Sentencias

Senado aprobó por unanimidad nuevo Código del Procedimiento Penal

La Cámara de Senadores aprobó este martes, por unanimidad, el nuevo Código de Procedimiento Penal en el cual se dispone que todos los juicios penales sean orales y públicos.

 El nuevo Código de Procedimiento Penal dispone que todos los juicios penales sean orales y públicos.

El Senado aprobó por 25 votos en 25 legisladores presentes el proyecto de Ley de un nuevo Código del Procedimiento Penal. La iniciativa pasó a consideración de la Cámara de Representantes para su sanción antes de fin de año.

La aplicación del nuevo proceso penal será a partir del 1º de febrero de 2017.

Juicios orales y públicos

Una de las novedades de la iniciativa, que cuenta con 383 artículos, se refiere a que las audiencias serán presididas por el tribunal y tendrán carácter público.

“Las audiencias se celebrarán con la presencia del juez, del Ministerio Público, del defensor y del imputado”, indica el artículo 134 del proyecto.

También se expresa que “la ausencia de cualquiera de estos sujetos procesales aparejará la nulidad de la audiencia, la cual viciará a los ulteriores actos del proceso y será causa de responsabilidad funcional de los dos primeros y del defensor, según corresponda”.

Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por: “consideraciones de orden moral, de orden público o de seguridad,  cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o dignidad de las personas intervinientes en el proceso, cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la Ley”.

También se dispone que: “Contra la decisión del tribunal solo cabrá el recurso de reposición”.

Asimismo, el nuevo código establece que “estarán en lugares separados los reclusos que están condenados con respecto a quienes cumplen con prisión preventiva mientras se investiga el caso”.

Luego de que el juez reciba los primeros elementos del fiscal, llamará a una audiencia en la que convocará a las partes y resolverá si comienza el proceso o no.

En caso de que el juez decida comenzar el proceso, podrá solicitar la medida cautelar de “prisión preventiva del presunto victimario”, u otras medidas cautelares alternativas a la prisión.

Cuando el juez determine iniciar el juicio, el caso pasa a otro juez para asegurar la imparcialidad.

Por otro lado, en cuanto a los medios de prueba, se establece que la confesión, que consiste en la admisión por el imputado de los hechos contrarios a su interés, para que tenga valor probatorio es preciso que el imputado, asistido por su defensor, “la haya prestado libremente ante el tribunal, y que además otro u otros elementos de convicción la corroboren”.

También se dispone que “podrá ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes. El imputado también podrá solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse”.

No procederá el careo entre el imputado y los testigos referidos en los  en caso declaración de la víctima, o que el testigo que no conozca el idioma.

Por otro lado, se establece que cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar que se ha cometido o pudiere cometerse un hecho punible, el fiscal podrá solicitar al juez la “intervención y grabación de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación”.

“El tribunal resolverá inmediatamente mediante trámite reservado, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal”, se establece en el código.

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