Concedieron la extradición de José Peirano Basso a Paraguay
El juez penal de 5º Turno, Daniel Tapié, concedió ayer la extradición de José Peirano, solicitada por Paraguay. El fallo del magistrado concede la entrega de Peirano a Paraguay, la que según el acuerdo de extradición que rige entre Uruguay y Paraguay puede efectivizarse cuando cesa la represión de la libertad o cuando se extingue la acción penal. Para Tapié, los hechos por los que se quiere juzgar a Peirano en Paraguay difieren de los hechos por los que está siendo juzgado en Uruguay y en ello basó su concesión a la extradición. La defensa de Peirano, a cargo de los reconocidos penalistas Carlos Curbelo y Amadeo Otatti, tiene una posición radicalmente contraria a la del magistrado, puesto que considera que lo hechos por los que se le pretende juzgar en Paraguay son los mismos por los que los integrantes de la familia Peirano fueron procesados en Uruguay.
La Fiscalía Penal de 10º Turno fue la interviniente en el pedido de extradición de José Peirano y cuando dio su posición esa sede del ministerio público estaba bajo la responsabilidad de Carlos García Altolaguirre, quien el 1º de febrero de 2003 fue procesado con prisión por la comisión de reiterados delitos de concusión especialmente agravados y por un delito continuado de utilización indebida de información privilegiada, también especialmente agravado.
La posición de la defensa, del fiscal y del juez
Luego que el pedido de extradición llegó al Juzgado Penal de 5º Turno -en ese entonces a cargo del magistrado Jorge Imas-, la defensa de José Peirano opuso dos excepciones a la misma: la primera, que habiendo sido procesado en Uruguay, la entrega de José Peirano no podía otorgarse hasta que finalizara la causa que tiene abierta en Uruguay. La segunda excepción fue que, de acuerdo al tratado de extradición de 1940 que rige la relación de este proceso de Uruguay con Paraguay, se respeta una regla general del Derecho como es la prohibición del doble juzgamiento por los mismos hechos, debido a lo que los abogados de Peirano entienden que no puede otorgarse la extradición al tratarse de los mismos hechos juzgados en Uruguay los que se tienen para juzgar en Paraguay.
El fiscal García Altolaguirre consideró que la primera no era una excepción y que a la segunda excepción, siempre que se tratare de los mismos hechos, cabría darle lugar. Para García Altolaguirre, por un principio procesal llamado de prevención, cuando son varios Estados los que buscan a un delincuente por el mismo delito, el Estado competente es el que lo halla en su territorio y comienza primero a juzgarlo, en este caso Uruguay.
Estructurada la defensa de Peirano y la posición del representante del Ministerio Público, se dio un cambio en el juez responsable de la causa, cuando la Suprema Corte de Justicia trasladó a Imas a un juzgado laboral y dispuso que Tapié se encargara de la sede penal de 5º Turno.
Imas había solicitado la colaboración del gobierno paraguayo, pero la defensa de Peirano se opuso y logró que se dejara sin efecto ese pedido, al entender que el proceso de extradición es reglado y no un proceso disponible cuyo tracto lo pueda determinar libremente el juez. Tras analizar el dictamen fiscal, Imas también consultó por escrito a su par de 8º Turno, Pablo Eguren, para conocer si entendía que el delito por el que procesó a José Peirano es el mismo por el que lo reclama Paraguay, además solicitó copia del expediente por el que Peirano fue procesado con prisión junto a sus hermanos Dante y Jorge y posteriormente su padre Jorge Peirano Facio, debido a las maniobras fraudulentas en el Banco de Montevideo y el Trade & Commerce Bank. La respuesta de Eguren indicó que si bien había que continuar la investigación, en principio no eran los mismos delitos los cometidos en Uruguay que los de Paraguay.
Posteriormente el juez Tapié llamó para resolución, la que leyó en la pasada jornada frente a José Peirano y sus abogados. Para conceder la extradición, Tapié se fundamentó en que los hechos por los cuales está siendo juzgado Peirano en Uruguay no son los mismos por los que lo quieren juzgar en Paraguay (por el vaciamiento del Banco Alemán de ese país y del Trade & Commerce Bank). El doctor Carlos Curbelo Tammaro aseguró que la sentencia será apelada y declaró que «no se puede considerar el hecho aislado que a un determinado ahorrista paraguayo no se le pagó y a otro uruguayo tampoco y que sean hechos distintos, porque los hechos son los mismos. La unidad de comando era una sola, el grupo se movía en la región con múltiples empresas y entidades financieras intercomunicadas que se asistían recíprocamente, y se manejaba todo como una unidad.
De acuerdo a ello, si prosperara el criterio de la sede, tendrían que procesarlos seguidamente en Uruguay, Paraguay, Argentina, Brasil y Chile. Eso revela por el absurdo que el criterio de la sede no puede prosperar y por eso vamos a apelar». *
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