Ejército adquirirá equipamiento para laboratorio balístico por U$S 141.000
Así se desprende de la actuación del Tribunal de Cuentas en la licitación promovida por este organismo, en la que interviene el gasto prioritario del Ejercicio 2003 por un monto de U$S 100.285 mientras que la afectación para el Ejercicio 2004 asciende a la suma de U$S 41.063.
A la licitación se habían presentado tres firmas: Iberfix S.A., en representación de MS Instruments PLC del Reino Unido, Sabre Ballistics del Reino Unido, representada por el señor Luis E. Rondán; y G.S. Representaciones S.R.L., en representación de Drello de Alemania.
Por Informe Técnico de División Logística Departamento de Armas y Municiones, de fecha 03/09/03, surge que: G.S. Representaciones S.R.L. que ofrece equipos marca Drello de Alemania, no cotizó Equipo para Determinación de Punto de Impacto Trayectoria, ni Calibrador de Piezo eléctrico, ni tampoco especifica los requerimientos de instalación y edilicios, aspectos estos solicitados en el pliego. Dicha omisión no permitió determinar un mismo padrón de comparación para las ofertas presentadas; por lo que se recomienda desestimar la oferta de esta empresa.
En tanto, Sabre Ballistics del Reino Unido, representada por Luis Rondán Domínguez, presentó una oferta bastante completa en información técnica, y la configuración de equipos seleccionada por este servicio es la que mejor se adecuaría a las necesidades de funcionamiento y operación del laboratorio balístico.
Asimismo, en caso de realizarse la adjudicación, el SMA se reserva el derecho de hacer cambios en la configuración final del equipo a adquirir (ya sea adquirir equipo no considerado inicialmente, cambiar componentes por otros no cotizados, o no adquirir determinados componentes) en función del resultado del intercambio de información que se genere.
Posteriormente, la Comisión Asesora, previo estudio de las ofertas y teniendo en cuenta el Informe Técnico, recomienda:
Desestimar la oferta presentada por Iberfix S.A. por no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 Numeral 4) del pliego (Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras).
También se desestimó la oferta presentada por G.S. Representaciones S.R.L. por no cumplir con los requerimientos técnicos solicitados en el pliego.
Por tanto, la empresa que precalifica es Sabre Ballistics, recomendándose entablar negociaciones, a efectos de lograr un mejoramiento de oferta y poder contemplar los requerimientos de la Comisión Técnica.
Además, se solicita la posibilidad de enviar un técnico a la fábrica, a los efectos de poder evaluar personalmente el material a adquirir, y posibilidad de seleccionar los ítem a adquirir. La empresa acepta proceder a la firma del contrato de adquisición estipulando la posibilidad de modificar la configuración preestablecida, una vez efectuada la visita.
El equipamiento
Por Informe Técnico de División Logística se deja constancia que: el equipamiento para el laboratorio está conformado básicamente por dispositivos para la medición de presión en recámara de la munición, velocidad y determinación de la trayectoria de los proyectiles.
En caso de no contarse con los rubros para la compra de la totalidad del equipamiento, se han designado algunos ítem en 1 Prioridad, lo que permitirá poder montar el laboratorio con las funciones de medición de presión en recámara y velocidad; dejando para una 2 Prioridad el equipamiento correspondiente a la determinación de trayectoria, así como algunos ítem necesarios –pero no imprescindibles– para la medición de presión en recámara y velocidad.
De lo expuesto surge que: 1) prioridad (Ejercicio 2003) la afectación asciende a la suma de U$S 100.285; y 2) prioridad: (Ejercicio 2004): la afectación asciende a la suma de U$S 41.063.
La Comisión Asesora dejó constancia de que analizada la respuesta de Sabre, se desprende que la misma ha realizado una disminución de precios que asciende a 0,46% respecto de su oferta original.
Con fecha 3 de diciembre de 2003 se adjunta información en la que se expresa que el equipo adjudicado no requiere inspección previa;
El Tribunal e Cuentas consideró que el procedimiento cumplido se ajustó a lo dispuesto por el Artículo 41 del Tocaf y Resolución de este Tribunal de fecha 20/01/99.
No obstante, la previsión que se aconseja por Informe Técnico del 03/09/03, que sería considerada de adjudicarse la segunda etapa, que el SMA se reserve el derecho de hacer cambios en la configuración final del equipo a adquirir (ya sea adquirir equipo no considerado inicialmente, cambiar componentes por otros no cotizados, o no adquirir determinados componentes) en función del resultado del intercambio de información que se genere de la concurrencia de un técnico a la firma oferente del Reino Unido, contraviene lo dispuesto en los Artículos 56 Inciso 2) y 131 del Tocaf. *
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