PENAS ALTERNATIVAS

Desde hoy rige la Ley de Faltas y Conservación de Espacios Públicos

Está en vigencia la Ley de Faltas y Conservación de Espacios Públicos la cual establece penas que van desde el trabajo comunitario, la prohibición de concurrir a eventos deportivos, hasta la prisión.

Torre Ejecutiva

El Ejecutivo promulgó este jueves la Ley 19.120 de Faltas y Conservación de Espacios Públicos, la cual modifica aspectos del Código Penal referidos a faltas y establece reglas para las conductas relativas a la conservación y cuidado de los espacios públicos.

En la nueva disposición se establece que “quien provoque o participe de desórdenes en espectáculos públicos de cualquier naturaleza, quienes agravien a la autoridad (o no le presten auxilio cuando sea reclamado en caso de incendio, inundaciones u otra calamidad pública) y quienes revendan entradas en espectáculos públicos sin autorización, serán castigados con una pena de 7 a 30 días de trabajo comunitario.

Si el espectáculo público es un evento deportivo, se podrá aplicar  como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos por un plazo de 12 meses. Asimismo, se establece que si el inculpado contara con antecedentes como infractor en materia de violencia en espectáculos públicos, ese plazo tendrá un mínimo de 12 y un máximo de 24 meses.

Tampoco podrán concurrir a espectáculos públicos, por un periodo de entre 7 y 30 días, quienes se presenten en estado de “grave alteración psíquica o física producida por la ingesta de alcohol o estupefacientes,  quienes dediquen a niños a mendigar públicamente,  quienes hagan solicitudes abusivas con acoso, y quienes promuevan juegos de azar en la vía pública”.

Una sanción de similares características se aplicará a quienes infrinjan disposiciones sanitarias relativas a “conducción e inhumación de cadáveres, a quienes arrojen basura en la vía pública o rompan sus depósitos”.

Espacios públicos

Por otro lado, se establece que: “quien deteriore instalaciones, monumentos o semáforos, quien defeque u orinen en espacios que no estén destinados a tal fin y quienes acampen o pernocten indebidamente en los espacios públicos, luego de que se los haya intimado dos veces por parte de la autoridad competente, será castigado con una pena de 7 a 30 días de trabajo comunitario”.

En estos casos, las personas podrán ser trasladadas a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social.

El tiempo para el cumplimiento de la sanción  (trabajo comunitario) será de dos horas por día. En caso de que el condenado no consumara la pena “cumplirá un día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido”.

También se dispone en la Ley que el organismo encargado de la instrumentación y fiscalización de la pena de trabajo comunitario será la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, dependiente del Instituto Nacional de Rehabilitación. Las faltas prescribirán a los 6 meses.

La normativa también prevé la pena de trabajo comunitario, por un plazo de 7 a 30 días al mes para “aquellos que participaren en competencias vehiculares no autorizadas, quienes conduzcan sin la autorización correspondiente, en estado de embriaguez, a velocidades que igualen o superen el doble de lo permitido o sin casco protector”.

El mismo plazo se podrá aplicar a los responsables de “obras de construcción o demolición que omitan las medidas precautorias adecuadas y a quienes causen peligro de alarma por uso indebido de armas de fuego, petardos u otros proyectiles”.

Para los casos relativos a faltas en materia vial, la norma prevé la posible incautación del vehículo por un plazo de tres meses.

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