Sugiere el respaldo por 2/5 de la Asamblea General y luego plebiscitarlo

Korzeniak redactó anteproyecto sobre voto de uruguayos desde el extranjero

El legislador socialista sugirió impulsar la reforma a través del artículo 331, literal B) de la Constitución, esto es, por dos quintos de componentes de la Asamblea General, por lo que no requiere juntarse firmas, a diferencia de la iniciativa del diputado frenteamplista Carlos Pita, quien resolvió impulsar un plebiscito para habilitar el voto epistolar de los uruguayos que residen en el exterior.

Korzeniak estima que «entraría en vigor  de resultar aprobado el plebiscito, que habría de realizarse en las próximas elecciones de octubre  para las mismas elecciones».

Sobre el proyecto, Korzeniak propone agregar al artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral, que tendría el número 13º), con el siguiente texto: «Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar según los registros de la Corte Electoral que no estén habitando en el territorio nacional en oportunidad de las elecciones, podrán ejercer su derecho al sufragio desde el país donde se encuentren, siempre que se cumplan los procedimientos establecidos en los siguientes literales: a) con una antelación no menor de 30 días previos a cada acto electoral (nacional, departamental o plebiscitario) deberán hacer llegar a la Corte Electoral un sobre cerrado de tal modo que impida su violación, con una ostensible leyenda exterior que exprese que contiene sufragio. En el interior de dicho sobre deberán incluirse los elementos que se indican en el siguiente literal».

El mismo expresa: «b) una hoja en la que consten los nombres y apellidos completos del ciudadano, su firma, la serie y número de su credencial cívica, su impresión dígito pulgar derecha, el lugar en donde reside y desde donde envía su sufragio; y en un sobre cerrado incluido también dentro del sobre referido en el literal anterior, las hojas de votación por las que sufraga, que serán las mismas que se utilizan dentro del país».

Por su parte, el literal c), expresa: «El envío podrá ser hecho por correo o por intermedio de los consulados uruguayos, que incurrirán en falta grave en caso de no remitir los sobres cerrados inmediatamente después de su recepción. En todo caso, el mecanismo de envío deberá permitir al ciudadano remitente quedar con un recibo en su poder».

Korzeniak también considera que debe existir un literal d), así redactado: «Los partidos políticos deberán conocer el número de sobres recibidos por la Corte Electoral con la leyenda exterior indicada en el literal a), al cumplirse la fecha allí referida. Asimismo podrán controlar, por los procedimientos habituales, las operaciones que se indican a continuación».

Para el parlamentario, otro de los agregados debe ser un literal «e) el análisis de las hojas de identificación será hecho por el procedimiento de los recursos de referendo, quedando en reserva y cerrados los sobres continentes del sufragio que hayan llegado junto con las hojas de identificación que sean validadas».

«En operación separada, para que quede garantizado el secreto del voto, se abrirán estos sobres y se procederá al escrutinio de su contenido, por el procedimiento habitual para los votos observados».

 

Disposiciones Transitorias

Asimismo, Korzeniak manifiesta que debe agregarse un artículo a las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución, que sería el siguiente literal «Z», que establecerá que «en las elecciones del último domingo del mes de octubre de 2004, el escrutinio de los votos recibidos conforme al literal 13º del artículo 77, se realizará de inmediato si resultase afirmativa la decisión plebiscitaria (artículo 331 literal E)».

En tanto, «en los siguientes actos electorales, la Corte Electoral podrá diseñar los caracteres de los sobres y hojas de identificación para el voto desde el exterior, así como fijar un anuncio previo de los ciudadanos que se proponen ejercer este derecho».a *

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