Ex Banco Comercial: no apelan procesamientos

Juan José Curone Muxi y José Antonio Lago Rosetti fueron procesados por coautoría de un delito continuado de estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de uso de certificado falso; Ignacio Llamabías Linari y Francisco Estrada Maschwitz fueron procesados con prisión por coautoría de un delito continuado de estafa. En tanto, Pedro Shearer Jenkins, Ignacio Rospide y José Medeiros Larbiouze fueron procesados sin prisión por un delito de encubrimiento, imponiéndosele a los dos primeros una fianza de 50 mil dólares. Balcaldi y la representante del Ministerio Público Cristina González, en cuya vista fiscal el juez basó los procesamientos, marcarán las fechas de los próximos interrogatorios con los que se buscará dirimir si hay otras personas responsables de los ilícitos que llevaron a la liquidación del ex Banco Comercial.

Cabe recordar que a pedido de González, Balcaldi también emitió el pedido de captura internacional a través de Interpol, con la finalidad de solicitar posteriormente sus extradiciones, contra José «Puchi» Röhm, Julio César Tielens y Marcelo Muiño; y solicitó la extradición a Argentina de Carlos Röhm con la finalidad de someterlo a proceso penal imputado de un delito continuado de estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de falsificación de certificado. A su vez, Balcaldi libró exhortos a Estados Unidos, Alemania y Suiza para que sean interrogados David Mulford, Holger Sommer y Briam O’Neill, ex directores del Comercial en representación de las tres instituciones extranjeras socias de esa entidad bancaria.

Las personas que en la sentencia de Balcaldi se prevé deben declarar son: Rafael Ubilla, Luis Ignacio Ubilla, Ricardo Liguori, Carlos Pardo, Héctor Cáceres, Mario Barcala, Alejandro Rovira, María Pla, José Olivera, Armando Braun, Carlos García Arocena, Nicolás Herrera, Tabaré Fierro y Leonardo Slinger, «como asimismo a toda otra persona que resulte vinculada con las empresas que recibieron créditos de Banco Comercial o de la Compañía General de Negocios y que no se haya podido justificar, al momento, la veracidad sustancial de los mismos». *

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