Por decreto, a los funcionarios públicos se les reserva el cargo por dos años

El gobierno emitió este fin de semana el decreto que reglamenta el retiro de funcionarios públicos con la reserva del cargo.

El decreto, aprobado el viernes en el Consejo de Ministros, reglamentó lo establecido en la última Rendición de Cuentas donde se establecieron medidas para la racionalización de Recursos Humanos del Estado a través de retiros incentivados.

La norma faculta a la Administración Central y organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución (Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, entes autónomos y servicios descentralizados) a «reservar por dos años el cargo público de aquellos funcionarios que opten por incorporarse, sea en calidad de socio o empleado, a empresas regidas por estatutos de derecho privado. La reserva no tendrá lugar en caso de cesación de empleo en la empresa privada por notoria mala conducta debidamente comprobada o si se configura causal jubilatoria dentro del período de reserva».

La contratación alcanza a las empresas formadas por uno o más funcionarios que se retiren de la función pública con el objetivo de prestar actividades, servicios y cometidos comprendidos en el giro de los organismos a los cuales pertenece. El retiro de la función pública deberá configurarse previa o simultáneamente a la firma del contrato.

El reglamento indica que cuando la contratación se efectúe con una empresa formada por más de un funcionario, la misma podrá estar constituida en cualquiera de las formas societarias admitidas por la ley, siempre que permita la individualización concreta de todos sus integrantes como funcionarios públicos que se retiran de la función pública y propietarios del cien por ciento de su capital.

«No se podrán realizar cambios en la integración de la sociedad contratada ni en la propiedad de su capital durante el primer año del plazo de contratación, excepto en caso de fallecimiento o incapacidad. Transcurrido dicho plazo el organismo contratante podrá autorizar cambios debidamente fundados».

La contratación podrá efectuarse en forma directa o mediante procedimientos competitivos a juicio del organismo correspondiente, agrega el decreto.

En tanto, los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o mixtos, y deberán establecerse con toda precisión en los Pliegos de Condiciones respectivos. *

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