Cáceres quiere modificar ahora el contrato del concesionario de Ruta 8
La argumentación del organismo de contralor que sostiene la resolución negativa, maneja valoraciones similares a las dos resoluciones que se dictaron en torno a las modificaciones contractuales que finalmente se concretaron –en contra de la resolución del TDC–, favoreciendo a la empresa «Consorcio del Este». Como se recordará, esta resolución fue «malinterpretada» por el ministro Lucio Cáceres y sus asesores, determinando que se concretara la modificación contractual que estableció la autorización del cobro del peaje en las dos direcciones.
Este hecho motivó una larga controversia, especialmente al sostener los ministros del TDC que la interpretación del MTOP era equivocada, inversa al contenido de la observación dictada.
Sustancialmente el TDC establece que los contratos realizados, que son el resultado de licitaciones públicas, no pueden ser modificados en ninguno de sus puntos, pues ello además de contravenir expresamente artículos del Tocaf, vulnera aspectos de la legislación en torno a las licitaciones, especialmente a lo que se refiere a los derechos de los demás oferentes.
En todo caso, para autorizarse modificaciones contractuales, las mismas se deben establecer previamente, tanto en el pliego de condiciones como en el llamado mismo a licitación que, para cumplimentar ese extremo, tendrían que establecer distintas alternativas que deberían estar en conocimiento de todos los participantes del llamado.
El contador Ariel Alvarez, ministro del organismo de contralor, criticó muy duramente al ministro Cáceres y al subsecretario Aguerre Cat, por la «equivocada» interpretación que los dos jerarcas del Poder Ejecutivo hicieron de lo resuelto por el organismo de contralor, indicando que con la autorización del cobro del peaje en las dos direcciones se estaba ante un hecho muy grave, deslizando que en torno al mismo podrían existir decisiones basadas en intereses espurios.
La solicitud de modificación del contrato firmado con la empresa «Caminos del Este», que tiene la concesión de la ruta 8, entre Pando y Minas (desde los kilómetros 31 a 79 y 81,500 a 115,700) se basa en que la empresa sostiene que el tránsito ha disminuido de manera notoria en la Ruta 8, elemento aceptado por la Asesoría Técnica del MTOP, entendiendo que esa situación habilita a estudiar una renegociación del contrato firmado en el año 2001. En concordancia con esa resolución, la referida secretaria de Estado convino –proyecto ad-referendum– reducir el tramo de ruta a cargo de «Camino a las Sierras SA), reduciendo así el costo del mantenimiento ordinario mensual. También se reduce la garantía de mantenimiento, operación y explotación de la concesión a un monto de U$S 500.000 hasta el décimo año y a U$S 1:250.000 desde el inicio del décimo año al final.
Las modificaciones contractuales aceptadas por el MTOP establecen concretamente cambios en los artículos 3.3 de la Sección 1 del Pliego de Condiciones de la Concesión y la cláusula 8ª del Contrato de Concesión acordado el 5 de setiembre de 2001.
Es de destacar que la copia de la resolución del TDC fue retirada de inmediato por funcionarios del MTOP, que seguramente se expedirá al respecto en las próximas horas. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad