El texto de la iniciativa
La Comisión de Hacienda del Senado había aprobado por unanimidad el proyecto de ley que contempla la situación de los clientes del Banco Montevideo y del Banco la Caja Obrera titulares de cajas de ahorro o depósitos vista o cuentas corrientes o depósitos a plazo fijo, cuyos ahorros fueron transferidos sin su consentimiento al TCB.
No estarán comprendidos quienes depositaron directamente al TCB a través de Zonamérica o de la sede de la calle Arocena, y por otra parte, quienes sean incorporados a esa solución no deberán litigar contra el Estado.
La iniciativa fue aprobada con el respaldo de los senadores colorados Julio Herrera, quien será el miembro informante, Wilson Sanabria y Alberto Brause, los nacionalistas Luis Alberto Heber, Jorge Larrañaga, los encuentristas Manuel Núñez y Danilo Astori, así como Rafael Michelini del Nuevo Espacio.
Textualmente el emprendimiento establece en su artículo 1º: «Interprétase que la facultad conferida al Banco Central del Uruguay por el artículo 31 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, comprende a los clientes del Banco Montevideo y del Banco la Caja Obrera titulares de cajas de ahorro o depósitos vista o cuentas corrientes o depósitos a plazo fijo, cuyos ahorros fueron aplicados a la adquisición de participaciones en certificados de depósito de instituciones financieras con sede en el exterior».
Por el artículo 2º se declara que «no están comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior quienes: 1) Sin ser clientes de los bancos Montevideo y La Caja Obrera eran titulares de depósitos en entidades financieras con sede en el exterior; 2) Instruyeron al Banco de Montevideo o al Banco la Caja Obrera para la realización de sus operaciones a través de otras instituciones financieras; 3) Hubiesen adherido a acuerdos de pagos con entidades financieras con sede en el exterior emisoras de certificados de depósitos.
En tanto, en el artículo 3º ) interprétase que la autorización dada el Poder Ejecutivo por el artículo 27 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, comprende la facultad de establecer la renuncia recíproca de acciones judiciales y arbitrales con aquellos depositantes que resulten beneficiaros por lo dispuesto en la norma citada». *
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