VICEPRESIDENCIA

Lucía Topolansky asumirá la Vicepresidencia de la República

La senadora del Movimiento de Participación Popular Lucía Topolansky asumirá la vicepresidencia de la República la próxima semana, luego de que se concrete en forma oficial la renuncia de Raúl Sendic ante la Asamblea General.

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Sendic presentó este sábado al Plenario del Frente Amplio su renuncia indeclinable a la Vicepresidencia de la República y también comunicó su decisión al presidente Tabaré Vázquez.

Asimismo, Sendic presentará de forma oficial su renuncia al cargo este lunes ante la Asamblea General.

A raíz de ello, la senadora Lucía Topolansky asumirá el cargo según así lo confirmó el senador y ex presidente de la República, José Mujica.

Mujica aseguró que Topolansky “aceptará la responsabilidad que le toca”, tras la renuncia de Sendic.

El primer titular de la lista más votada es Mujica, pero fue presidente

La Constitución de la República establece en su artículo 94 que cuando el vicepresidente “pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado”.

En este caso si bien el titular de la lista más votada en las elecciones anteriores es Mujica, no podrá asumir la Vicepresidencia, porque se lo impide el artículo 152 de la Carta Magna,.

Dicho artículo establece que “el presidente y el vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese”. Disposición que comprende al presidente con respecto a la vicepresidencia.

Mientras que el artículo 153 establece que “en caso de vacancia definitiva o temporal de la Presidencia de la República, o en razón de licencia, renuncia, cese o muerte del presidente y del vicepresidente en su caso, deberá desempeñarla el senador primer titular de la lista más votada del Partido político por el cual fueron electos aquéllos, que reúna las calidades exigidas por el artículo 151 y no esté impedido por lo dispuesto en el artículo 152. En su defecto, la desempeñará el primer titular de la misma lista en ejercicio del cargo que reuniese esas calidades, si no tuviese dichos impedimentos, y así sucesivamente”.

Por lo cual Mujica, por haber sido presidente del periodo 2010-2015, no puede ejercer la Presidencia ni la Vicepresidencia.

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