Bordaberry deberá ser juzgado por el delito de "atentado a la Constitución"
La Suprema Corte de Justicia (SCJ), por la unanimidad de sus miembros, se declaró incompetente para conocer en esta etapa procesal en la denuncia por atentado a la Constitución contra Bordaberry, «disponiendo la remisión de estos autos al juzgado letrado de 1ra. instancia que resulte competente por razón de turno».
En su sentencia, la Corte discrepa con la posición del fiscal de Corte Oscar Peri Valdez y con un fallo de la Corporación judicial de 1986, sostiene que los ciudadanos son iguales ante la ley y que transcurridos seis meses sin que se realice un juicio político Bordaberry debe ser juzgado por un Juzgado penal.
«Y bien, y en tanto que al denunciado en estos autos se lo señala como eventual autor de diversas conductas delictivas, si se entendiera equivocadamente que esta Corporación posee competencia originaria para conocer en tales denuncias, ello no podría implicar que la Corte conociera en el asunto en forma exclusiva y excluyente, ya que de tal modo se estaría vulnerando el derecho del denunciado a ‘recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior’.
En otros términos, aun cuando se entendiera que la Suprema Corte de Justicia posee competencia originaria para conocer en el presente asunto, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2º del numeral 1º del art. 239 C.N., y del literal ‘h’ del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, correspondería remitir los autos a un órgano jurisdiccional cuya decisión sea susceptible de ser impugnada por el denunciado frente a un tribunal ‘superior’, hipotesis ésta que no se verificaría si la Corte conociera en forma exclusiva y excluyente», expresa el histórico fallo.
La denuncia contra Bodaberry fue presentada el 19 de noviembre de 2002 por los abogados Hebe Martínez Burlé y Walter De León; el escrito fue acompañado de miles de firmas y contó con el patrocinio de la Asociación de Familiares de Asesinados Políticos.
En la denuncia se acusa a Bordaberry por atentado a la Constitución debido al golpe de Estado civico-militar que encabezó el 27 de junio de 1973, por el que se disolvieron las cámaras legislativas y tras el que se sucedieron graves violaciones a los derechos humanos. En 1973 existían juzgados de instrucción, por lo que la Corte deberá definir a cuál de los 21 juzgados penales de Montevideo le corresponde intervenir en este caso.
SCJ carece de competencia
«La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de integrantes, considera que en esta etapa procesal carece de competencia para conocer en el presente asunto, en razón de lo cual, en estricta aplicación de los dispuesto por el art. 62 del C.P.P., dispondrá la remisión de los autos al juez letrado de Primera Instancia en lo penal que resulte competente por razón de turno».
«En efecto, a juicio de la Corporación, la atribución de competencia prevista por en inciso 1º del art. 239 de la Carta Magna, según el cual corresponde a la Corte «juzgar a todos los infractores de la Constitución», opera exclusivamente en aquellos casos en los cuales alguno de los sujetos mencionados en el art. 93 de la C.N. sea separado del cargo por juicio político conforme a los arts. 102 y 103 de la C.N., por habérsele atribuido el haber incurrido en ‘violación de la Constitución’. Y ello por cuanto del artículo 14 ordinal 2 de la Ley 3.246 surge que la competencia ‘originaria’ de la Suprema Corte de Justicia, prevista por el actual art. 239.1 de la Carta referida a ‘juzgar a todos los infractores de la Constitución’ opera exclusivamente en el supuesto de que alguno de los funcionarios mencionados en el art. 93 de la C.N. a quien se le atribuya haber cometido ‘violación de la Constitución’ sea separado del cargo por juicio político conforme a los arts. 102 y 103 de la Carta Magna», agrega.
A juicio, como cualquier ciudadano
Al evacuar la vista, el fiscal de Corte Oscar Peri Valdez consideró que de mantener la Corporación el criterio sustentado en la sentencia Nº 408 del 20 de octubre de 1986, procedería que se inhibiera de entender en los presentes procedimientos, por ausencia de un presupuesto procesal.
Pero «contrariamente a los sostenido por el Sr. Fiscal de Corte, y al criterio que aplicara esta misma Corporación con distinta integración, en sentencia 408/86, los actuales integrantes de la Corte entienden que el ex Presidente de la República denunciado en estos autos, no se encuentra comprendido en el art. 93 de la C.N. como un sujeto pasible de juicio político y por ende no goza la prerrogativa procesal prevista por el art. 172 de la C.N. ya que, como es notorio, ha cesado en el cargo y han transcurrido más de seis meses desde entonces, en razón de lo cual puede ser sometido a juicio como cualquier ciudadano, lo que enerva la posibilidad de que se despliegue la competencia ‘originaria’ de la Suprema Corte de Justicia prevista por el art. 239.1 de la C.N.».
Para la SCJ «rige en nuestro sistema constitucional el principio de responsabilidad de los gobernantes constitutivo del sistema republicano de gobierno con respecto al cual todas las inmunidades o irresponsabilidades (que constituyen privilegios relativos a la función gobernativa) son excepcionales».
Martínez Burlé: Una gran victoria para la democracia
Hebe Martínez Burlé, una de las abogadas patrocinantes de la denuncia, consideró que la sentencia «es tremendamente importante para toda la ciudadanía, para todos los uruguayos, que un Juzgado penal vaya a analizar la inconducta del doctor Juan María Bordaberry respecto al golpe de Estado. Este hecho quedó en forma absolutamente clara fuera de la Ley de Caducidad, no está prescripta porque se descuentan los años de la dictadura y en eso no hay discusión, ya está aceptado doctrinaria y jurisprudencialmente que esos 12 años se descuentan.
Es un ciudadano común, igual que cualquiera de nosotros, a nuestro entender cometió un delito y será la Justicia la que tenga la última palabra. Va a ser juzgado con todas las garantías del caso, del debido proceso, como corresponde y debe hacerse, teniendo posibilidad de apelar en el caso de ser juzgado.
Creo que este tema es una gran victoria para todos los uruguayos y para la democracia. No es un tema político en cuanto a banderas, sino que es un tema que debe alegrarnos a todos los uruguayos demócratas, porque es una garantía de que quien viola la Constitución va a ser juzgado por las autoridades judiciales, por lo que nos da garantías a todos de que esto no vuelva a ocurrir en el futuro».
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