Blanco presentó su alegato
La defensa del ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco presentó un alegato en que solicita se disponga la clausura de los procedimientos y la libertad definitiva de su cliente, quien fue procesado por el delito de privación de libertad de Elena Quinteros, a título de coautoría.
La fiscal actuante en este expediente, Mirtha Guianze, pidió el procesamiento de Blanco por el delito de homicidio especialmente agravado, en grado de coautoría. El juez Penal de 1er. Turno, Eduardo Cavalli, es quien deberá resolver.
El doctor Carlos Curbelo Tammaro, defensor de Juan Carlos Blanco, formuló su alegato por el incidente de clausura de los procedimientos que presentó. En su escrito, Curbelo afirma que persigue un pronunciamiento que concluya anticipadamente este proceso sin importar si la sentencia es definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, y señala, entre otros puntos, que el delito de homicidio ya prescribió.
«La corrección formal de la solicitud de clausura y libertad definitiva planteada por esta Defensa no puede ponerse en duda, y es notorio su amplio recibo por la doctrina más prestigiosa y la jurisprudencia más calificada».
Agrega Curbelo que «no puede imputarse la coautoría de Juan Carlos Blanco en el homicidio de Elena Quinteros, pues no cooperó directamente en el período de la consumación; ni por la vía del art. 63 de nuestro Código Penal, pues, como ha reconocido la Sala interviniente, no hubo concierto previo, ni siquiera conocimiento de los hechos por su parte; ni tampoco por medio de la autoría mediata a través de los aparatos organizados de poder, pues es meridianamente claro que el prevenido no tenía el dominio de la organización».
Si bien Curbelo aclara que no leyó el alegato de la fiscal Guianze, no alcanza a comprender los fundamentos en que se pudo asentar la representante del Ministerio Público para la imputación de homicidio.
En cambio, Curbelo destaca que Blanco no tuvo participación material ni subjetiva en el homicidio de Elena Quinteros, que nunca la vio ni la conoció, y que el operativo de secuestro y privación de libertad le fue negado siempre por las autoridades militares de la época.
El memorándum
En referencia al memorándum del 2 de julio de 1976, en el que se manejan las alternativas de entregar o no entregar a la mujer (Elena Quinteros) «y que en su conclusión se opta por la entrega, si bien ha servido como prueba de cargo para imputar a Juan Carlos Blanco su responsabilidad en el delito de Privación de libertad, debe servir ahora como prueba de descargo ante la pretendida imputación de su participación en el homicidio», expresa Curbelo.
«No pudo hablarse de concierto previo ni de convergencia intencional de su conducta, ya que no los hubo, como ha debido reconocer la distinguida ex Ministra de la Suprema Corte Dra. Jacinta Balbela de Delgue, al expresar esto: ‘… parece descartable afirmar la connivencia previa del Ministro Blanco y sus secuaces en el hecho con que se inicia toda esta trágica sencuencia delictiva…’. Esta opinión cobra especial relevancia si se tiene en cuenta la postura severamente crítica que la Dra. Balbela ha tenido siempre respecto a este lamentable episodio», añade.
Para Curbelo, «no puede admitirse tampoco la tesis que ha manejado el ilustrado Catedrático Dr. Gonzalo Fernández, sobre la imputación basada en el Art. 63 del Código Penal (sobre delitos distintos de los concertados) o en la autoría mediata del Dr. Blanco basada en la tesis del dominio del hecho en los aparatos organizados de poder», ya que «no ha existido concierto previo a delito alguno, y así lo ha reconocido el Tribunal de alzada en su fallo confirmatorio del procesamiento».
Doble juzgamiento
Tras descartar la posibilidad técnica de la imputación de la coautoría de homicidio, Curbelo niega que la conducta de Blanco pudo configurar el delito de encubrimiento, y afirma que el delito de homicidio está prescripto.
Ante la posibilidad de que Blanco reingrese a prisión imputado ahora por coautoría de homicidio, Curbelo sostiene que su cliente «ha sufrido, como medida cautelar, la reclusión preventiva por el lapso de casi siete meses, desde el 18 de octubre de 2002 hasta el 9 de mayo de 2003, imputado del delito de privación de libertad. Ahora se recalifica su conducta; pero la conducta ha sido la misma, material y subjetivamente considerada».
«De tal modo que, volver a procesar a Blanco y pedir nuevamente su prisión por la misma conducta, es tanto como violentar un principio de derecho universalmente reconocido por la ciencia penal de todos los países democráticos, que se resume en el clásico aforismo latino de ‘Non bis in idem’.
Sería un caso claro de doble juzgamiento, con la consiguiente reiteración de su sujeción física al mismo proceso, violando todas sus garantías constitucionales». *
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