Sustituyen reclusión preventiva para primarios

Comisión de Diputados aprobó el proyecto de penas alternativas

La iniciativa, que partió del diputado Jorge Barrera (Batllismo, Lista 15) y que sería sancionada en los próximos días en el plenario de la Cámara de Representantes, se compone de 17 artículos.

El legislador considera que la propuesta «permite dar estado parlamentario a un tema en el cual se necesitaban establecer certezas jurídicas». Por lo cual, la normativa «viene a colmar un vacío legal del ordenamiento jurídico uruguayo».

En el período legislativo anterior resultó sancionado un proyecto de ley sobre las penas alternativas a la prisión, cuyas ideas centrales están plasmadas en la iniciativa del legislador oficialista y a la que se le realizaron correcciones a fin de evitar «los efectos nocivos de una prisión corta en un primario, pero defendiendo los derechos de la sociedad y de las víctimas del delito».

El proyecto trata sobre el régimen de la prisión preventiva. En tal sentido, «se excluye la posibilidad de decretar prisión preventiva a aquellos imputados por faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o inhabilitación».

Asimismo, se faculta al juez a «no decretar la prisión preventiva cuando se trate de procesados primarios sobre los que el juez de la causa a ‘prima facie’ entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría pudiendo establecer medidas alternativas».

Las medidas alternativas a la pena de reclusión que se proponen, «deberán establecerse atendiendo al delito imputado. Dichas medidas varían desde la prohibición de conducir vehículos, la prestación de servicios comunitarios, el arresto domiciliario, hasta el arresto nocturno».

El espíritu del proyecto se basa en que tales medidas se concedan a «aquellos procesados que por su conducta anterior, o por el delito cometido no denoten riesgos para la comunidad. Por lo cual, se excluye la posibilidad de su aplicación a aquellos procesados por delitos que por su gravedad, por el daño o por la alerta social que éste causa son considerados delitos mayores», asegura Barrera.

Agregó que por el mismo motivo «no procede la sustitución de medidas alternativas, a reincidentes y habituales. Para establecer el cómputo de la pena se toma cada una de las medidas estableciéndose su equivalente en días de prisión». *

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