"Para mí no existe delito de defraudación tributaria", afirmó el doctor Daoiz Uriarte

Asesor de la Junta capitalina calificó de "exceso brutal" el pedido de procesamiento para el jerarca

El fiscal Eduardo Fernández Dovat requirió al juez Daniel Tapié el procesamiento de Felipe Martín, por entender que incurrió «en el delito de defraudación tributaria» al pagar a inspectores de tránsito horas extra con viáticos, evadiendo así el 50 por ciento de los aportes al Banco de Previsión Social (BPS), según información que publicó en la víspera el diario El País.

Para los denunciantes tales hechos eran imputables de «defraudación tributaria, abuso de funciones y falsificación ideológica, entendiendo que se trata de un acto que siendo verdad es modificable en apariencia».

Sin embargo, el asesor letrado de la Junta Departamental de Montevideo, el doctor Uriarte, considera que «desde el punto de vista tributario, la decisión es sumamente opinable», y descartó que haya existido la intencionalidad de defraudar al Estado, porque el propósito de defraudación es el de apropiarse de un beneficio a costa del erario y «este no es el caso».

«Para mí no existe delito de defraudación tributaria, pero es un tema opinable, porque si se acordó con los trabajadores la asignación de viáticos por una función, eso desde el ámbito del BPS puede considerarse de otra forma», expresó Uriarte a LA REPUBLICA.

Empero, agregó que en última instancia el caso tiene que ser resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Entonces, «es imposible pensar que desde ese punto de vista pueda configurarse un delito».

Según el asesor letrado del deliberativo comunal, existe una instancia previa que es «determinar si se trata de viáticos, horas extra o jornales».

Explicó que ese paso previo se establece a través de «un evalúo» que realiza el BPS y que se lo notifica a la Intendencia, la que debe comunicar si está de acuerdo o no y por qué y, finalmente, el organismo previsional «toma una decisión que se convierte en un acto administrativo que la comuna puede impugnar».

Después que se vencen los plazos correspondientes, se convierte en un acto firme que la IMM puede recurrir ante el TCA, «o sea se podría dilucidar esto dentro de cuatro o cinco años».

«Aun así, si el TCA le diera la razón al BPS, eso no significa que hubiera delito, porque de lo contrario tendrían que procesar por defraudación tributaria a la mitad del Uruguay, por lo menos a la parte económico financiera, porque habitualmente ocurre que se discrepa con la administración sobre cómo se liquida un tributo y lo que se tiene que aportar», añadió Ugarte.

Según el asesor jurídico, «todos los arrendamientos de servicios que tiene el BPS, son una relación laboral. Por lo cual, existe un encubrimiento de la relación laboral a través de un contrato de servicio y eso se traduce en una pérdida de aportes al Banco previsional. Sin embargo, a nadie se le ocurre que eso pueda ser considerado como un delito de defraudación tributaria».

Ejemplificó que «es mucho más claro» lo que sucedió con respecto a la clausura de un restorán de plaza, por parte de la Impositiva, cuyos responsables fueron culpados de adulterar las boletas, «eso sí es un delito».

 

«Exceso brutal»

Para Uriarte, «no es la primera vez que el fiscal Fernández Dovat innova en los delitos que pide», y recalcó que a su criterio «no se configura delito en ninguna medida».

Por otra parte, manifestó su sorpresa por el hecho de que «el responsable sea Felipe Martín, cuando existen contadores delegados y otra serie de controles y cuando el procedimiento anteriormente fue aprobado por una resolución del Tribunal de Cuentas». En ese sentido, calificó el petitorio del fiscal como «un exceso brutal».

Remarco la «opinabilidad» de un tema que en definitiva se saldará «ante lo Contencioso Administrativo y no en la Justicia penal». Si el jerarca comunal resultara procesado, es decir si prospera el pedido del fiscal ya que también el juez puede decretar la absolución, «lo más seguro es que se separe a Felipe Martín del cargo por tratarse de una función de confianza».

También aclaró que si eventualmente existiera un fallo penal, la apelación debería realizarla el propio Martín, «es decir el imputado» y no la comuna.

Por su parte, Felipe Martín, al ser consultado por LA REPUBLICA prefirió, en forma cordial, no realizar comentarios hasta tanto no conversar con las autoridades de la comuna capitalina. *

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