Juez Recarey citará como testigos a los coroneles "Pajarito" Silveira y Cordero
Un comunicado de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) expresó que el expediente sobre la desaparición de Elena Quinteros que el Poder Ejecutivo pide le sea enviado para que dilucide si está incluido en la Ley de Caducidad es la denuncia inicial que dio lugar a las investigaciones, que por encontrarse la causa en la etapa de sumario, ya no existen las mencionadas «diligencias presumariales» y que el expediente mencionado por el Poder Ejecutivo se transformó en las actuaciones sumariales en que resultó procesado Juan Carlos Blanco por homicidio muy especialmente agravado
La Suprema Corte de Justicia notició al juez penal Alejandro Recarey del escrito del Poder Ejecutivo en que pide la suspensión de las actuaciones judiciales relativas a la desaparición de Elena Quinteros -entre ellas, las citaciones a declarar en carácter de testigos y no de indagados de varios militares- y que se eleven los antecedentes del caso al presidente Jorge Batlle, para que determine si la indagatoria está comprendida en la Ley de Caducidad.
El magistrado Recarey, quien suple al juez penal de 1er. Turno Eduardo Cavalli, decidió mantener las citaciones y fijar nuevas declaraciones. Para Recarey, el caso no está incluido en la Ley de Caducidad, ya que no se trata de un presumario sino de un sumario que cuenta con un procesado civil -el ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco por el delito de homicidio muy especialmente agravado-. El juez entiende que la Ley de Caducidad es aplicable a las denuncias contra militares, policías o equiparados que violaron los derechos humanos en el período 1973-1985, lo que no sucede en esta causa, e informará de ello a las partes.
Recarey reunió elementos indiciarios de que los restos de Elena Quinteros están o pudieron estar en el Batallón 13; los testimonios que está recabando son para acotar el espacio de la medida cautelar que resolvió y que no permite innovar en una zona del mencionado batallón.
La División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia emitió ayer un comunicado en que afirma que el expediente que el Poder Ejecutivo pide que le sea enviado es la denuncia inicial que dio lugar a las investigaciones y, por encontrarse la causa en la etapa de sumario, ya no existen las mencionadas «diligencias presumariales». «En suma, el expediente mencionado por el Poder Ejecutivo se transformó en las actuaciones sumariales en que resultó procesado Juan C. Blanco como coautor de un delito de privación de libertad (decreto 991 de fecha 18/10/2002), actualmente modificada la imputación a ‘homicidio muy especialmente agravado’ según decreto 926 de 20 de junio de 2003, y en el cual se vienen realizando citaciones a militares para que comparezcan a prestar testimonio (es decir, en calidad de testigos, no como indagados) tal como ha trascendido en los medios de prensa», señala el comunicado.
«La vasta investigación en curso está orientada a circunscribir en tiempo y espacio, a través de los indicios disponibles, ese lugar en que presuntamente estarían enterrados los restos de Quinteros. Esto es necesario porque, a diferencia de lo que había resuelto en su momento, y para otro caso, el juez Dr. Gustavo Mirabal, ordenando por tiempo determinado la detención de las excavaciones en el predio del Batallón de Infantería Nº 13, en un radio de un kilómetro, el juez Dr. Alejandro Recarey dispuso esa misma medida, pero sin plazo, lo cual acarrea perjuicios a la institución propietaria, además de provocar atrasos en una obra municipal. Cabe señalar que se han recabado numerosos elementos de prueba, dada la gran complejidad del asunto. El testimonio requerido a los militares es tan sólo una parte de esos elementos que permiten llevar adelante la investigación, pues no debe olvidarse que se trata de un hecho ocurrido hace mucho tiempo, lo cual dificulta aún más la labor que viene desarrollando la Justicia», concluye el comunicado de la SCJ.
Citaciones
Hoy está previsto que concurran a declarar un geomorfólogo, una arqueóloga y un perito forente del Instituto Técnico Forense (ITF), y también están citados algunos militares. Entre quienes serán citados la próxima semana están los coroneles retirados Manuel Cordero y Jorge «Pajarito» Silveira, dos de los más connotados violadores de los derechos humanos durante la pasada dictadura.
No hay fundamento legal que permita no concurrir en carácter de testigos y no de indagados a los militares citados, quienes, de no hacerlo, pueden incurrir en delitos contra la administración de la Justicia. Según el artículo 220 del Código Penal, al ser interrogado por un juez un militar puede ampararse en secretos de Estado para no revelar cierta información, pero el propio juez puede relevarlo del deber de guardar dichos secretos.
La citación a militares para que presten declaración como testigos se da a 18 años del regreso a la democracia y a más de un año del procesamiento de Blanco, por lo que fuentes judiciales dijeron no entender la reacción del asesor presidencial Carlos Ramela, que manifestó su sorpresa por la celeridad con que Recarey está actuando.
Según el abogado del PIT-CNT Pablo Chargoñia, el pedido del Poder Ejecutivo para que el juez Recarey suspenda sus actuaciones no congela los pasos ya dados. «El juez letrado en lo Penal ordena, tiene autoridad para hacer comparecer a un testigo. No hay ningún elemento que le impida a un juez letrado en lo Penal, no hay ningún mensaje del Poder Ejecutivo que suspenda automáticamente un proceso penal. El juez puede seguir adelante.
Yo confío en que siga adelante; si el testigo no comparece, lo citará nuevamente, y si sigue sin comparecer hará lo que se hace siempre en esos casos, que es la solicitud de conducción a través de la autoridad policial», dijo a radio El Espectador.
Chargoñia sostuvo que «el Poder Ejecutivo interviene ahora porque evidentemente no tiene voluntad de que se localice el cuerpo de la víctima. Otro sentido no tiene la oportunidad que ha elegido para obstruir la investigación judicial». «Es una denuncia que data del año 1990. No es creíble que el Poder Ejecutivo recién ahora advierta esta circunstancia, en 2003. Han pasado tres jueces y dos fiscales en este proceso y ninguno alegó el artículo 1º de la Ley de Caducidad ni lo hizo jugar, precisamente porque no es aplicable, porque el artículo 1º refiere a policías, militares, equiparados o asimilados, y ninguno de los jueces o fiscales intervinientes consideró que se tratase de una hipótesis del artículo 1º; por lo tanto la Ley de Caducidad no es de recibo ni de aplicación», añadió.
Sin embargo, el ministro de Defensa, Yamandú Fau, expresó que «La ley (de Caducidad) en eso es meridianamente clara y el juez debe requerirlo. Y a quien debe requerirlo es al Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo es el que debe ser requerido y no se le requiere, parece elemental que tiene el derecho a pedir que se abra la instancia que le permita cumplir con la ley». El capitán de navío Alex Lebel, que declaró la semana pasada, afirmó que el Comando de la Armada le advirtió que sería sancionado si brindaba declaraciones judiciales. Agregó que en expedientes de la Armada estaban los detalles solicitados por el juez. *
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