Escrito por: ROGER RODRIGUEZ

MarÃa Claudia GarcÃa Irureta Goyena de Gelman, de 19 años, fue secuestrada en Argentina, trasladada a Uruguay, encarcelada en una unidad militar hasta que dió a luz una niña –que le fue quitada para entregarla a una familia de policÃas– y finalmente fue asesinada, para que su cuerpo se enterrara en un lugar desconocido y quedara en condición de desaparecida, en el marco de un crimen “de ocasion”, según ha decretado el gobierno de Jorge Batlle.
Ese es el único argumento jurÃdico con el que el asesor presidencial Carlos Ramela Regules justificó en un escrito presentado ante el juzgado penal de 2º Turno a cargo del juez Gustavo Mirabal, que el llamado Caso Gelman estaba “polÃticamente” comprendido por el artÃculo 1º de la Ley de Caducidad y la Justicia debÃa cesar sus actuaciones.
“Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos polÃticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles polÃticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el perÃodo de facto”, impone el primer artÃculo de la Ley 15.848.
La norma promulgada por el presidente Julio MarÃa Sanguinetti hace 16 años –el 22 de diciembre de 1986– para “concluir: la transición hacia la democracia luego de 12 años de dictadura militar, comprende, entonces, tres tipos de delitos que pudieron cometer los funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados, hasta el 1º de marzo de 1985: a) “por móviles polÃticos, b) “en ocasión del cumplimiento de sus funciones, y c) “en ocasión de acciones ordenadas por los mandos”.
Por sus caracterÃsticas –una ciudadana argentina sin militancia polÃtica alguna y ninguna relación con la subversión uruguaya–, el crimen de MarÃa Claudia no pudo ser amparado en la causal “móviles polÃticos” y, dadas las conclusiones del Informe Final de la Comisión para la Paz, que el propio Ramela Regules integraba, donde se determinó que el caso ocurrió en un acción “no oficial o no reconocida como oficial”, tampoco podÃa considerarse que la desaparición obedeciera a “acciones ordenadas por los mandos”.
Es asà que, al justificar su decisión de incluir el caso Gelman en la Ley de Caducidad la administración Batlle entendió “oportuno fundar la postura” y profundizó en el desarrollo de una nueva causal de caducidad, dado que “en el supuesto cometido en ocasión” la norma no distingue ni diferencia tipos penales, entonces abarca su generalidad, todos los actos ilÃcitos, con fines o por causas polÃticas o no que se hubieran cometido en determinado contexto o marco de actuación”
“Ese marco no está limitado, racionalmente a un contexto estricto de funciones ni a órdenes especÃficas y directas emanadas de los mandos de la época; la tipificación penal no supera una relación concreta y directa entre la función o la orden y el hecho ilÃcito concreto; sino sólo una vinculación determinada de tiempo o lugar que permita, favorezca o facilite la comisión del evento delictivo, en su “ocasión” u “oportunidad”, agrega la justificación.
La causal “en ocasión”, por lo tanto, no implica para el jurista presidencial que el delito cometido por el militar o policial, equiparado o asimilado, debiera ocurrir durante el cumplimiento o en oportunidad de estar realizando sus funciones, como señala expresamente la ley, sino que basta una “vinculación de tiempo o lugar” que “permita, favorezca o facilite” la comisión del delito.
La nueva causal de caducidad creada por la administración Batlle considera entonces que quienes en agosto de 1976 secuestraron a MarÃa Claudia embarazada, estaban en el momento preciso de tiempo y lugar (Buenos Aires), lo que “ocasionalmente” y “oportunamente” (?) les “permitió”, “favoreció” y “facilitó” la posibilidad de recluirla en el centro clandestino Automotores Orletti hasta trasladarla ilegalmente, en octubre de ese año, a Uruguay
Ya en Montevideo, los secuestradores de MarÃa Claudia, volvieron a estar en el momento de tiempo y lugar indicado para “ocasional y oportunamente” retenerla en la sede del Servicio de Información y Defensa (SID) hasta que diera a luz una niña, lo que les “permitió”, “favoreció” y “facilitó” la posibilidad de entregarla o venderla a la familia de un policÃa que conocÃan.
Y una vez que el vientre de depósito en el que “ocasional y oportunamente” se habÃa transformado la nuera del poeta Juan Gelman no les fue necesario, sus secuestradores y a la vez raptores de su hija, volvieron a estar en el lugar y tiempo indicado que les “permitÃa”, “favorecÃa” y “facilitaba”, trasladar a MarÃa Claudia a la Base ValparaÃso, asesinarla, y luego enterrarla en una Unidad Militar, para “desaparecerla”. *
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