MPP plantea instalar un régimen de descuento para inasistencias injustificadas en Diputados

La bancada de diputados del Movimiento de Participación Popular (MPP) presentó un proyecto de resolución a través del cual pretende modificar el régimen de inasistencias de los representantes nacionales a las sesiones de la rama baja. La iniciativa surgió ante la inexistencia de una norma que regule el régimen de descuentos para las inasistencias injustificadas de los diputados a las sesiones de la Cámara de Representantes.

El artículo 117 de la Constitución de la República establece el régimen de compensación de los legisladores consagrando la posibilidad de efectuarse descuentos en casos de inasistencias injustificadas a las sesiones correspondientes.

Por su parte, los artículos 14 y 15 del reglamento de la Cámara de Senadores regulan el régimen de descuentos para el caso de inasistencias injustificadas y además las define como tal.

Sin embargo, «no existe una disposición similar en el reglamento de la Cámara de Representantes». Por tal motivo, según afirman los legisladores del MPP en la exposición de motivos de la iniciativa, resulta de «interés» abordar el tema teniendo en cuenta las «notorias debilidades que afectan la organización parlamentaria uruguaya».

Los legisladores del sector de izquierda consideran que «lamentablemente las debilidades del Parlamento se acentúan debido a la actitud de múltiples operadores que en forma reiterada apuntan a generar una corriente de opinión pública adversa al funcionario público en general y del Parlamento como institución».

Por lo cual los parlamentarios del MPP proponen, a través de la iniciativa que se encuentra a consideración de la Comisión de Asuntos Internos de la rama baja, incorporar al reglamento de la Cámara de Diputados las normas contenidas en los artículos 14 y 15 del reglamento del Senado al artículo 38 del reglamento de Diputados para la celebración de las sesiones en lo relativo a los derechos y atribuciones de los representantes.

El descuento por inasistencia se fijará en una suma que represente en forma proporcional la parte de la asignación correspondiente al número de sesiones a las que el respectivo legislador haya asistido injustificadamente.

En tanto que se definen como inasistencias injustificadas las que «se produzcan estando el parlamentario en uso de licencia, conforme a la respectiva ley o en lugar que impide su concurrencia por una gestión encomendada por la Cámara de Representantes o por alguna de sus comisiones o por la Asamblea General».

También se consideran inasistencias justificadas las que se produzcan «previo aviso escrito de su imposibilidad de asistir con indicación específica de la causa (indisposición física, acontecimiento personal o familiar, compromisos simultáneos razonablemente atendibles)». *

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