En pocas palabras
Precios
El Poder Ejecutivo emitió ayer finalmente el decreto que obliga a los locales comerciales de zonas costas y balnearios a exhibir la lista de precios de sus productos.
La decisión fue tomada debido a que se estima «conveniente adoptar medidas conducentes a asegurar una mayor certeza y transparencia, en la oferta de determinados artículos, particularmente, cuando se comercializan en las zonas balnearias». El decreto abarca a «las empresas minoristas que giren en los ramos de almacén, minimercados, autoservicios, supermercados y similares, ubicados en ciudades costeras y balnearios de los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha».
Estos locales «deberán exhibir en los lugares de acceso al local comercial la lista de precios de los productos que ofrezcan, integrantes de una canasta de artículos que el Area Defensa del Consumidor determinará en su oportunidad».
«Los comercios alcanzados por el presente Decreto contarán con el listado de artículos a publicar así como sus modificaciones o ampliaciones en sitio web www.mef.gub.uy». *
Fideicomiso
El gobierno emitió ayer el decreto que establece un fideicomiso para las deudas de la salud privada, con el objetivo de cancelar las deudas laborales.
El fideicomiso es un negocio jurídico por el cual se transiferen uno o más bienes a una persona física o jurídica con el encargo que lo administre o lo enajene, y que con el producto de su actividad cumpla la finalidad que pretende quien cedió ese bien.
En el caso de las mutualistas, el decreto establece que «las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con personal dependiente declarado en la Historia Laboral del Banco de Previsión Social, con deudas laborales vencidas al 31 de diciembre de 2003, podrán constituir un fideicomiso de administración al que deberán ceder en propiedad el flujo futuro de fondos».
Para acceder a este fideicomiso, las instituciones deberán cumplir con un programa que determinará en cada caso el Ministerio de Salud Pública que logre el equilibrio económico financiero de la Institución en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la incorporación al régimen previsto en el presente. *
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