Gallinal activó mecanismo de censura al ministro Fau por el desacato de militares
La sesión se realizará el próximo martes, probablemente a la hora 16.00, y en caso de resultar favorable deberá convocarse a la Asamblea General Legislativa para expedirse sobre la censura, y el Poder Ejecutivo podrá llegar a rechazarla y llamar a elecciones anticipadas (ver nota aparte).
Podrían estar los votos en la Asamblea General para remover de su cargo al secretario de Estado.
Aunque los senadores estudiarán el asunto y evaluarán los argumentos que presente el senador Gallinal, en principio, existiría la mayoría que permita habilitar la convocatoria de la Asamblea General, instancia ésta en la que también podrían estar los votos de censura contra Fau.
En su bancada del lunes, el Encuentro Progresista-Frente Amplio definirá qué postura asumirá, al tiempo que el senador socialista José Korzeniak dijo a título personal a LA REPÃBLICA que es partidario de esta medida.
En el Senado se manifestarían a favor de dar paso a la siguiente instancia parlamentaria, los doce legisladores del Encuentro Progresista, Rafael Michelini del Nuevo Espacio, el proponente Gallinal, los que suman 14, y podrían dar su voto, Jorge Larrañaga y Carlos Garat de Alianza Nacional, al igual que Carlos Julio Pereyra (Movimiento Nacional de Rocha).
Lo harían en contra el conjunto del Partido Colorado (11 senadores) y los herreristas Luis Alberto Heber, Julia Pou y Guillermo García Costa, quienes estudiarán el asunto, aunque el presidente del Directorio blanco, Luis Alberto Lacalle, apoyó la actuación del gobierno.
Ello sumaría 17 sobre 31, siempre y cuando estén presentes todos los senadores.
El panorama en la Cámara de Representantes es parecido, contando el ministro Fau, en principio, con el respaldo de los 33 diputados del Partido Colorado, de los 12 del Herrerismo, y probablemente de Alvaro Alonso de Desafío Nacional. Ello suma 46 voluntades.
En tanto, del otro lado, 49 votos podrían lograrse a favor de la censura, de parte del Encuentro Progresista (40), Felipe Michelini del Nuevo Espacio, y los blancos Julio Lara, Julio Cardozo, Roberto Arrarte, Alberto Perdomo, y Carlos González Alvarez, de Alianza Nacional, Alejandra Rivero (independiente), y Beatriz Argimón y Raúl Argenzio de la Correntada Wilsonista.
Los tres votos restantes pertenecientes al Partido Independiente (Iván Posada, Ricardo Falero, y Pablo Mieres), así como el de Arturo Heber (Línea Nacional) pueden llegar a ser los decisivos de la contienda.
«El peor error»
«No compartimos la forma en que el Poder Ejecutivo vela por el fiel cumplimiento de la Ley de Caducidad. Promueve recursos ante el Poder Judicial, desconoce el paradero de sus propios subordinados y tensa las relaciones entre los poderes independientes del Estado», afirmó el senador Gallinal al fundamentar en el plenario de la Cámara alta el planteo de habilitar el mecanismo que permita que el ministro Fau deba dejar el cargo.
La decisión de introducir este tema en la agenda parlamentaria y el llamado a responsabilidades del secretario de Estado fue resuelto el pasado fin de semana en una reunión entre Gallinal, el dirigente José Claudio Williman, y la diputada Beatriz Argimón, señalaron fuentes políticas a este matutino.
Agregó que el ministro Fau «por tercera vez en los últimos días desconoce absolutamente el lugar en que se encuentran sus subordinados, ciudadanos vinculados a las Fuerzas Armadas que se encuentran bajo la égida de esa secretaría de Estado».
Estimó que «a la crisis social y económica que vive el país, el peor error que podemos cometer en estas circunstancias todos los partidos políticos es agregarle una crisis de carácter institucional. El Partido Nacional bajo la presidencia del Directorio de Wilson Ferreira Aldunate, en atención a las consideraciones que surgen del propio texto de la ley y a la visión que como Partido Nacional tenemos de lo que fueron las instancias del Club Naval, llevó adelante la Ley de Caducidad».
«A nuestra colectividad política le significó sangre, sudor y lágrimas. Lo hicimos a pesar, pero convencidos de que esa era la única manera de pacificar al país y ayudar a cicatrizar las enormes heridas que quedaban abiertas después de doce años de dictadura militar», recordó Gallinal.
Por tanto, «hoy sentimos la enorme responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Caducidad, especialmente en lo que disponen sus artículos 1º y 4º». «La institución Fuerzas Armadas no fue la responsable del golpe de Estado de 1973 ni de los desmanes que en su nombre se cometieron. Fueron los usurpadores del nombre de la institución los que atentaron contra la institucionalidad y tanto daño le hicieron al país», señaló.
El legislador dijo tener la impresión de que «hay una solidaridad mal entendida cuando se pretende involucrar de alguna manera a los integrantes de los actuales cuadros de las Fuerzas Armadas que han respetado la institucionalidad, que están del lado del Derecho, que se han integrado a nuestra sociedad, y que son orgullo porque son las armas de la patria las que nosotros respetamos y las que estamos orgullosos de tener como institución dentro de nuestra sociedad».
Al respecto, «es también en su defensa y en defensa de esas instituciones que creemos que ha terminado el tiempo del señor ministro de Defensa Nacional. Sobre ese tema hablaremos el próximo martes».
El mecanismo constitucional
Artículo 147. Cualquiera de las Cámaras podrá juzgar la gestión de los ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno.
Cuando se presenten mociones en tal sentido, la Cámara en la cual se formulen será especialmente convocada, con un término no inferior a cuarenta y ocho horas, para resolver sobre su curso.
Si la moción fuese aprobada por mayoría de presentes, se dará cuenta a la Asamblea General, la que será citada dentro de las cuarenta y ocho horas.
Si en una primera convocatoria de la Asamblea General, no se reúne el número suficiente para sesionar, se practicará una segunda convocatoria y la Asamblea General se considerará constituida con el número de legisladores que concurra.
Artículo 148. La desaprobación podrá ser individual, plural o colectiva, debiendo ser pronunciada en cualquier caso, por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en sesión especial y pública. Sin embargo, podrá optarse por la sesión secreta cuando así lo exijan las circunstancias.
Se entenderá por desaprobación individual la que afecte a un ministro, por desaprobación plural la que afecte a más de un ministro, y por desaprobación colectiva la que afecte a la mayoría del Consejo de Ministros.
La desaprobación pronunciada conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, determinará la renuncia del ministro, de los ministros o del Consejo de Ministros, según los casos.
El Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios del total de componentes del Cuerpo.
En tal caso la Asamblea General será convocada a sesión especial a celebrarse dentro de los diez días siguientes.
Si en una primera convocatoria la Asamblea General no reúne el número de Legisladores necesarios para sesionar, se practicará una segunda convocatoria, no antes de veinticuatro horas ni después de setenta y dos horas de la primera, y si en ésta tampoco tuviera número se considerará revocado el acto de desaprobación.
Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número inferior a los tres quintos del total d
e sus componentes, el Presidente de la República, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes podrá mantener por decisión expresa, al ministro, a los ministros o al Consejo de Ministros censurados y disolver las Cámaras.
En tal caso deberá convocar a nueva elección de Senadores y Representantes, la que se efectuará el octavo domingo siguiente a la fecha de la referida decisión.
El mantenimiento del ministro, ministros o Consejo de Ministros censurados, la disolución de las Cámaras y la convocatoria a nueva elección, deberá hacerse simultáneamente en el mismo decreto.
En tal caso las Cámaras quedarán suspendidas en sus funciones, pero subsistirá el estatuto y fuero de los legisladores.
El Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad durante los últimos doce meses de su mandato. Durante igual término, la Asamblea General podrá votar la desaprobación con los efectos del apartado tercero del presente artículo, cuando sea pronunciada por dos tercios o más del total de sus componentes.
Tratándose de desaprobación no colectiva, el Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad sino una sola vez durante el término de su mandato.
Desde el momento en que el Poder Ejecutivo no dé cumplimiento al decreto de convocatoria a las nuevas elecciones, las Cámaras volverán a reunirse de pleno derecho y recobrarán sus facultades constitucionales como Poder legítimo del Estado y caerá el Consejo de Ministros.
Si a los noventa días de realizada la elección, la Corte Electoral no hubiese proclamado la mayoría de los miembros de cada una de las Cámaras, las Cámaras disueltas también recobrarán sus derechos.
Proclamada la mayoría de los miembros de cada una de las nuevas Cámaras por la Corte Electoral, la Asamblea General se reunirá de pleno derecho dentro del tercer día de efectuada la comunicación respectiva.
La nueva Asamblea General se reunirá sin previa convocatoria del Poder Ejecutivo y simultáneamente cesará la anterior.
Dentro de los quince días de su constitución la nueva Asamblea General, por mayoría absoluta del total de sus componentes, mantendrá o revocará el voto de desaprobación. Si lo mantuviera caerá el Consejo de Ministros.
Las Cámaras elegidas extraordinariamente, completarán el término de duración normal de las cesantes. *
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