Moon es "el único vínculo" entre el grupo empresarial y la Iglesia de la Unificación
El pasado martes se realizó una audiencia en el Juzgado de Conciliación de 3er. turno, debido a un juicio que dos ahorristas del Banco de Crédito iniciarán contra ese banco, el Estado (Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central y Corporación Nacional para el Desarrollo) y la Asociación del espíritu santo para la unificación del cristianismo mundial (Iglesia de la Unificación).
La demanda que presentarán estos dos ahorristas representados por los doctores Fernando de los Santos y Walter Martínez es por daños y perjuicios, debido al incumplimiento contractual en virtud de la no devolución de depósitos, y el monto reclamado será de 40 mil dólares.
La audiencia del martes fue un paso previo al comienzo de un juicio civil y en la misma se tentó una conciliación, no siendo posible lograr un acuerdo.
En dicha audiencia la Iglesia de la Unificación estuvo representada por el doctor Jorge Goyenola, quien expresó que su cliente nada debe a los denunciantes, que «es una iglesia más de las que se encuentran autorizadas en nuestro país por la Constitución y leyes vigentes, por lo tanto no tiene responsabilidad alguna respecto a este crédito que los citantes aducen y por ende carece de legitimación pasiva en el posible juicio que los mismos iniciarán».
«Deja expresa constancia que no conoce a la Sociedad Saint George Limited, sociedad que se cita al mismo tiempo que mi representada en la calle 19 de abril 3460.
Se deja aclarado que el grupo religioso es decir (Iglesia de la Unificación), no tiene nada que ver con el grupo empresarial de la Unificación, el único vínculo que posiblemente los une es la persona del reverendo Moon», añadió el abogado de la Iglesia de la Unificación.
Sobre la Iglesia de Unificación el doctor Goyenola también aseveró que «mi representada es una Asociación persona jurídica constituida en Montevideo el 18/09/96, con estatutos autorizados por el MEC, según resolución Nº 530/88 del 6/10/86, los que fueron publicados en el Diario Oficial el 4/5/89, e inscriptos en el Registro de Personería Jurídica, con el Nº 4767, folio 34″.
Las otras partes y sus alegatos
El abogado Fernando Brusco, en representación del Banco de Crédito, expresó que su cliente «no reconoce la obligación de reembolsar el depósito a plazo fijo oportunamente constituido, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 17.613, que declara la inexigibilidad contra las entidades suspendidas durante el plazo de dicha medida. Además en la medida que se ha decretado la liquidación del Banco de Crédito, en aplicación del art. 24 de dicha Ley, que establece la creación de un fondo de recuperación de patrimonio bancario, Banco de Crédito, al cual se transfieren automáticamente con el decreto de liquidación todos los derechos y obligaciones de la entidad y en aplicación del art. 16 de la ley indicada, los acreedores del Banco de Crédito se transforman en cuotapartistas de dicho fondo a prorrata de sus créditos», sostuvo. «Se deberá estar para la asignación de la cuota parte que le corresponde a lo que resulte de la recuperación de los activos del Banco», concluyó el abogado del Banco de Crédito.
Los representantes legales del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central, María del Carmen Freire y Viviana Pérez respectivamente, coincidieron en sus argumentos indicando que no mantienen relación contractual con los denunciantes y que en consecuencia carecen de legitimación pasiva en el juicio por incumplimiento contractual que se pretende iniciar. La Corporación Nacional para el Desarrollo no compareció a la audiencia. *
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