SCJ absuelve a la jueza Vera Barreto

La Suprema Corte de Justicia archivó el proceso disciplinario que se le realizó a la jueza penal de 20º Turno Aída Vera Barreto, a la que no se le encontró responsable de haber cometido alguna falta pasible de sanción. La investigación, para la que fue designado como instructor el ministro del Tribunal de Apelaciones de 1er. Turno Jorge Ruibal Pino, dictaminó que la jueza Vera no adelantó al subsecretario del Ministerio del Interior, Daniel Borrelli, el contenido de su decisión en el juicio de extradición de Jesús María Lariz Iriondo. La Corte decidió iniciar este proceso disciplinario luego que el juez penal Alvaro França elevó a la Corporación el expediente judicial que archivó a pedido de la fiscal Ana Tellechea en el que se indagó si hubo delitos en la expulsión de Lariz Iriondo, decretada por el Poder Ejecutivo. En dicho expediente França señaló una serie de irregularidades en la expulsión, entre ellas indica que Vera Barreto informó a Borrelli del contenido de la sentencia denegando el pedido de extradición de Lariz Iriondo solicitado por España, antes que la dictara y estuviera en conocimiento del propio implicado, su defensor y la Fiscalía. En la instrucción se concluye que tanto de las declaraciones de Borrelli como de Vera «surge que la comunicación tuvo por objeto el conocer el momento en que se notificaría la sentencia y no hacer saber su contenido, no surgiendo de las actuaciones elementos de juicio que permitan afirmar que la doctora Aída Vera Barreto adelantó a Borrelli el contenido de dicha resolución». Esta conclusión se basó en la inspección de los equipos de computación, tanto de la sede como de la propia sumariada. De ahí surge que el archivo correspondiente a la sentencia fue creado en el equipo personal el día 21 de noviembre de 2002 y en el equipo de la sede el mismo día 22 de noviembre, fecha que luce la sentencia en cuestión, mientras que la referida comunicación telefónica había tenido lugar el día 20 de noviembre. Para la SCJ, «no hay pruebas de que la sumariada tuviera tomada la decisión relativa al rechazo de la extradición al tiempo de la conversación. El Ministerio del Interior tenía interés en saber la fecha de la notificación, en virtud de los efectos que podría tener la liberación de Lariz Iriondo, y que teniendo en cuenta el dictamen fiscal que aconsejaba el rechazo de la solicitud de extradición, del que sí estaba en conocimiento el Poder Ejecutivo, era posible que la sentencia no hiciera lugar a dicho pedido, y se decretara la libertad», agrega.

Sobre el aspecto de la instrucción sumarial, la SCJ indica que el fiscal de Corte hizo notar que «si bien se notificó a la jueza al comienzo del trámite, no consta el cumplimiento del traslado». La Corporación reconoce esta omisión pero considera que no causó indefensión en la jueza. *

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