Demandarán a una empresa, a la Policía y a un juez

Denuncian abuso de vía procesal de empresa de TV cable en San José

La empresa de televisión para abonados Cable Color Maragato (Consorcio Cable Visión) denunció ante la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de San José, en escrito firmado por el doctor Gustavo Cersósimo, que «el día 16 de junio (…) a la hora 17.00 nuestro personal ubicó en la finca de la calle Dr. A. Espíndola 667, una conexión no autorizada a nuestra red de cable. Asimismo hay indicios de que de esta finca se deriva clandestinamente y sin permiso nuestro servicio de TV cable hacia la finca de Dr. A. Espíndola 665″ (pegado). La finca de Espíndola 665 es el hogar citadino de la familia Pérez-Chacon, los suegros del denunciado Sosa Quinta, los que no viven allí de manera permanente sino en el kilómetro 26 de la ruta 11, donde trabajan llegando ocasionalmente a la ciudad.

La denuncia es contra los moradores de la finca de Dr. Espíndola 667, «donde había un servicio (de TV cable) a nombre de Irma Gagneux (fallecida), siendo cortado por falta de pago el 25 de febrero de 2003. La otra finca (de la familia Pérez-Chacon) nunca tuvo servicio de cable legalmente contratado con nuestra empresa». Los Pérez Chacon, habitantes de la finca de Espíndola 665, suegros de Sosa Quinta, son abonados de la otra empresa de cable del lugar: Gaucho Canal, que tiene en su programación a TV LIBRE.

La empresa Consorcio Cable Visión solicita «investigación policial, orden de allanamiento e intervención de la Policía Técnica a los efectos de determinar responsabilidades penales (…) decomiso de los objetos empleados para la comisión del delito» con entrega al MEC o «su destrucción».

Las repercusiones del hecho en la familia Sosa Chacon «resultan intolerables» y anuncia que demandará por daños a la empresa de cable, enjuiciará al Ministerio del Interior, a la Policía local, y denunciará al juez letrado ante la Suprema Corte de Justicia», porque no figura la hora en la orden de allanamiento, lo que se presta a mil interpretaciones».

 

El procedimiento policial

Sosa Quinta llegaba del trabajo a su casa el 20 de junio, cuando vio a la Policía parada en la puerta de su casa, con las luces centelleantes encendidas de dos vehículos. Pensó lo peor y se apresuró, pero al llegar le mostraron «desde lejos y a las apuradas», según relato a LA REPUBLICA, un papel diciéndole que era «una orden judicial de allanamiento», por la que debía franquearle a la Policía la entrada a su hogar. Se negó y lo detuvieron, le entraron en su casa, le sacaron tres televisores mientras hijos, esposa y vecinos miraban asombrados.

Horas después fue liberado y se le entregaron los aparatos por orden del mismo juez. Nadie le pidió disculpas ni se dio noticia de su inocencia para esta denuncia, según relata «quedé enchastrado en el barrio, con los vecinos, con mis suegros que viven pegado y con medio pueblo», agregando que «aún hoy en mi casa hay amargura porque no puedo entender cómo se hacen estas cosas y nadie es responsable… no puedo más, quiero hacer algo para que esto no le vuelva a pasar a nadie».

 

El presunto abuso de vía procesal

Según el denunciado jefe de familia, José Sosa Quinta, hay «un claro abuso de la vía procesal por parte de la empresa Consorcio Cable Visión, y un procedimiento irregular por parte de la Policía con posible negligencia del juez», agregando que «puedo darme cuenta de esto porque fui funcionario judicial de la Fiscalía de San José durante algún tiempo, aunque hoy soy conductor de ómnibus de pasajeros interdepartamental. La orden de allanamiento fue librada y firmada por el juez letrado doctor Oscar Núñez y la actuaria, doctora Isaura Tortora, sin constancia de la hora en que lo hizo, por así haberlo solicitado el comisario inspector de la Policía de San José, Antonio Montes de Oca, a quien asistió luego en el lugar el policía Fajardo Santos, ante denuncia de la empresa Consorcio Cable Visión de que en la finca de la calle Espíndola 667, alguien estaría conectado indebidamente a la red de televisión cable, con infracción a la Ley 17.250. La Ley 17.520 está vigente desde el 19 de julio de 2002, y sanciona penalmente con 800 unidades reajustables o prisión equivalente a quien no pueda o no quiera pagar la multa que se le aplicará a quien se conecte ilegalmente a la red de televisión cable o a quienes colaboren con ellos. El artículo 84 del Código Penal establece (Sustitución de la multa): «Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada 10 U.R. (diez unidades reajustables). El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa descontándose de ella, la parte proporcional a la prisión cumplida.». Al día de hoy 800 UR de multa serían unos 20 mil pesos u 80 días de prisión para el encontrado culpable.

 

La denuncia al juez que libró la orden de allanamiento, sin hora

Sosa Quinta relata que «la orden de allanamiento que me mostraron para mí no era real. Las he tenido en mis manos cientos de veces y la que me mostró a las apuradas la Policía no era una igual a las que he visto, así que no los dejé entrar y por eso me llevaron esposado», agregando que «para mí, me llevaron esposado, luego de entrar en mi casa, me secuestraron los aparatos y después pidieron la orden de allanamiento al juez.

El juez deberá mostrar el registro de a qué hora la Policía le pidió la orden de allanamiento y a qué hora la firmó». «A mí me detuvieron como a las 3 de la tarde cuando llegaba del trabajo. Estaba (la Policía) hablando con mi mujer en la puerta cuando yo llegué y ahí nomás me esposaron y llevaron como un delincuente a la vista de todo el barrio, donde hacía menos de dos meses que vivíamos». «Lo irónico», dice Sosa, «es que yo soy abonado de esta empresa que me denunció (Consorcio Cable Visión) porque le pago la cuota de mis padres que viven en la calle Paraguay 667 y allá tienen la conexión». Sosa indica que los hechos lo afectaron tanto y a su familia que ha decidido después de mucho pensarlo (seis meses) denunciar a la empresa por «abuso de la vía procesal», ya que «debieron verificar técnicamente «si la presunta conexión ilegal existía. Debió hacerlo la propia Policía Técnica de San José cuando entró a mi casa. No lo hicieron y prefirieron dañar de manera irreparable mi nombre tirándome encima a la Policía que además actuó apresuradamente». *

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