Tribunal anuló la actuación de Recarey
El tribunal de apelaciones en lo penal de 3er. Turno resolvió la nulidad de lo actuado por el juez Alejandro Recarey en relación a la desaparición de Elena Quinteros, durante el tiempo en que suplió al juez penal de 1er. Turno Eduardo Cavalli, con excepción de la medida cautelar de no innovar en el Batallón 13º de Infantería. Según los ministros de esa sede, Recarey continuó con la actividad probatoria del expediente principal referido a la desaparición de Elena Quinteros y por el que fue procesado el ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, cuando estaba impedido de hacerlo porque ese expediente está a estudio del propio Tribunal.
Al considerar nulo lo actuado por Recarey, el tribunal de segunda instancia no se expidió sobre el recurso de queja por denegación de apelación presentado por el Poder Ejecutivo, reclamando que se dejaran sin efecto las citaciones a militares resueltas por Recarey. Debido a ello, si Cavalli decide citar a militares para intentar conocer el destino del cuerpo de Elena Quinteros y el Poder Ejecutivo nuevamente apela, en esa instancia el tribunal sí tendrá que resolver si corresponde o no lo planteado por el gobierno.
«En conclusión, va de suyo que el Tribunal, en conocimiento de las transgresiones apuntadas a la ley adjetiva, no puede pasarlas por alto y debe resolver a su respecto, declarando la nulidad; vaciándole de esta manera de contenido el presente recurso de queja por denegación de apelación».
«Resulta obvio que las citaciones de personas, declaraciones, pedimento de documentos y demás que se tramitaron en la causa, estando los principales en la órbita del Tribunal de Apelaciones, excedieron notoriamente la medida dispuesta para no innovar, en tanto, habiéndose decretado ésta y habiéndose notificado la misma a quienes debían ´no innovar estaba indudablemente preservando el interés de la causa en orden a la prueba que se pretendía que no se frustrara; todo lo demás, significó progresar en la investigación e instrucción de la prueba, lo que, como fue dicho, le estaba vedado al juez de primer grado, precisamente por imperio de los efectos connaturales de la apelación que fueron reseñados, lo cual torna nulo todo lo actuado, más allá de la propia medida de no innovar. Como resulta de lo anterior, la Sala comparte el temperamento de la fiscalía, en cuanto a la legitimidad de la medida de no innovar», agrega el fallo. *
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