La Corte estudiará informe policial y resolverá
El doctor Colmenero, Juez Letrado en lo Penal de Mercedes, ha sido denunciado por el Ministerio del Interior ante la Suprema Corte de Justicia de haber cometido posibles irregularidades administrativas y/o ilícitos durante su actuación en aquella ciudad.
El Ministerio del Interior ha presentado lo que cree que son suficientes elementos como para que la Suprema Corte de Justicia actúe al respecto, como cúspide del Poder Judicial.
La Suprema Corte debe estudiar los elementos que aporta el Ministerio del Interior y decidir qué camino a seguir en el caso.
Del estudio de los elementos aportados puede surgir que no amerita iniciar acción alguna y se procede a su archivo, dando noticia al Ministerio del Interior. Otra posibilidad es que se encuentre suficiente razón en los hechos presentados y se decida iniciar un proceso disciplinario, un sumario, lo que también implica la separación de cargo y la suspensión de su condición de juez.
De las conclusiones a las que llegue el juez designado por la Suprema Corte de Justicia, puede surgir una recomendación a la SCJ de iniciar un proceso penal al doctor Colmenero.
Por la forma de presentación que hizo el Ministerio del Interior, surge que los hechos que se le imputan a Colmenero son irregularidades administrativas y no la acusación por un hecho penal.
El juez sumariante designado por la SCJ debe ser de un rango superior al del juez Colmenero.
Siendo Colmenero un Juez Letrado en lo Penal del Interior, se debe nombrar por lo menos un juez suplente letrado de Montevideo para hacerse cargo del caso.
La importancia del asunto puede que lleve a la Suprema Corte a designar a un Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal para el proceso sumarial del doctor Colmenero.
¿Un juez puede ser juzgado?
Sí. Puede ser sometido a dos procesos separados: el administrativo, como cualquier empleado publico que tiene su jerarca (en este caso, la Suprema Corte de Justicia), y el proceso penal, en el que actúa el juez que por Turno corresponda.
La única diferencia entre un juez y un ciudadano es que aquel puede declarar por informe, esto es, por escrito, aunque puede decidir no utilizar ese mecanismo y comparecer personalmente a la sede donde se le siga el proceso.
No hay una causa penal contra un juez sin que el sumario y la separacion del cargo lo preceda.
La suspensión en sus funciones y retención de parte de sus haberes forma parte del procedimiento establecido.
Este proceso puede terminar con la absolución del juez y asunción de su función, previa devolución de los medios sueldos retenidos, o con sentencia condenatoria, lo que implica la destitución definitiva, como ocurrió en el año 2000 con el doctor Delfino, juez de la Ciudad de la Costa.
¿Y si se configurara un caso penal?
El juez sumariante no puede entender en un caso penal si Colmenero fuera acusado de tal ilícito, sino que corresponderá a un Juez Penal, en el lugar donde el indagado cometiera el ilícito del caso.
El juez es tan judiciable como cualquier persona. Un juez puede ser juzgado de acuerdo con el mismo procedimiento que se le aplica a cualquier persona.
La única diferencia es que su condición de abogado lo habilita a defenderse él mismo o nombrar un abogado que lo haga por él.
Las reglas para los procesos seguidos a los jueces están establecidas en las Acordadas (decretos) de la Suprema Corte de Justicia número 7368, del 7 de diciembre de 1992 (parcialmente modificada por la 7313, del 2 de diciembre de 1996), y la número 6995, del 23 diciembre de 1988. *
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