Abogado del poeta Juan Gelman presentará hoy un recurso de inconstitucionalidad por caso de la nuera
El doctor José Luis González, abogado del poeta argentino Juan Gelman, presentará en esta jornada un solicitud de inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley de Caducidad.
Dicho escrito será presentado ante el Juzgado penal de 2º Turno, a cargo del magistrado Gustavo Mirabal, quien entiende en el expediente referido a la desaparición de María Claudia García Irureta Goyena, nuera del poeta argentino Juan Gelman, pero deberá ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia. Para el doctor González, el artículo 3º de la Ley Nº 15.848 del 22 de diciembre de 1986, viola varios principios o normas constitucionales, entre ellos: El principio de separación de poderes, y en particular el de las competencias legislativas, que surge de los artículos 82 y 233 de la Constitución, y que constituye uno de los axiomas de nuestro Derecho Constitucional; el principio del Derecho a la Verdad, consagrado en el artículo 72 de la Constitución, como «derecho inherente a la personalidad humana»; y el art. 8 de la Constitución, que determina la igualdad de todas las personas ante la ley.
Según señala González en su escrito, el caso de María Claudia es una situación especial, diferente ontológica y jurídicamente a otros casos planteados en el marco de los Derechos Humanos. «Es diferente porque los delitos de que fue víctima fueron a título «particular» «personal», destinado a cumplir un encargo, sin ninguna referencia específica a los criterios de «perdón estatal» por los enfrentamientos de sangre entre grupos opositores. Los delitos cometidos contra su persona, aun siendo sus autores militares y/o policías uruguayos, no encajan dentro de las hipótesis previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, cuya prueba irrefutable surge del extenso folio de su causa, sin perjuicio del reconocimiento oficial que da cuenta el Informe Final de la Comisión para la Paz, hecho suyo por el Poder Ejecutivo».
«La aplicación del art. 3 de la Ley de Caducidad, no deja margen para la actividad jurisdiccional del juez natural, aspecto que colide con la independencia del Poder Judicial. Viola el principio de igualdad por el dispar criterio en la resolución del conflicto jurisdiccional. En este caso en particular procede declarar la inconstitucionalidad del artículo 3º porque se ha usado el texto de la ley, se ha desnaturalizado su origen al incluir todas y absolutamente todas las conductas delictivas de los militares y policías dentro de las hipótesis del art.1º. El Poder Judicial como órgano máximo de las garantías individuales, no debe dejar pasar por alto esta grosera interpretación que formulara el poder político», agrega.
«Incluir el caso de la ‘compra de un vientre’ (el de María Claudia) como parte de las «conductas justificadas», de una mujer que quedó hartamente comprobado no intervino en la lucha armada, no estaba siquiera afiliada a ningún partido político ni organización, ni constituía ningún peligro para el Estado, equivale a decir que el Poder Legislativo y el Poder Judicial respaldan también al policía que dio su muerte a su concubina por razones del momento, al militar que violó a la hija del vecino, al soldado que golpeó a un adversario en un encuentro deportivo, etc., porque estas conductas, aisladas, ajenas al contexto represivo, no dejan de ser «cualquier delito», concluye el abogado.
Encontrar los restos
«La solicitud de inconstitucionalidad cuyo amparo se pretende, sólo aspira a encontrar los restos humanos de María Claudia a través de las investigaciones pertinentes de la Justicia ordinaria, sin perjuicio que los responsables de los delitos denunciados sean sometidos conforme a la ley, pero con todas las garantías legales y constitucionales que sus víctimas no tuvieron. Sólo se aspira a esta auténtica justicia, libre de revanchismos y venganza. Sólo inspirada en el respeto a la norma y en el derecho a la VERDAD. En consecuencia, si la Suprema Corte de Justicia decide acoger la petición de inconstitucionalidad de una de las leyes más represivas que conoció la República, no sólo estará aplicando justicia sobre un caso especialísimo particular – estará sobre todo – reafirmando la vigencia de la Constitución y de las leyes, como corolario indispensable para mantener y fortalecer el régimen democrático que inspira nuestra más preciada historia nacional e institucional», resalta González.
El artículo 3º de la Ley de Caducidad expresa: «A los efectos previstos en los artículos anteriores, el juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley.
Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes. Si en cambio, no contestare o informa que no se halla comprendido dispondrá continuar la indagatoria.
Desde la fecha de promulgación de esta ley hasta que el juez reciba la comunicación del Poder Ejecutivo quedan suspendidas todas las diligencias presumariales en los procedimientos mencionados en el inciso primero de este artículo». *
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