Para Batlle, el de María Claudia fue un "crimen de ocasión"
María Claudia García Irureta Goyena de Gelman, de 19 años, fue secuestrada en Argentina, trasladada a Uruguay, encarcelada en una unidad militar hasta que dió a luz una niña –que le fue quitada para entregarla a una familia de policías– y finalmente fue asesinada, para que su cuerpo se enterrara en un lugar desconocido y quedara en condición de desaparecida, en el marco de un crimen «de ocasion», según ha decretado el gobierno de Jorge Batlle.
Ese es el único argumento jurídico con el que el asesor presidencial Carlos Ramela Regules justificó en un escrito presentado ante el juzgado penal de 2º Turno a cargo del juez Gustavo Mirabal, que el llamado Caso Gelman estaba «políticamente» comprendido por el artículo 1º de la Ley de Caducidad y la Justicia debía cesar sus actuaciones.
«Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto», impone el primer artículo de la Ley 15.848.
La nueva causal de Ramela Regules
La norma promulgada por el presidente Julio María Sanguinetti hace 16 años –el 22 de diciembre de 1986– para «concluir: la transición hacia la democracia luego de 12 años de dictadura militar, comprende, entonces, tres tipos de delitos que pudieron cometer los funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados, hasta el 1º de marzo de 1985: a) «por móviles políticos, b) «en ocasión del cumplimiento de sus funciones, y c) «en ocasión de acciones ordenadas por los mandos».
Por sus características –una ciudadana argentina sin militancia política alguna y ninguna relación con la subversión uruguaya–, el crimen de María Claudia no pudo ser amparado en la causal «móviles políticos» y, dadas las conclusiones del Informe Final de la Comisión para la Paz, que el propio Ramela Regules integraba, donde se determinó que el caso ocurrió en un acción «no oficial o no reconocida como oficial», tampoco podía considerarse que la desaparición obedeciera a «acciones ordenadas por los mandos».
Es así que, al justificar su decisión de incluir el caso Gelman en la Ley de Caducidad la administración Batlle entendió «oportuno fundar la postura» y profundizó en el desarrollo de una nueva causal de caducidad, dado que «en el supuesto cometido en ocasión» la norma no distingue ni diferencia tipos penales, entonces abarca su generalidad, todos los actos ilícitos, con fines o por causas políticas o no que se hubieran cometido en determinado contexto o marco de actuación»
«Ese marco no está limitado, racionalmente a un contexto estricto de funciones ni a órdenes específicas y directas emanadas de los mandos de la época; la tipificación penal no supera una relación concreta y directa entre la función o la orden y el hecho ilícito concreto; sino sólo una vinculación determinada de tiempo o lugar que permita, favorezca o facilite la comisión del evento delictivo, en su «ocasión» u «oportunidad», agrega la justificación.
Lugar, tiempo, oportunidad, facilidad…
La causal «en ocasión», por lo tanto, no implica para el jurista presidencial que el delito cometido por el militar o policial, equiparado o asimilado, debiera ocurrir durante el cumplimiento o en oportunidad de estar realizando sus funciones, como señala expresamente la ley, sino que basta una «vinculación de tiempo o lugar» que «permita, favorezca o facilite» la comisión del delito.
La nueva causal de caducidad creada por la administración Batlle considera entonces que quienes en agosto de 1976 secuestraron a María Claudia embarazada, estaban en el momento preciso de tiempo y lugar (Buenos Aires), lo que «ocasionalmente» y «oportunamente» (?) les «permitió», «favoreció» y «facilitó» la posibilidad de recluirla en el centro clandestino Automotores Orletti hasta trasladarla ilegalmente, en octubre de ese año, a Uruguay
Ya en Montevideo, los secuestradores de María Claudia, volvieron a estar en el momento de tiempo y lugar indicado para «ocasional y oportunamente» retenerla en la sede del Servicio de Información y Defensa (SID) hasta que diera a luz una niña, lo que les «permitió», «favoreció» y «facilitó» la posibilidad de entregarla o venderla a la familia de un policía que conocían.
Y una vez que el vientre de depósito en el que «ocasional y oportunamente» se había transformado la nuera del poeta Juan Gelman no les fue necesario, sus secuestradores y a la vez raptores de su hija, volvieron a estar en el lugar y tiempo indicado que les «permitía», «favorecía» y «facilitaba», trasladar a María Claudia a la Base Valparaíso, asesinarla, y luego enterrarla en una Unidad Militar, para «desaparecerla». *
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