Por decreto del Poder Ejecutivo, en Uruguay hay "paramilitares"
Este personal paramilitar «es aquel que se rige por las normas inherentes al estado jurídico militar, con las limitaciones que la ley y las reglamentaciones establezcan», en cuanto a las facultades y derechos correspondientes al mismo es regido por el Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional, durante los seis meses del contrato, señala el decreto.
Todos los aspirantes deben tener más de 18 y menos de 44, demostrando aptitud física suficiente para el desempeño de su función, pues es personal paramilitar aquel que se rige por las normas inherentes al estado jurídico militar, con las limitaciones que la ley y las reglamentaciones establezcan, este personal paramilitar puede ser dado de baja de la Armada, a solicitud, por faltar al cumplimiento de sus funciones por más de 72 horas seguidas, sin causa que lo justifique, por enfermedad no contraída en acto de servicio, por un plazo mayor de 15 (quince) días, por haber sido sometido a proceso penal o por decisión del Consejo de Disciplina.
Los paramilitares uruguayos no pueden portar armas de fuego, ni hacer guardias militares y no pueden ser embarcados.
Si algo le ocurre tiene derecho al uso del Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas, sólo para sí mismo y mientras dure su contratación, y en caso de incapacidad física, muerte o enfermedad, en todos los casos adquiridas como consecuencia directa del cumplimiento de sus funciones, será como si fuera personal militar en actividad.
La remuneración de un paramilitar es la misma que la del más bajo rango del personal de la Armada, pero aun si realiza aportes a Sanidad, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Impuesto a las Retribuciones Personales y la Armada efectuarán los descuentos correspondientes, volcándolos al Estado Central.
En lo relativo al entrenamiento, es cometido por este decreto del Poder Ejecutivo al Comando General de la Armada, que instrumenta los cursos e imparte las clases instructivas para que el paramilitar aprenda, aplique, cumpla y haga cumplir los reglamentos pertinentes
La partida anual para la contratación de los paramilitares es equivalente al total de sueldos y compensaciones de 300 marineros de primera, por el término de seis meses e incluye la adquisición de los equipos correspondientes para sus funciones.
Los paramilitares uruguayos son los marineros de playa, destinados a los Servicios de Vigilancia y Salvataje en Playas y Costas, que cumplen funciones bajo el contralor de la Prefectura Nacional Naval en forma zafral durante la temporada estival, y únicamente lleva a cabo tareas de apoyo a la actividad básica de las Fuerzas Armadas. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad