El secretario privado de Arana apeló la sentencia absolutoria del periodista

Caso Areán: fallo y nueva jurisprudencia

No importa «si la información brindada resultó veraz, sino si el periodista tuvo la razonable convicción de que era verdadera», expresa la sentencia que cambia la jurisprudencia y favorece la labor de los periodistas. Años atrás y con jurisprudencia inversa fue condenado por difamación el actual director de Brecha, Guillermo González.

En una extensa sentencia cuya lectura llevó 1 hora y 20 minutos y en la que cita cuantiosa jurisprudencia tanto nacional como internacional, el juez en lo Penal de 3er Turno Sergio Torres absolvió al periodista del semanario Brecha Sergio Israel y declaró definitiva la libertad que goza. En su fallo, el magistrado coincide con la fiscal actuante Mirtha Guianze, en que Israel ejerció en forma legítima la libertad de informar.

«En suma, en función de todo lo expresado, siendo que el derecho al honor del denunciante no se ha visto afectado en razón de que el periodista, Sr. Sergio Israel Dubinsky, en nuestro concepto, ha ejercido en forma legítima la libertad de informar, corresponde concluir, en mérito a lo establecido por el Art. 10 de la Constitución de la República, que su conducta ha quedado exenta de la autoridad de este magistrado», señala Torres.

Torres expresa que Israel abordó en sus notas el tema de la corrupción y que ese es un tema de interés público, por lo que su tratamiento interesa a toda la sociedad. Respecto a si es verdad lo publicado por Israel, el juez sostiene que no hay verdad objetiva. «La cuestión entonces que debemos analizar para resolver en un sentido o en otro el caso, consiste en establecer si el denunciado, cuando difundió la información cuestionada, tuvo la íntima convicción de que ella era oportuna, veraz e imparcial. En lo que se refiere a la primera de las exigencias, es claro (muy claro) que cuando el Sr. Sergio Israel Dubinsky emitió la versión cuestionada, no lo hizo refiriéndose a épocas pretéritas, sino a situaciones actuales o del pasado reciente, y a personas que se vienen desempeñando o se desempeñaron en cargos públicos en esas mismas circunstancias de tiempo, con lo que la «actualidad» de la información brindada es, a nuestro juicio, incuestionable. Por tanto, parece razonable concluir entonces que ella bien puede catalogarse como oportuna, con lo cual, el primero de los requisitos a exigir se encontraría indudablemente cumplido». «Ahora, en lo que a la verdad y a la imparcialidad que debieron animar la labor del periodista cuando publicó las notas en examen se refiere, opinamos, coincidiendo en este aspecto con lo que en su momento señalara la Sra. Representante del Ministerio Público, que tales requisitos también se han cumplido cabalmente en la especie. Véase. Está fuera de discusión, pues ello se desprende irrefragablemente acreditado de la evidencia reunida en el transcurso de todo este proceso, que no fue el denunciado quien «inauguró» los fuertes cuestionamientos que en los artículos periodísticos se recogen sobre la actuación funcional del denunciante como secretario privado del señor intendente Municipal de Montevideo. Si no que, por el contrario, emerge con meridiana claridad que dicha información surgió en forma espontánea, a raíz de los numerosos comentarios y versiones de distintas fuentes que, en forma casual, le fueron llegando al denunciado. Extremos éstos que ameritaron, por el indudable interés público que dicha información poseía, dada la jerarquía de la figura pública cuestionada, el comienzo de una investigación periodística seria, tendiente a  en la medida de lo posible  confirmarlas o descartarlas, para luego, una vez concluida la misma, dar a la luz pública sus resultados. En tal sentido, si bien el denunciado, al amparo de lo establecido en el art. 1º de la ley 16.099 no identificó sus fuentes  lo hizo únicamente cuando éstas así lo autorizaron en forma expresa  sí proporcionó datos de inestimable valor que las ubican en un contexto de tiempo y espacio que permiten inferir como verosímil su existencia», afirma Torres.

La investigación

«De lo expuesto entonces surge diáfanamente, en primer lugar, que la noticia no fue producto de una «invención» del denunciado, sino que éste, frente a una determinada situación, respecto de la cual obtuvo datos concretos que a su juicio resultaban razonablemente creíbles, no hizo otra cosa que lo que todo periodista que se precie de tal tiene la obligación profesional de hacer: investigarla. Y esta investigación  luego de analizar en conjunto y a la luz de la sana crítica la prueba reunida  estima quien esto escribe que respetó escrupulosamente las reglas que todo comunicador debe seguir en este tipo de tareas. En este sentido, bueno es recordar aquí dos claros ejemplos que dan la pauta sobre la forma cómo el denunciado encaró su labor: En primer lugar porque una vez culminada la investigación y antes de que sus conclusiones salieran publicadas, intentó, sin éxito, recoger directamente del principal involucrado (el denunciante), así como del señor intendente Municipal, la versión de ambos sobre lo que allí se afirmaría; extremo que no fue posible, por cierto que no por responsabilidad del periodista. Y en segundo lugar, porque cuando dos autoridades de la propia Comuna (El ingeniero Alberto Ortega y el contador Alfredo Asti), estimaron del caso presentar ante la opinión pública sus desmentidos a ciertas afirmaciones que se realizaron en el Semanario, ellos fueron publicados sin el menor inconveniente (Ver «Brecha» del 10 de enero pdo., págs. 10 y 11). En consecuencia, y más allá de que pueda discreparse con las conclusiones fruto de dicha investigación o con la forma como ella se llevó a cabo, lo cierto es que ésta contó con una serie de elementos o indicios serios que, una vez que lograron ser razonablemente corroborados, en definitiva determinaron en el autor la más plena convicción de que lo que publicó era cierto. Naturalmente, podrá estimarse que tales conclusiones no se amoldaron a la «verdad» de lo ocurrido. Seguramente todos y cada uno de los lectores de las notas objeto de estos procedimientos tendrán su opinión crítica al respecto. Empero, lo que aquí se trata no es de establecer, ex post, si la información brindada resultó realmente veraz; sino si el periodista, antes de publicarla y en el momento de publicarla, tuvo la razonable convicción  luego de una adecuada y diligente investigación, naturalmente  que ella era verdadera. Y parece claro, al menos para quien esto escribe, que en autos no se han logrado reunir mayores elementos probatorios de peso que permitan desvirtuar una respuesta afirmativa en este sentido», añade el magistrado.

El honor y la libertad de expresión

Torres se refiere ampliamente en su fallo al derecho al honor y al derecho de libertad de expresión, calificando a ambos como derechos esenciales; en el caso de la libertad de expresión menciona leyes y convenios internacionales que han pasado a ser derecho interno y donde está consagrada. «Resulta evidente que el derecho a la libertad de expresión y pensamiento garantizado por la Convención (Interamericana de Derechos Humanos) está indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad democrática. Es más, la plena y libre discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara para las tensiones y fricciones que destruyen las civilizaciones. Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma».

El deber de proteger la fuente

«En primer lugar, si bien la ley se refiere al «derecho» del periodista de proteger la identidad de su «fuente de información», en realidad, lo que está reconociendo es que éste  en una sociedad demo
crática naturalmente  para poder cumplir adecuadamente con su misión, tiene, no ya la facultad, sino y sobre todo, el «deber» de protegerla. Y esto es obvio, ya que, en caso contrario, no hace falta ser muy lúcido para advertirlo, no solo sería la credibilidad del periodista la que se derrumbaría, atrás de ella y como consecuencia del efecto dominó, se desplomaría la credibilidad del medio periodístico en el cual desempeña su labor, luego se desplomaría la credibilidad de los demás medios de comunicación, lo que finalmente traería aparejado el derrumbe de toda la prensa libre y, en definitiva, el fin de la democracia tal y cual la concebimos hoy día. Y en segundo lugar, porque al reconocer esta realidad, es natural y es legítimo suponer que cuando el legislador creó determinados procesos a través de los cuales juzgar los eventuales abusos que en el ejercicio de esa libertad eventualmente pudieran cometerse, quiso que ella no fuera desconocida en las decisiones de quienes están llamados a resolver en tales procedimientos», asevera Torres. *

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