Jueza de lo Contencioso Administrativo debe decidir sobre incidente y honorarios

Instancias decisivas en millonario juicio contra Ministerio de Defensa

Cuando en febrero finalize la Feria Judicial Mayor, se definirá parte importante de la demanda que Ana Troncoso (esposa de Miguel Sofía, propietario de Grupo del Plata) y Adolfo Gutiérrez presentaron contra el MDN, en la que reclaman 240.467.200,51 dólares por daños emergentes de la anulación de la concesión de suministrar televisión por cable a varias zonas de Canelones. La Justicia debe decidir en esa instancia sobre un incidente presentado por la defensa del MDN, en que pide la clausura de las actuaciones y respecto a los honorarios de la parte demandante que deberá pagar el MDN, que según Troncoso y Gutiérrez asciende a 10.661.230,27, más intereses legales, y que para los actuales abogados del ministerio es de 500 dólares . Tanto en la concesión y anulación de las concesiones de televisión por cable, como en el expediente judicial y en demandas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), se registran una cadena de omisiones y errores del MDN, que lo colocan ante la posibilidad de perder la demanda más onerosa reclamada hasta el día de hoy por un particular afectado por una decisión ministerial.

Cuando debido al accionar del MDN, representado por el abogado Germán Amondarain (ver recuadro), ya el Estado se encontraba en una situación de total indefección y sin posibilidad de presentar prueba a su favor, el propio ministerio resolvió contratar directamente a los doctores Juan Andrés Ramírez, Alejandro Abal Oliú y Eduardo Carbajales Marginet, integrantes del Estudio Jurídico «Hebert, Ramírez, Xavier de Mello y Abal», quienes con el incidente presentado buscan el archivo de la demanda. La contratación fue autorizada por el Tribunal de Cuentas. La cadena de errores y omisiones en la defensa y la notoria posiblidad de perder el juicio es reconocida implicitamente por el MDN en el contrato a abogados externos a la secretaría de Estado. En ese contrato se acuerda el pago de 9 cutoas de 18.917 dólares cada seis meses y el 0,075% sobre el abatimiento de la responsabilidad pecunaria logrado respecto del total de lo reclamado.

El desarrollo de la demanda

La demanda fue iniciada en 1998 y está radicada en el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, a cargo de la magistrada Rossina Rossi. Troncoso y Gutiérrez se sintieron perjudicados por las decisiones del MDN, que entre 1992 y 1993 les otorgó el permiso para suministrar televisión por cable en las localidades de Sauce, Juanicó, Las Piedras, Costa de Oro, Pando y Progreso; que desde agosto del 93 revocó dichos permisos, que en febrero de 1998 hizo lugar a un recurso de revocación y jerarquico que Troncoso y Gutiérrez presentaron 5 años atrás y entendió que las revocaciones fueron erróneas.

Pero desde 1996 y hasta el 13 de abril de 1998, 40 días antes de la resolución del MDN del 98, el TCA emitió varias sentencias en que anuló las concesiones realizadas a Troncoso y Gutierrez en 1993, favorables a las acciones de nulidad que presentó la empresa Electrosistemas SRL.

El 16 de noviembre de 1998 el juzgado de lo Contencioso Administrativo le dio traslado al MDN de la demanda de Troncoso y Gutiérrez Sosa.

El caso no se puso a consideración de la sala de abogados del ministerio sino que quedó a cargo del abogado equiparado a coronel Germán Amondarain, encargado de la División Contencioso de esa secretaría de Estado. Si bien tenía 30 días para contestar, el 25 de noviembre Amondarain respondió la demanda con un recurso de reposición contra el decreto que dio traslado a la demanda sin que se realizara la conciliación previa, pero no respondió sobre el fondo del asunto.

Esta situación genera una serie de escritos, acompañados de consultas a prestigiosos juristas, hasta que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º turno estableció que «corresponde unicamente la convocatoria a audiencia preliminar ya que la demandada solsalyando el principio de la evenutalidad o simultaneidad (Art. 132 inc.2 CGP) porque en el acto de su comparecencia no contestó la demanda optando por deducir un solitario recurso que consumó su actividad procesal de contestación de la demanda en sentido amplio, perdiendo la oportunidad de interponer separadamente y a posteriori alguna actitud, aún cuando estuviera pendiente el plazo para hacerlo».

En otras palabras, el tribunal civil entendió que, al no responder sobre el fondo de la demanda y solo presentar un recurso, el Estado quedó sin posibilidad de presentar prueba y se da por cierto lo sostenido por Troncoso y Gutiérrez en su demanda.

El resarcimiento de daños y perjuicios por la revocación del permiso referido a la televisión por cable determinó un reclamo de 68.102.429 dólares, más los intereses legales, lo que asciende a una suma de dólares 78.467.200,51, sin los llamados «ilíquidos» (intereses, moras, actualizaciones y otros gastos). Agregando este rubro los demandantes llegaron a la suma de 250.467.200,51 dólares.

La vía incidental, la última posibilidad para el Estado

Los abogados contratados por el MDN hicieron un planteo por vía incidental, en que señalaron que caducó la acción contra el Estado y faltó el requisito de agotamiento de la vía administrativa y ante el TCA. Adjuntaron al planteo dos consultas de los juristas Casinelli Muñoz y Cajarville que avalan esa posición. Según este escrito, para presentar una demanda por daños y perjuicios contra el Estado por un acto administrativo, primero hay que agotar la vía administrativa y después tener sentencia del TCA con anulación del acto.

Añaden que en la reforma de 1997 se admitió la posibilidad de iniciar una acción reparatoria contra el Estado directamente, pero no para actos administrativos anteriores a esa fecha, como lo es este. Respecto a la caducidad, los abogados sostienen que ella opera en este caso porque las acciones reparatorias contra el Estado caducan a los 4 años.

El incidente deberá ser contestado por los demandantes. Luego la jueza resolverá si hace lugar al incidente al considerar que los denunciantes no tienen derecho a reclamar al Estado, o por el contrario lo rechaza y decide seguir con el proceso que, ante la imposibilidad del MDN de presentar prueba, conduciría inexorablemente a que el Estado pierda el juicio.

En tanto, la jueza Rossi también tiene para resolver los honorarios que el MDN debe pagar a los demandantes y que estos calcularon en10.661.230,27 dólares, más intereses legales.

El Estado se ve obligado a pagar dichos honorarioss debido a que cuando se discutió sobre el objeto del proceso el abogado del MDN apeló la resolución de la magistrada y perdió dicha apelación, siendo condenado en esa ocasión a pagar costas y costos. Según los abogados que actualmente representan al MDN son 500 dólares los honorarios que corresponde pagar, ya que el monto del asunto es 0. *

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