitosas. Los uruguayos demandan respuestas frente al sistema político trabado por mayorías parlamentarias que antepone la ideología a las soluciones. Por eso hay que ir a la gente que es la fuente de la democracia”, dijo Larrañaga.

Agregó que “la gente tiene que decidir poniendo en primer lugar el derecho a vivir sin miedo”.

Aseguró que el mecanismo de consulta popular es a prueba de las peleas de los políticos. “Asegura cambios al otro día de la elección del año que viene y se da una visión de parar la mano en esto que estamos viviendo”.

El parlamentario blanco manifestó que “el miedo no tiene ideologías, está en la gente, en todos los partidos y no es de izquierda o de derecha”.

“Iniciamos el camino más difícil, recorrer el país, hacer un enorme esfuerzo, nos jugamos por una solución para todos los uruguayos, porque tenemos derecho que nuestras familias, nuestros hijos, nuestra gente pueda vivir sin miedo”, dijo.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini, manifestó que el reclamo popular es: “hagan algo”.

“Nosotros trasladamos ese reclamo a la gente, convocándolos a una revolución pacífica en todo el país”, expresó.

Mientras que Silvia Ferreira aseguró que lograrán las firmas necesarias para “los cambios tan necesarios en seguridad”.

Contenido de la Reforma

Artículo 1º – Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso:

“No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos”.

Artículo 2º – Agrégase al artículo 27 de la Constitución los siguientes incisos:

“La ley podrá establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por determinados delitos, no gozarán de ningún instituto que permita su liberación antes del cumplimiento de la pena en su totalidad.

La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente, la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar su libertad luego de cumplidos 30 años de reclusión”.

Artículo 3º – Agrégase al numeral 8° del artículo 85 de la Constitución el siguiente inciso:

“La ley por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá disponer la creación de una Guardia Nacional con integrantes de las Fuerzas Armadas, para cumplir funciones de seguridad pública interior en todo el territorio de la República”.

Artículo 4º.- Agréguense las siguientes disposiciones transitorias y especiales a la Constitución:

Z’’’) Mientras no se dicte la Ley prevista en el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:

“1º – (Cumplimiento efectivo de las penas) El que hubiere sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículos 272 Bis y 272 Ter del Código Penal en redacción dada por la ley 19.580), rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 Bis del Código Penal), extorsión (artículo 345 del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal), homicidio con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy especiales (artículos 310 Bis, 311 y 312 del Código Penal), trata de personas (artículos 78 y 79 de la ley 18.250), o por delitos de tráfico de estupefacientes previstos por los artículos 30 a 35 Bis del Decreto-Ley 14.294 con sus modificativas y concordantes, no le serán aplicables los institutos de libertad anticipada, vigilada y vigilada intensiva, ni ningún otro beneficio liberatorio o sustitutivo de la privación de libertad, debiendo cumplirse en todos los casos la pena dispuesta en forma efectiva.

Tampoco corresponderá la libertad anticipada cuando se haya acordado con el Ministerio Público pena de cumplimiento efectivo en proceso abreviado”.

Z’’’’) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso tercero del art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:

“1º – (Reclusión Permanente Revisable) El que, luego de haber cometido el delito de violación o abuso sexual sobre un menor de edad, cometiera el delito de homicidio contra la misma persona, será penado con reclusión permanente.

La misma pena se le aplicará a aquel que cometa homicidio muy especialmente agravado de acuerdo a lo establecido por el artículo 312 de Código Penal en su numeral 2, o el homicidio muy especialmente agravado previsto por el artículo 312 del Código Penal en su numeral 6.

La imposición de esta pena importa la privación permanente de la libertad o hasta la rehabilitación comprobada del mismo, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

  1. Sólo podrá ser revisada a partir de los 30 años.
  2. La Suprema Corte de Justicia podrá establecer, a partir de los 30 años, la liberación del penado en caso de acreditarse que el mismo está plenamente rehabilitado. A tales efectos recabará el dictamen del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente, que se creará especialmente.

La tentativa de dichas conductas será castigada con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena máxima prevista para los homicidios muy especialmente agravados.

2º – El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente”.

Z’’’’’) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del numeral 8º del art. 85 de la Constitución regirán las siguientes disposiciones:

 “1º – Créase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas, con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad Pública. Dependerá funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinación operativa se hará con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.

 2º – Se estructurará jerárquicamente según las previsiones del Decreto-ley Nº 14.157, sus modificativas y concordantes.

3º – Son competencias de la Guardia Nacional:

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República.
  • Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales, susceptibles de ser vulnerados por conductas delictivas.
  • Llevar a cabo todas las acciones necesarias para combatir el narcotráfico y todas las manifestaciones de crimen organizado.
  • Participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo.
  • Realizar todas las demás tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo.

 El Poder Ejecutivo coordinará la actuación de la Guardia Nacional con las demás fuerzas policiales con cometidos concurrentes, así como su relacionamiento y colaboración con el Poder Judicial.

 4º – Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos, siguiendo estrictos criterios de capacitación y especialización, hasta completar una dotación de 2.000 efectivos.

 5º – Serán principios básicos de actuación de los integrantes de la Guardia Nacional: el estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República y la sujeción a las reglas de actuación y de conducta de la ley Nº 18.315 (Ley de Procedimiento Policial).

 6º – El Poder Ejecutivo promoverá la equiparación de las retribuciones de los efectivos de la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales, considerando las equivalencias de grado que éste determine”.

Artículo 5º.- La presente reforma entrará en vigencia inmediatamente después que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.

 

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