Un momento de fricción en la campaña
El objetivo de llegar a superar las 600.000 firmas no fue fácil para la Comisión en Defensa de Ancap (CDA). Hubo que recorrer un camino tortuoso, en el que, a la hora de la verificación de las adhesiones, hubo intentos en hacer primar intereses políticos para descartar y hacer naufragar el intento popular.
Así fue denunciado por los promotores del recurso y por el Frente Amplio. En ese sentido, se expresó el desacuerdo con la decisión de la Corte Electoral, comunicada por Circular 7458, de fecha 30 de agosto de 2002.
Dicha Circular fue emitida cinco meses después de iniciada la recolección de firmas, e introdujo modificaciones al reglamento anterior, hecho que llevó a que se anularan cerca de 12.000 firmas por estar la constancia del documento electoral expresado con diferente tinta o con enmendaduras o correcciones, lo que al inicio de la campaña de recolección de firmas no constituía causal de anulación de la voluntad del ciudadano.
Manifestaron que no desconocían que la Corte Electoral es el órgano máximo en la materia y que estaban en total acuerdo de que así continuara siendo en el futuro. No obstante, expresaron total desacuerdo con dos hechos, a saber: 1º) La Corte Electoral no debería modificar los reglamentos o los criterios por ella establecidos para la validación de adhesiones después de haberse iniciado un proceso de recolección de firmas.
En términos deportivos, nadie admitiría que iniciada una competencia se cambiaran los reglamentos de la misma.
2º) Y mucho más delicado es que la Corte Electoral fundamente en su resolución la subjetividad al expresar que «los ciudadanos firman coaccionados e informan mal sus datos para invalidar así su firma».
No caben dudas de que la Corte Electoral no tiene pruebas de que tal hecho ocurra y, si bien le reconocemos ser el Tribunal Superior en la materia, nunca le acreditaríamos a sus miembros la calidad de adivinos o intérpretes de la voluntad de los ciudadanos.
Decimos esto con pena pero, no es la primera vez que la Corte Electoral resuelve temas adivinando o interpretando la voluntad de los electores.
Recordamos, con tristeza, la validación de 31 hojas por el «Sí a la marihuana», en un plebiscito en la década de los 90, cuando las hojas eran burdas fotocopias, y habían sido previamente bien anuladas por los cinco miembros, de tres diferentes partidos políticos en la Junta Electoral de Montevideo.
Recordemos que en esa oportunidad la Corte Electoral validó dichas hojas con el argumento de que los mismos debían corresponder a ciudadanos que querían votar por «SI» y recibieron hojas, fraguadas ex profeso, por ciudadanos partidarios de la opción «NO».
Decimos entonces: queremos que se respeten los reglamentos y las leyes electorales, pero también que la Corte Electoral los respete y no que los cambie o interprete en forma extemporánea, señalaron los representantes sindicales y del EP-FA. *
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