ENTREVISTA - DOCTOR EDUARDO LUST, CATEDRATICO DE LA FACULTAD DE DERECHO

"Si el BPS insiste con la clausura del Multimedio Plural, volveremos a presentar la acción de amparo"

Sin embargo, Lust adelantó que presentará un recurso de amparo esta vez de carácter represivo, si el Directorio del BPS insiste con clausurar las empresas informativas del Multimedio Plural.

-¿Cómo surge la idea de presentar un recurso de amparo ante la decisión del BPS?

-Yo soy docente en grado 3 de la Facultad de Derecho en Derecho Constitucional y Administrativo. Es una materia en la que, expresamente, una de las partes del programa es la acción de amparo. En virtud de ese conocimiento personal con algunos oyentes y televidentes del Multimedio Plural, sabiendo de mi especialización, me consultan sobre qué se puede hacer ante la decisión del BPS. Ante eso yo respondo que se puede presentar un recurso, que fue lo que finalmente hicimos. Ellos se contactan con gente del Multimedio Plural, me invitan una noche al informativo de TV LIBRE, explico en qué consiste una acción de amparo promovida por la gente, y luego se inicia una campaña de recolección de firmas, y cuando se lograron todos los requisitos formales se presentó la acción.

-¿Cuál es el fundamento de la acción que usted patrocinó?

-La presentación del recurso se comienza a preparar en forma inmediata una vez enterado de la intención del Banco de Previsión Social de la declaración de conjunto económico de las empresas del Multimedio Plural con otras empresas. Ahí, asumiendo la representación de lectores de LA REPUBLICA, oyentes de 1410 AM LIBRE, y televidentes de TV LIBRE, iniciamos una campaña de adhesión a la acción de amparo que presentamos, fundada en un derecho que existe en nuestro país desde 1989 consagrado específicamente en el Código General del Proceso, que es la representación de los intereses difusos, que es una figura un poco nueva en nuestro país, pero que tiene recepción en el derecho positivo. Con el respaldo de la legitimación que tenían las personas para presentarse a una sede judicial fundados en los intereses difusos, armamos la acción de amparo.

Una vez armada la acción, en el medio de la preparación de la misma, el BPS cambió el acto administrativo por el cual declaraba conjunto económico a estas empresas por un proyecto, lo que nos hizo variar de estrategia. Esto es, implicó transformar la acción de amparo represivo que íbamos a presentar por una acción de amparo preventivo, que también está previsto en nuestras leyes. Es decir, aquella acción de amparo que se presenta ante un Juzgado, antes de que el acto administrativo sea dictado. Es decir, que el cambio de actitud del BPS nos hacía cambiar la figura, pero dentro de la tesitura anterior. Con esas condiciones, en poco menos de un mes se adhirieron 15 mil voluntades, lectores, oyentes, televidentes, que firmaron, aunque estoy seguro que hubo varios miles más que estuvieron espiritualmente unidos a la acción. La acción de amparo, finalmente, se presenta poco antes del inicio de la Feria Judicial, en uno de los dos Juzgados que se especializa en el tema, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Primer Turno. Presentamos la acción de amparo, la jueza admite la acción, lo cual fue muy importante. No la rechaza, que era un poco el temor que teníamos, reconoce el derecho de lectores, oyentes y televidentes a hacer eso, y nos pide que aclaremos algunos aspectos técnicos.

Aclarados esos aspectos procesales, comienza la Feria Judicial y se nombran jueces de Feria. La jueza que subroga a la jueza especialista en esta tema, que puede ser cualquier juez (nos tocó una jueza de concursos y quiebras, es decir, un juez especialista en derecho comercial), rechaza nuestra acción de amparo invocando algunos fundamentos sobre los cuales nosotros no estuvimos de acuerdo en ninguno de ellos. Tanto no estábamos de acuerdo, que recurrimos esa sentencia. La jueza que nos rechaza en primera instancia la acción, dice que lo que el Poder Judicial puede hacer es disponer la suspensión provisional de la ejecución de un acto administrativo. O sea, la jueza dice que lo que podría hacer es disponer la suspensión provisional, y eso es justamente lo que le estábamos pidiendo. No que le prohibiera al BPS dictar el acto administrativo, que sabemos no se puede hacer: le pedíamos que dispusiera la suspensión provisional del acto del BPS. O sea, lo que le pedimos es lo que ella dice que es lo que podría hacer. Pero, curiosamente, coincidiendo el petitorio nuestro con lo que ella manifiesta que podría hacer, cuando dicta la sentencia dice que no advierte que se den las condiciones para que ella dicte esa reslolución y por tanto la rechaza.

-¿Y qué camino adopta luego?

-Ante esa situación procesal, nosotros, en un plazo muy breve que da la ley, presentamos un recurso. Ese recurso termina en un Tribunal de Apelaciones, que por estar de Feria sucede lo mismo que con la jueza de primera instancia. En este caso, hubiera correspondido el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, pero nos tocó un Tribunal de Feria, que es un Tribunal penal. El Tribunal de Apelaciones coincide con nosotros en que la jueza de primera instancia adopte una tesitura restrictiva frente a la acción de amparo, incluso lo dice textualmente. Y finalmente nos rechaza también la acción, pero por otro fundamento. A nuestro juicio, la jueza de primera instancia rechazó el recurso por un fundamento a nuestro entender absolutamente equivocado. Sin embargo, el Tribunal dice que lo que está en juego es un proyecto y no un acto administrativo, y por lo tanto, al ser un proyecto, no ve el Tribunal el riesgo inminente de que las empresas puedan ser afectadas por un acto administrativo, porque este acto aún no existe, es simplemente un proyecto, y por tanto, no tiene un grado de certeza de una amenaza. Por tanto, el Tribunal entiende que no debe prosperar la acción de amparo. Es decir, lo que nosotros pedíamos que era que se le ordenara al BPS que, en caso de dictar el acto administrativo declaratorio de conjunto económico, ese acto fuera suspendido en sus efectos hasta tanto el Juzgado competente, que va a ser otro, resuelva si hay conjunto económico o no. El Tribunal entendió que el peligro de que ese acto se tradujera en un acto administrativo real no existía, y como no existía el peligro, no nos permite el amparo.

-¿Cuál es la consecuencia de todo esto?

-Yo interpreto que ante el acto administrativo dictado, o sea, no el proyecto, sino el acto mismo, la tesitura del Poder Judicial sería la contraria. Si hasta ahora les rechazamos el amparo porque cumplían con todos los requisitos menos el de la certeza absoluta de que existía el peligro de cierre de estas empresas, ahora, con el acto dictado, que tiene como consecuencias una serie de medidas

burocráticas que podrían implicar el cierre de las empresas, bueno, con el acto ya firme, deberían admitir el amparo. Porque el argumento, para no admitirlo, fue que no existía certeza de la existencia del acto.

Nosotros, de cualquier manera, igual discrepamos con la sentencia, porque esa tesitura que mantiene el Tribunal podría ser válida en un amparo represivo. Es decir, que frente a un acto administrativo, el Tribunal pudiera entender que no corresponde. Pero el amparo nuestro era un amparo preventivo; por tanto, nosotros entendemos que la sentencia nos tendría que haber amparado porque el acto aún no existe, porque es un amparo preventivo. Si el BPS dicta la resolución el amparo va a ser represivo, o sea, contra una acto concreto. Y de acuerdo con el razonamiento, tanto de la jueza de primera instancia como del Tribunal, de que no se admitía el resultado del amparo, no lo reconocían, si bien nos admitieron la acción, no nos daban la razón de suspender el acto porque el acto no existía, se supone que con el razonamiento lógic
o: al existir el acto, el amparo, si lo presentáramos nuevamente, terminada la Feria Judicial, ante el Juzgado competente, que va a ser algún Juzgado de lo Contencioso Administrativo, uno de los dos que hay, ya con el acto dictado por el BPS, se supone que el otro amparo, represivo, debería ser admitido. Pero además, se nos debería dar la razón en nuestro petitorio, y suspender los efectos del acto administrativo, hasta que el Juzgado competente resuelva si es o no un conjunto económico, lo cual puede llevar años.

-Ahora, está pendiente la resolución del BPS…

-Es así, nosotros vamos a esperar lo que resuelva el BPS. Si el BPS resuelve que no estamos ante un conjunto económico, buenos, no haremos nada, porque las empresas informativas van a seguir funcionando. Si el BPS resuelve dictar un acto administrativo por el cual mantiene la tesitura de que hay un conjunto económico, ese acto va a ser notificado, en el mes de febrero, con el Poder Judicial funcionando a pleno.

Y nosotros contra el acto administrativo ya dictado, presentaremos una acción de amparo represivo, también patrocinando a oyentes, televidentes y lectores, pidiéndole lo mismo que pedimos en el amparo preventivo: que el acto administrativo cuyos efectos son la suspensión de estas empresas, quede en suspenso hasta tanto el Poder Judicial, en otro Juzgado, resuelva si hay conjunto económico o no.

-Para sintetizar, ¿cuál fue el motivo de la presentación del recurso?

-El motivo es la protección del derecho constitucional a la información. Eso es lo que movió a la gente.

El derecho a la información tiene dos puntas. Implica derecho a informar y el derecho a estar informado. Para los titulares de empresas periodísticas, el derecho a la información se traduce en derecho a informar, poder editar un diario, poder tener un canal de televisión, una radio. Para el público en general, es el derecho a recibir información. *

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