Respuestas claves para el elector
1 -¿El voto es obligatorio?
-Sí. Es obligatorio para toda persona mayor de 18 años.
2 -¿Cuál es el horario de votación?
-Comienza a la hora 8 y concluye a la hora 19 y 30. Si hubiera votantes a esa hora en el local donde funciona el circuito, el horario se podrá extender por una hora como máximo.
3 -¿Qué debe votar una persona que pretenda derogar la Ley 17.448 que habilita la asociación de Ancap con capitales privados?
-Debe votar por SI, la papeleta rosada.
4 -¿Qué debe votarse en el caso de que se quiera mantener la ley?
-Debe votarse por NO, la hoja celeste, o votar en blanco, ya que se suma al voto por NO.
5 -¿Cuál es el voto en blanco?
-Hay dos hipótesis de voto en blanco: si el sobre aparece vacío o junto a un objeto extraño que no sea una papeleta.
6 -¿Cómo se considera un voto anulado?
-Cuando se introduce una papeleta por SI y otra por NO, si se deposita en el sobre tres o más papeletas iguales, si se introduce una papeleta por SI y NO y si aparecen rayadas, escritas, notoriamente rotas o con un doblez que por su singularidad evidencie el señalamiento del voto. También se anula el voto si aparece un cuerpo extraño junto con algunas de las papeletas.
En cambio, si se introducen dos papeletas iguales, se trata de una anulación parcial, validándose una de ellas.
7 -¿Qué sucede si una persona introduce una papeleta junto con los sobres de nailon en los cuales se reparten las papeletas en la vía pública?
-En principio, debe considerase como un objeto extraño, por lo que, en principio, se anularía el voto.
8 -¿Qué documento debe presentarse ante las comisiones receptoras de votos?
-La Credencial Cívica.
9 -¿Se pude votar con la Cédula de Identidad?
-No, porque no es un documento electoral.
10 -¿Se puede expresar el voto sin Credencial Cívica?
-Sí. Se puede votar sin Credencial Cívica siempre y cuando se sufrague ante el circuito donde le corresponde votar, declarando la serie y número que corresponde a su Credencial Cívica. En ese caso, debe corroborarse si ese número y serie corresponden al circuito y si figura en el padrón y en la hoja electoral.
11 -¿Qué sucede si una persona no figura en el Padrón Electoral y sí en la Hoja Electoral y viceversa?
-Si no figura ni en la Hoja ni en el Padrón Electoral, entonces la persona no podrá votar.
En cambio, si figura en la Hoja Electoral podrá votar observado simple; si aparece en el Padrón pero no está su Hoja Electoral, entonces podrá sufragar observado por identidad.
Si la persona exhibe la Credencial Cívica, pero no figura ni en el Padrón ni en la Hoja Electoral, deberá votar observado por identidad y se le retira la Credencial.
12 -¿Cuáles son las causas que justifican el no voto y ante qué órganos hay que presentarlas?
-Las causas son razones de enfermedad o invalidez, estar en el exterior del país y razones de fuerza mayor. Las justificaciones deben presentarse ante la Junta Electoral respectiva y los plazos para presentar las justificaciones para quienes se encuentren en el exterior comienzan a correr una vez que la persona regresa al país.
13 -¿Qué ocurre si una persona no puede concurrir a votar por razones de enfermedad?
-Debe justificar esa razón a través de un certificado expedido por un médico de Salud Pública dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente a la elección, ante la Junta Electoral de su departamento.
Si en la localidad no hubiera un médico de Salud Pública, podrá justificarlo por un certificado expedido por un médico que no dependa de Salud Pública.
En el caso de que no hubiera médicos, podrá justificarlo a través de una información supletoria procesada ante el Juzgado de Paz.
14 -¿Qué tipos de sanciones se aplican a quienes no concurran a votar?
-Si no se presenta certificado médico emitido por Salud Pública o médico particular dentro de los treinta días siguientes al acto electoral, la persona que no concurra a votar deberá pagar una multa de una Unidad Reajustable, correspondiente a 220 pesos. Si es funcionario público con título de la Universidad de la República, la multa será el doble.
Además, quienes no voten no podrán cobrar jubilaciones, pensiones o sueldos. Si se trata de un estudiante universitario, no podrá rendir exámenes. Si la persona aspira ingresar a la Administración Pública, no podrá hacerlo. Tampoco podrá otorgar escrituras públicas, salvo testamento, y tampoco podrá adquirir pasajes para el exterior.
15 -Una persona que no votó en las dos últimas elecciones, ¿puede sufragar hoy?
-Quien no votó en dos elecciones nacionales sucesivas y previo a la tercera no ratificó su inscripción cívica (no se incluyen referendos ni plebiscitos) su inscripción cívica es excluida salvo que haya vuelto a inscribirse en este período.
16 -¿Cómo sabe una persona si está habilitada o no para votar?
-Debe consultar el Padrón Electoral o dirigirse al circuito donde le corresponde sufragar.
17 -¿Puede sufragar una persona con el certificado que testifica el inicio del trámite para obtener la Credencial?
-No. Solamente puede votar si el trámite para la obtención de la documentación fue culminado, hasta el 18 de agosto pasado (fecha de cierre del padrón).
18 -¿Dónde puede informarse a una persona acerca del lugar donde le corresponde sufragar?
-Los planes circuitales han sido publicados en los medios de prensa y están a disposición en las oficinas electorales.
19 -¿Una persona cuya Credencial Cívica pertenece a un departamento, pero reside en otro, puede votar observado?
-El voto interdepartamental no está admitido por la ley; por lo tanto, deberá sufragar en el departamento o localidad donde le corresponde sufragar.
20 -¿Qué sucede si alguien inició el trámite de traslado de su Credencial Cívica pero no le otorgaron el documento?
-En ese caso podrá exhibir ese motivo por el que no sufraga como elemento justificativo del no voto.
21 -¿Los custodios, soldados y policías, están habilitados para votar?
-Sí, y junto con los miembros de mesa y funcionarios electorales que asistan a las comisiones receptoras de votos son los únicos que pueden votar fuera de su circuito. En ese caso, lo harán en forma observada simple.
22 -¿Un ciudadano extranjero que resida en nuestro país puede votar?
-Sí, siempre y cuando esté inscrito en el Registro Cívico Nacional.
23 -¿Las personas no videntes y los imposibilitados físicamente para caminar podrán ser acompañados de otras personas al cuarto secreto?
-En tal caso, podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su absoluta confianza.
24 -¿Cuáles son las prohibiciones que rigen en el día del referéndum?
-Está prohibida la realización de espectáculos públicos mientras dure el desarrollo del acto, no podrán darse a conocer resultados de encuestas hasta que termine el horario de votación, que para tales efectos será la hora 20:30, previendo que pueda existir prórroga en algún circuito. También está prohibida cualquier manifestación política durante el desarrollo
del acto, deberá garantizarse la libre circulación de los votantes y su acceso a los locales de votación, al igual que a los delegados generales o circuitales de partidos políticos y promotores y, en particular, en la hora del escrutinio.
Asimismo, está prohibida la expedición de bebidas alcohólicas. *
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