Escrito refuta afirmaciones del Fiscal de Corte ante el Parlamento

Corte cuestionó a Peri

El escrito al que accedió LA REPUBLICA, tiene cinco carillas y fue distribuido ayer a todos los integrantes de la Comisión de la Cámara Baja. Fuentes judiciales confiaron a LA REPUBLICA que la relación entre la Suprema Corte y Peri Valdez volvió a tensarse a raíz de los dichos de este último en el Parlamento. En su comparecencia ante la comisión parlamentaria Peri Valdez afirmó que la Suprema Corte tiene «obligación legal» de realizar la «visita de cárceles y tener contacto personal con los presos»; también señaló que la Fiscalía actúa «ante la Suprema Corte en todos los asuntos que se tramitan por ella».

En el escrito la Suprema Corte de Justicia afirma que: «Es preciso afirmar enfáticamente que su decisión de no continuar la aludida revista no importó en modo alguno incumplimiento de sus cometidos legales, por no resultar de los textos que menciona el Sr. Fiscal de Corte la realización de tal modalidad de la visita».

En cuanto a las actuaciones de la Fiscalía los ministros de la Suprema Corte afirman que: «El Dr. Peri Valdez apartándose del criterio seguido por todos sus antecesores en el cargo limita su intervención en los recursos de casación a considerar si en el proceso está comprometida la causa pública sin ingresar en el contenido del litigio».

La Suprema Corte destaca que: «El tema de las casaciones constituye la mayoría de la función jursdicccional de la Corte. Peri Valdez únicamente aborda el fondo de la cuestión en las causas penales (cuyo número no llega al 5 por ciento) y en las impugnaciones de inconstitucionalidad».

Anteriores crisis

Esta no es la primera crisis en el relacionamiento entre el Ministerio Público y la Suprema Corte de Justicia. En el mes de marzo surgió un nuevo elemento de diferencia cuando Peri Valdez hizo circular un comunicado para los integrantes de la Fiscalía indicando entre otras cosas que «la columna vertebral de la Justicia pasaría de ahora en adelante» por el llamado Ministerio Público.

Al ser conocida esa circular se produjo la reacción de magistrados, de la propia Suprema Corte de Justicia y del ministro de Educación Antonio Mercader. Se llegó en su momento a exigir la renuncia de Peri aunque la misma no se concretó. El Fiscal de Corte fue apoyado en sus dichos por el ex presidente Sanguinetti. En el peor momento de la tormenta, su sucesor Jorge Batlle lo ratificó en su cargo. El mandatario sostuvo entonces que Peri Valdez «nunca había dejado de estar ratificado» en su cargo.

A continuación transcribimos el texto de la comunicación de la Suprema Corte de Justicia remitida al Parlamento:

«La Suprema Corte de Justicia ha tomado conocimiento del contenido de la exposición realizada el 17 de mayo pasado ante la Comisión que Ud. preside por el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Dr. Peri Valdez (Repartido 56 de 2000 versión taquigráfica sin corregir). En dicha ocasión el Sr. Fiscal de Corte habría expresado que del conjunto de las normas relativas a la visita de cárceles legalmente encomendada a la Corte «surgiría que esa visita requiere un contacto personal de la Corporación en pleno con los procesados bajo una modalidad denominada revista» (pág. 2 del repartido), opinión que posteriormente habría repetido, sin el uso del modo condicional, afirmando que «…Lo cierto es que existe una obligación legal que es la establecido en la ley de Creación de la Alta Corte de Justicia y en la ley Nº 15.737 que comprende los cometido de la Suprema Corte de Justicia de realizar visitas de cárceles y de mantener contacto personal…» (pág. 13 del repartido). Del mismo modo la Corporación ha tomado nota de la aceptación inmediata de la opinión expuesta por el Sr. Fiscal de Corte por parte de algunos Sres. Representantes integrnates de la Comisión (fs.14-15 del repartido). Ahora bien, como es sabido, la Suprema Corte de Justicia en los últimos años (con la conformidad de todos sus integrantes) no ha llevado a cabo la «revista» mencionada por razones que no entiende necesario reiterar en la presente, por ser de conocimiento de los Sres. legisladores y de la opinión pública. En cambio, entiende preciso afirmar enfáticamente que su decisión de no continuar la aludida revista no importó en modo alguno incumplimiento de sus cometidos legales, por no resultar de los textos que menciona el Sr. Fiscal de Corte la realización de tal modalidad de la visita.

La Ley Nº 3.246, (así vino en el original) de 28 de octubre de 1907, de creación y organización de la Alta Corte de Justicia, estableció en su art. 14 (numeral 8º) «la visita de cárceles» a cargo del órgano que se creaba y el ejercicio por el mismo, tratándose de procesos pendientes, de «las facultades que acuerda el art. 370 del Código de Instrucción Criminal» (dicho artículo refería a la facultad de «sobreseer en los casos de naturaleza leve o que se trate de penas correccionales y dictar autos de la excarcelación, bajo fianza o causión, de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea la naturaleza del proceso»).

La norma actualmente vigente (art. 20 de la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985) refiere, a su vez, al otorgamiento por la Corte de la Gracia «en acto de visita de cárceles y de causas» y a la facultad de la Corporación de «excarcelar provisionalmente a los procesados, cualquiera fuera la naturaleza de la imputación.

Como se advierte, ambos textos aluden, concordantemente, a la visita (inspección) de las cárceles (establecimientos destinados a la reclusión de los individuos privados de su libertad) y de las causas (procesos penales) y en modo alguno a visita de las personas detenidas (sea o no en forma de revista o desfile ante la Corte).

Finalmente la Corporación cree oportuno comunicar al Sr. Presidente su sorpresa por la afirmación que habría efectuado el Dr. Peri Valdez en cuanto a que la Fiscalía a su cargo «actúa ante la Suprema Corte de Justicia en todos los asuntos que se tramitan por ella» (fs. 14 del repartido). No es así. Precisamente el tema de los sobreseimientos por gracia y de las libertades graciosas –que comporta el estudio de miles de relaciones– es uno de aquellos donde la ley no prevé intervención alguna del Sr. Fiscal de Corte.

Es del caso recordar, ademas, que –según informara oportunamente esta Corporación a la anterior legislatura, sin que ésta se pronunciara– el Dr. Peri Valdez –apartándose del criterio seguido por todos sus antecesores en el cargo– limita su intervención en los recursos de casación a considerar si en el proceso está comprometida la causa pública sin ingresar en el contenido del litigio.

Es sabido que el tema de las casaciones constituye la mayoría de la función jurisdiccional de la Corte.

El Dr. Peri Valdez únicamente aborda el fondo de la cuestión en las causas penales (cuyo número no llega al 5 por ciento) y en las impugnaciones de inconstitucionalidad. Saludamos al Sr. Presidente y demás integrantes de la Comisión muy atentamente. 

Dr. Raúl Alonso De Marco; Presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. Ricardo Pérez Manrique; Secretario Ldo. de la Suprema Corte de Justicia».

 

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje