El texto de la Declaración aprobada por mayoría

La resolución aprobada por la Cámara de Representantes expresa textualmente: «Mocionamos para que la Cámara de Representantes declare que el día 24 de febrero, en una conferencia realizada en Montevideo, un miembro de la Asamblea Nacional de la República de Cuba afirmó que los servicios de inteligencia del Estado cubano pesquisan y revelan el destino de las comunicaciones telefónicas que realizan los medios del Poder Legislativo del Uruguay.

1. Que cualquier acción que afecte el libre ejercicio de la actividad de los legisladores, y la libre utilización de los medios a su alcance cualquier sea su origen o motivación, constitución una lesión de los fueros del legislador y de la propia Cámara de Representantes. 2. Que la Constitución de la República en sus artículos 28 y 29 garantiza la inviolabilidad de la correspondencia epistolar, electrónica o magnética y la comunicación de pensamiento por cualquier forma que se divulgue, así como también lo hacen los compromisos internacionales asumidos por el país en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley 15.737 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ley 13.482.

3. Que la Constitución de la República, en su artículo 22 prohíbe las pesquisas secretas.

En consecuencia se debe denunciar la violación de los fueros del legislador Jaime Trobo y de la Cámara de Representantes, como consecuencia de los actos que han sido realizados por servicios de inteligencia de un Estado extranjero, la República de Cuba, respecto de comunicaciones telefónicas realizadas desde el Palacio Legislativo. Expresar su más severa condena a todo acto realizado en el territorio nacional o desde otro territorio hacia el Uruguay dirigidos a la lesión de los fueros del Poder Legislativo y sus integrantes, y en violación de las garantías establecidas en la Constitución de la república y a los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. *

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