Separación del cargo con medio sueldo y proceso disciplinario para Colmenero
La resolución fue aprobada por cuatro ministros de la Corporación Judicial, en tanto el doctor Hipólito Rodríguez Caorsi, si bien coincidió con la medida aplicada a Colmenero, consideró que corresponde elevar los antecedentes a la Fiscalía de Corte, las actuaciones de los comisarios De los Santos y Hernández a la Justicia Penal e incluso las actuaciones del ministro Guillermo Stirling a la Asamblea General.
El sumario que se decidió iniciar al juez Carlos Colmenero refiere al «enlentecimiento y distorsión del caso Martínez» y al «vinculo personal del doctor Colmenero con el señor Píriz Brum, que prima facie y sin perjuicio de lo que resulte del sumario a instruir encuadrarían en la infracción tipificada en el apartado 1º del art. 112 de la Ley 15.750″.
Dicho artículo de la Ley 15.750 (Ley Orgánica de la Judicatura) indica que los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, o cuando de ellas pueda resultar un perjuicio para el interés público o para la administración de justicia. El plazo máximo de retención del medio sueldo del magistrado es de seis meses, por lo que se prevé que en menos de ese tiempo finalice el sumario. La resolución señala que «dada la naturaleza de los hechos irregulares prima facie constatados se impone la separación del cargo a los efectos de no entorpecer la indagatoria y la consecuente preceptiva retención de los medios sueldos.
Fue designado como instructor el ministro del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 1er. Turno, Jorge Ruibal Pino.
Discordia de Rodríguez Caorsi
El ministro Hipólito Rodríguez Caorsi marcó su posición. En la misma se muestra conforme a la de los otros ministros respecto de la iniciación del sumario con separación del cargo de Colmenero, salvo que a su entender sólo corresponde dar vista al ministro de Educación y Cultura. En tanto, Rodríguez Caorsi expone su discordia en otros puntos. Allí señala que «resulta conveniente a los efectos de analizar la legalidad del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y Fiscal y el Ministerio del Interior, solicitar información -texto, fundamentos y alcance- al señor ministro de Educación y Cultura, así como al señor ministro del Interior. Por lo expresado con referencia a la intervención del fiscal de Carmelo en el caso Martínez, correspondería dar vista al Sr. Fiscal de Corte».
«En cuanto a la conducta de los señores comisarios inspectores De los Santos y Hernández, considero que debería darse vista de estas actuaciones a la Justicia Penal a fin de que se analice la legalidad de las mismas», sostiene. Con respecto a las actuaciones realizadas por el ministro del Interior y sus subordinados, «se debería remitir nota a la Asamblea General manifestando nuestra inquietud por los hechos de pública notoriedad, a los efectos que pudiera corresponder desde el punto de vista constitucional», asevera el ministro.
En su discordia, Rodríguez Caorsi dice que «corresponde señalar que el hecho de que alguno de los funcionarios policiales investigadores intervinientes en estos obrados desarrollen sus funciones, no ya en relación con sus jerarcas naturales (Jefatura de Policia-Ministerio del Interior) sino con una estrecha vinculación con la Fiscalía de Corte, en el invocado marco de un Convenio de Cooperación Interinstitucional Ministerio Público-Ministerio del Interior (lo que surge de la propia declaración del comisario inspector De los Santos -fs. 9 de autos-), llama la atención; y sin duda, la legalidad del mismo deberá ser estudiada cuidadosamente. El integrante de la Corporación Judicial aclara que las dependencias policiales realizan su investigación de acuerdo con las órdenes impartidas por los magistrados, siendo auxiliares de éstos y que el mencionado convenio implicaría una distorsión grave de las funciones de las dependencias policiales.
Para Rodríguez Caorsi, las actuaciones de De los Santos y Hernández «generan serias reservas, tanto que el propio instructor doctor Corujo, no pudo dejar de formular la pregunta al comisario De los Santos de si grabó una conversación que mantuvo con el señor presidente de la Suprema Corte de Justicia –doctor Parga–, al observar que se refería a la misma como textual y entre comillas, obteniendo una negativa rotunda de aquel; lo que plantea la eventual hipótesis de grabaciones ilegales».
Actitudes cuestionables de De los Santos, Hernández y Stirling
En otro pasaje de su discordia, Rodríguez Caorsi expresa que «el iniciar, por parte de algunos funcionarios del Ministerio del Interior (en este caso De los Santos y Hernández) una suerte de campaña mediática con graves acusaciones un día sí y otro también, como lo hicieron a través de trascendidos primero, y estruendosas declaraciones en algunos medios de prensa después respecto del doctor Colmenero, son actitudes cuestionables, y ese cuestionamiento se torna más severo cuando luego el ministro del Interior prosigue con dicha actitud, con acusaciones no ya al denunciado en primera instancia, sino además a los integrantes de este Cuerpo y a la Magistratura en general, todo ello antes que se tuviera el tiempo material para estudiar, diligenciar y llevar adelante una investigación al respecto (siendo esto de público y notorio conocimiento a través de la Prensa)». «Ello no puede tolerarse en silencio, ya que la independencia, la separación y el equilibrio de Poderes de que hablaba Montesquieu no puede existir, si la conducta antes señalada pasa a ser una costumbre y se pretende forzar a uno de los Poderes a llevar adelante determinadas actuaciones, con la amenaza velada de desarrollar una campaña infamante, con el propósito o el resultado previsible, de sumir en el descrédito público a uno de los Poderes del Estado, y menoscabando la autoridad de los funcionarios del mismo, cuya actuación fue requerida», agrega.
Para Rodríguez Caorsi, «ni los integrantes de este Cuerpo, ni el Poder Judicial uruguayo merecen el trato que nos ha dispensado el Poder Ejecutivo a través del señor ministro del Interior, conducta ésta que consideramos altamente inapropiada, tanto que estimamos debe darse cuenta a la Asamblea General a efectos de que los señores legisladores analicen la misma desde el punto de vista político conforme a la Constitución de la República». *
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