Estado elimina las "negociaciones reservadas" en los contratos
El Poder Ejecutivo envió ayer al Parlamento un extenso proyecto de ley en el que se concentra la normativa que se deberá seguir en materia de contratos del Estado, apuntando a la transparencia, competencia y publicidad de dichos actos. «Hasta el presente nunca se ha dictado en nuestro país una ley especialmente destinada a regular la contratación administrativa sino que las escasas disposiciones vigentes -especialmente en materia de procedimientos para contratar- han formado parte de leyes presupuestales o afines», señala la exposición de motivos del proyecto de ley.
El Ejecutivo sostiene que el proyecto introduce una serie de instrumentos destinados a dar «transparencia a la contratación administrativa». En el proyecto se incorporan «nuevos principios» a la actuación administrativa, como los de «transparencia, equidad, eficiencia y buena fe y se actualizan las causas impeditivas para contratar con la Administración.
«Como forma de aumentar la transparencia , se eliminan las negociaciones reservadas y paralelas en caso de que, como resultado de la mejora de precios, dos ofertas o más resultaran iguales en valor y se recurre al mecanismo de puja a la baja». Asimismo, se admite el mecanismo de la mejora de ofertas, para el caso de que dos o más ofertas consideradas similares o de precios inconvenientes a los efectos de obtener mejoras de las mismas, tanto en sus condiciones de precio, plazo o calidad, mediante intercambios ajustados a los principios generales de la contratación. A fin de dar «mayor garantías» a la actuación en la selección de sus contratistas, se prevén algunos instrumentos de «limitación de la discrecionalidad de que goza el ordenador competente para determinar la oferta más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio a su cargo». Además se pone el acento en la «publicidad efectiva de la actuación administrativa en materia contractual». A su vez la publicidad por medios electrónicos se establece la implementación de mesas de precios y otros mecanismos que permitan una más eficiente gestión de contratación. En el proyecto se establece como solución de principio la aplicación de procedimientos competitivos y, por ende, se limita la contratación directa. «En todos los casos, cualquier procedimiento a seguir deberá ajustarse a los principios generales que se explicitan en la materia: publicidad, igualdad, concurrencia, transparencia, equidad, eficiencia, buena fe, veracidad, materialidad, ausencia de ritualismo, delegación y flexibilidad. En segundo lugar, «en la convicción de que no es sano ni conveniente que las licitaciones públicas y demás procedimientos competitivos de contratación se prolonguen por mucho tiempo, se establecen plazos para cada actuación administrativa. Como contrapartida de dichos plazos y a fin de asegurar su cumplimiento, se prevén medidas represivas de su incumplimiento, a la vez que efectos específicos frente al silencio resultante del vencimiento de cada término». También se prevén procedimientos especiales y la facilidad de implementar otros en función del objeto a contratar, como la licitación privada, que procede cuando la licitación pública o el remate resultan desiertos o no se presentan ofertas válidas, o las mismas resulten manifiestamente inconvenientes; la subasta o remate, que procede cuando resulten ingresos y se adjudica al mejor postor; el pregón o puja a la baja, cuando resulten gastos y se adjudica al postor que ofrezca el menor precio, o costo, o erogación menor para el Estado. *
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