"Resulta claro que el denunciado gozará en su plenitud las garantías del debido proceso", afirmó

SCJ rechazó recurso de Bordaberry y ratificó su enjuiciamiento penal

Los abogados Hebe Martínez Burlé y Walter De León, quienes llevan las acciones en nombre de los Familiares de asesinados durante la dictadura, organizaciones sociales y unos 2.000 ciudadanos que acompañaron la denuncia con su firma, fueron notificados el miércoles a la noche de la nueva sentencia de la Suprema Corte. También lo fueron los abogados del ex dictador, Gastón Chávez y Diego Viana.

La sentencia desestima, uno por uno, cada argumento de Bordaberry y asegura que «nunca fue juzgado». «Es de toda evidencia que el procedimiento iniciado con la denuncia presentada en 1985 contra el ex presidente Bordaberry no terminó con la emisión o dictado de sentencia condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento alguna, por lo que la resolución 408/86, por la que la Corte declaró, por razones formales, que carecía de facultades para seguir entendiendo en la denuncia instaurada, sin pronunciarse sobre el mérito o fundabilidad de la misma, no reviste la autoridad de cosa juzgada que impida la prosecución del presente procedimiento penal, dice la sentencia».

Con el mismo argumento rebaten el recurso de revisión, señalado por los abogados del acusado, ya que, reiteran los ministros «nunca fue acusado».

«Corresponde precisar que en la medida que a través de la providencia interlocutoria impugnada esta Corporación se declaró incompetente para conocer en la denuncia formulada contra el señor J.M. Bordaberry, por su eventual participación en las diversas conductas delictivas señaladas por los denunciantes, no resultan aplicables en la especie los medios de impugnación previstos por el Código General del Proceso, a los que hiciera referencia el recurrente, debiendo estarse a lo dispuesto por el Código General del Proceso Penal».

«Resulta claro que el denunciado gozará en su plenitud las garantías del debido proceso y ejercitará adecuadamente el derecho de defensa ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal al que se remitan las presentes actuaciones.

La palmaria inconsistencia de la protesta por indefensión en que se concreta este agravio admite expresamente que la decisión en recurso «deja expuesto al magistrado si asume competencia, a todas las defensas procesales y sustanciales que plantearemos en caso de hacerse lugar a los recursos interpuestos», expresa el fallo.

El juzgado competente en este caso aún no ha sido definido, sí se conoce que la fiscal interviniente será Ana Tellechea. *

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