Acerca del proyecto de imputabilidad de menores

El proyecto del Diputado Ruben Díaz, como otros de su tipo, intenta establecer una modificación al artículo 34 del Código Penal ampliando la franja de imputabilidad.

Si un menor comete delito, puede ser un mayor circunstancial y se le aplica la ley penal.

El artículo 2 – Si se tratare de imputados menores de 18 años y mayores de 16 años, y la conducta atribuida fuere de las que el presente Código califica como infracciones gravísimas a la Ley Penal»

En este punto puede haber un error de redacción en el texto propuesto, pues no hay una definición de «delito gravísimo»; por más que el ciudadano lo entienda, un juez no puede inventar un concepto que lo determine.

En todo caso se quiso decir «delitos cuya pena sea mayor a tres años» o «delitos inexcarcelables», que es lo habitual en los tratados internacionales.

En todos los códigos penales de los países con los que se establecen convenios bilaterales existe la dificultad de establecer una equivalencia en cuanto a la gravedad de los delitos; justamente entonces se utiliza la expresión mencionada.

Luego, el texto del artículo difundido menciona el artículo 30 del Código Penal: «el Juez Letrado de Menores competente, debidamente asesorado e ilustrado por los informes periciales sicológicos, siquiátricos y criminológicos que solicitará al Instituto Técnico Forense, al Instituto Nacional de Criminología, o cualquier otro que estimare de conocimiento conveniente, previo dictamen del Ministerio Público, deberá pronunciarse respecto de si el menor, al momento de cometer el hecho que se le imputa, actuó con discernimiento.»

No se comprende la mención al artículo 30 en el texto reformista propuesto pues este artículo no refiere directamente a la edad sino a otras causas «CAPITULO II De las causas de inimputabilidad Artículo 30. (Locura) No es imputable aquél que en el momento que ejecuta el acto por enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por intoxicación, se halle en tal estado de perturbación moral, que no fuere capaz o sólo lo fuere parcialmente, de apreciar el carácter ilícito del mismo, o de determinarse según su verdades apreciación. Esta disposición es aplicable al que se hallare en el estado de espíritu en ella previsto, por influjo del sueño natural o del hipnótico».

Diariamente los jueces se enfrentan con el problema de darse cuenta que el menor que cometió delito sabe lo que hizo pero es menor y no rige para él la ley penal.

Ya ocurrió que el menor cometió una rapiña en compañía de un mayor la noche que cumplía 18 años.

La juez lo procesó, pero el Tribunal de Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia aplicando la ley al pie de la letra: (*) el joven era menor cuando cometió la rapiña. Conclusión: se entregó el menor a sus padres. Hoy sigue libre.

El caso Marmora Vera

La Sentencia nº 35 del 17 de diciembre de 2001 enviaba a prisión a Tabaré Juan Marmora Vera, por la comisión de un delito de lesiones personales en concurrencia fuera de la reiteración con un ilícito tentado de rapiña, la acusación del Fiscal de Quinto Turno, y la Defensora de Oficio propuesta, Dra. Lucía Colombino siendo el procesado un primario absoluto, pero su caso se agrava por la compañía de un menor, Gustavo Andrés Morales.

Todo ocurrió el día 17 de abril del año 2000, poco antes de la hora 02:00.

El imputado Gustavo Andrés Morales nació el 17 de abril de 1982 a la hora 23:50; resulta entonces que los 18 años de edad los tenía 22 horas antes consumarse el delito.

Aunque su cómplice fue sentenciado, Gustavo Andrés Morales salió libre porque el Tribunal de Apelaciones en lo Penal lo consideró menor al momento el delito. *

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