Las 23 preguntas realizadas por el diputado Iván Posada
1. – ¿Cree el Sr. ministro que el fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Dr. Peri Valdez incurrió en alguno de los abusos de la libertad de comunicación del pensamiento previstos en nuestro ordenamiento jurídico?
2.- ¿Cuál es el fundamento jurídico en que se basa el Sr. ministro para requerir al Dr. Peri Valdez que precise las normas que le atribuyen competencia para opinar en actos públicos?
3.- Recientemente, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dio su opinión favorable a la baja de edad de la imputabilidad, ¿cree usted señor ministro que el fiscal de Corte no tiene el mismo derecho que el doctor Lesle Van Rompaey ha hacer oír su opinión?
4.- En la sesión de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Ud. manifestó que «la Fiscalía de Corte tiene una competencia funcional muy específica, que es de asesoramiento», y luego citó el artículo 8 del Decreto Ley Nº 15.365 (Ley orgánica del Ministerio Público y Fiscal) cuyo nome juris es Competencia Funcional de Asesoramiento, donde se establece que le corresponde (leer el artículo). Sr. ministro, ¿Ud. cree que el fiscal de Corte sólo puede asesorar en los casos previstos por el citado artículo?
5.- Disculpe que no comprenda cabalmente su punto de vista pero según su opinión, el fiscal de Corte, ¿incurre en un incumplimiento de la normativa que regula la actuación del Ministerio Público y Fiscal, no sólo cuando participa en un Seminario y da su opinión, sino también cuando coparticipa con portavoces de agrupaciones rurales, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Instituto Nacional de Carnes, del Poder Judicial y del propio Ministerio Público y Fiscal para tratar un tema que sin duda es de interés general para la sociedad uruguaya?. ¿Qué le preocupa Sr. ministro? ¿Le preocupa que el titular del Ministerio Público y Fiscal interactúe con otros integrantes de la sociedad buscando soluciones o tratando de mejorar la eficacia de los distintos actores públicos involucrados en el tema? (Un Ministerio Público y Fiscal preocupado por un problema que afecta a muchos productores rurales).
6.- ¿Constituye este hecho una ilegalidad, Sr. ministro? ¿Es ilegal que el fiscal de Corte se recomiende -conjuntamente con otros representantes del Ministerio Público- «designar puntos de contacto centralizados en el seno de cada Ministerio Público, con la misión específica de constituirse en sujetos coadyuvantes de uan pronta y recta cooperación jurídica internacional? ¿Comparte Sr. ministro, la afirmación de que estas expresiones de voluntad son la consecuencia razonable de una «búsqueda para que la cooperación internacional entre los Ministerios Públicos sea cada vez más eficaz, cada vez más fluida -no sólo porque existen nuevos hechos, nuevas maneras de infringir la norma, sino también porque existe un nuevo modo de correlacionarse, nuevas técnicas de vida y también nuevos sentimientos de comunidad».
7.- ¿Consultó el Sr. ministro al Dr. Tellechea Bergman sobre los alcances de su participación en el citado Encuentro de Ministerios Públicos del Mercosur, y en qué grado prestó asesoramiento?
¿Solicitó el Sr. ministro opinión del citado director para evaluar la naturaleza jurídica de las actas firmadas por el fiscal de Corte, y a las que hace referencia la resolución ministerial?
8.- ¿Ud. cree Sr. ministro que para dar su opinión (porque está claro que la de propiciar la independencia del Ministerio Público es una opinión o en todo caso una expresión de voluntad), para decir lo que piensa a ese respecto, el fiscal de Corte debe pedirle instrucciones a Ud.? En caso que la respuesta sea afirmativa exprese cuál es el fundamento jurídico de tal conclusión.
9. ¿Si de acuerdo a lo que establece el artículo 113 de la Ley 15.750 (con la modificación dispuesta por el artículo 344 de la Ley Nº 16.226) se dispone la caducidad a los dos años, puede Ud. Sr. ministro, sin que eso signifique contrariar el precepto legal, incorporar como antecedente el citado expediente? Si la respuesta es afirmativa le solicito al Sr. ministro que exprese el fundamento legal de su afirmación.
10.- ¿En qué medida este antecedente constituye un elemento determinante para calificar como falta grave, y en definitiva disponer la separación del cargo del fiscal de Corte?
11.- En relación a los hechos que hemos descrito, ¿tenía Ud. conocimiento que el oficio Nº 20 del TCA con las respuestas del Fiscal de Corte había sido archivado en el propio Ministerio de Educación y Cultura?
12.- Reconoce el Sr. ministro, el error manifiesto en que incurrió al dictar la resolución Nº 190, de 28 de enero de 2004, cuando afirma en el Resultando 4 de la citada resolución y en referencia al expediente 2003/00546, que: «De lo expuesto resulta que: a) el exhorto dirigido por el Presidente y Secretario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al ministro de Educación y Cultura fue contestado por el fiscal de Corte y no por el destinatario: la solícita diligencia que el funcionario tuvo para llevar al TCA su respuesta personalmente -«de mano»- no la tuvo para con su jerarca que es quien debía responder?»
13.- Reconoce el Sr. ministro que en virtud del error incurrido en la citada resolución, carece de fundamento o es al menos muy discutible, lo expresado en el literal d) del Resultando 4 referido al expediente 2003/00546, y retomado como fundamento en el numeral 1 del Resultando V de la resolución que dispuso el sumario y separación del cargo del fiscal de Corte cuando afirma que: «en virtud de que el fiscal de Corte se arrogo la facultad de contestarlo por sí, comunicando el hecho consumado a los servicios del Ministerio y no a su jerarca, en clara violación del deber que le impone el numeral 5 del artículo 33 del Decreto Ley 15.365, Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal»?
14.- Dicho sea de paso Sr. ministro, ¿tiene Ud. algún parentesco espiritual -me refiero concretamente a la relación padrino-ahijado- con el fiscal Enrique Viana Ferreira?
15.- Dados los cometidos que le impone la Ley Nº 16.736 al Cepre en la reformulación de la estructura organizativa de los incisos que compone la Administración Central, ¿consultó el Sr. ministro al referido organismo respecto a si existía norma legal que habilitara la existencia de la Unidad de Fortalecimiento Institucional y del Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales?
16.- No cree Ud. Sr. ministro que dada la contundente opinión del Cepre, sus afirmaciones realizadas en el seno de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, así como la expresión «la ausencia de matriz orgánica legal para dos órganos de gestión y contralor impone que el tema quede incluido en el contexto de desbordes de competencias que se debe examinar…» quedan totalmente desautorizadas?
17.- Sr. ministro, ¿examinó Ud. si en las disposiciones y anexos a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Presupuesto, hay alguna referencia expresa a la existencia de la Unidad de Fortalecimiento Institucional y del Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales?
18.- ¿Examinó usted si en la información remitida por el Poder Ejecutivo en oportunidad de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2992, haya información correspondiente a su Ministerio respecto a los centros de actividad que componen la Unidad Ejecutora 019, Fiscalía de C
orte, Procuraduría General de la Nación?
19.- ¿Cuál ha sido la fuente de información del Sr. ministro para aseverar ante una Comisión de la Cámara de Representantes, más de una vez, un hecho que es notoriamente incorrecto?
20.- Entonces, Sr. ministro, ¿cuál es el fundamento de la afirmación que realizó en el marco de la comparecencia a la Comisión de Diputados, en el sentido de que la «simultaneidad desaparece»? Si puede, le solicito al Sr. ministro que establezca la fuente de su información.
21.- Después de asumir como Ministro de Educación y Cultura, ¿ha seguido Ud. ejerciendo como abogado?
En caso afirmativo, ¿ha patrocinado Ud. asuntos en la que hayan intervenido como su contraparte representantes del Ministerio Público y Fiscal?
22.- Diferentes versiones de prensa le asignan a Ud. que advirtió al fiscal de Corte que procedería a sumariarlo sumario si no se alejaba del cargo. ¿Mantuvo alguna reunión con el fiscal de Corte, en el curso del mes de setiembre, más precisamente el 18 de setiembre, en la que Ud. le haya formulado una advertencia de similar naturaleza?
23.- Respecto a la siguiente pregunta debo advertirle por razones de elemental cortesía, que una pregunta de contenido conceptual similar le hice en estos días al Sr. fiscal de Corte.
En realidad, diferentes medios de comunicación se han hecho eco de la misma, y por eso, me siento con la obligación moral de realizarle esta pregunta. ¿le planteó Ud. al fiscal de Corte y procurador general de la Nación su inquietud respecto de la conveniencia del traslado de la fiscal Dra. Mirtha Guianze? Y una segunda pregunta, ¿planteó Ud. al mismo fiscal de Corte el interés de que se designara como fiscal a la ex jueza Dra. Ana Lima? *
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