Las contradicciones del reverendo Moon
En la propuesta que el Banco Central, en su carácter de liquidador del Banco de Crédito y administrador de Banco de Crédito Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario, hizo a los ahorristas de esa institución financiera el Grupo de la Unificación «a través de las empresas y personas físicas que lo integran» se comprometen a una serie de medidas.
El numeral 11 de la propuesta de acuerdo indica textualmente: El «Grupo de la Unificación» a través de las empresas y personas físicas que lo integran renuncian expresamente a favor de Banco de Crédito Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario, a sus derechos como cuotapartista contra el referido Fondo, originados en depósitos o créditos contra el Banco de Crédito (actualmente en liquidación). Asimismo el referido «Grupo» a través de las empresas que lo integran asumirán las deudas con el Banco de Crédito Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario que mantiene Rilomán SA renunciando a acciones de repetición contra la mencionada Sociedad. A su vez, el «Grupo de la Unificación» a través de las empresas integrantes del mismo abonarán al Banco de Crédito Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario, las deudas que con el mismo mantengan dichas empresas, según convenio de pago entre la administración delegada del Fondo y las personas físicas y jurídicas del referido Grupo. El pago se realizará sobre la base de veinticuatro cuotas trimestrales iguales y consecutivas con más un interés del 3% anual efectivo, constituyendo garantías reales suficientes para cubrir el monto total adeudado, dentro de los 30 días del perfeccionamiento del Acuerdo. Conforme el acuerdo suscrito, la Administración del Banco de Crédito Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario podrá realizar otro acuerdo de pago con el Grupo de la Unificación dentro de un plazo de treinta días del perfeccionamiento del Acuerdo Colectivo para lograr la cancelación de la deuda total o parcial mediante la entrega de valores públicos cotizados a su valor nominal. Dicha alternativa de cancelación, dejará sin efecto la fórmula de pago acordada y las respectivas garantías, lo que será comunicado a la Comisión de ahorristas previamente. A los plazos referidos se agregarán los días que requiera el cumplimiento de formalidades exigidas legalmente (inscripción en registros, Tribunal de Cuentas, etc.). Los cuotapartistas desisten de toda reclamación contra el Grupo de la Unificación, salvo que se verificare un incumplimiento a las condiciones de pago o cancelación antes señaladas. En señal de aceptación representantes del Grupo y de las Empresas que lo integran, suscriben el presente. *
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