CLAUSURA PREVIA

Supuesta decisión de la CHAI aborta el canal de TV digital pedido por Federico Fasano

Fasano expone su propuesta de TV digital en audiencia pública

Una comunicación apócrifa, con aparente origen en la Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI) comunicó a Federico Fasano, titular de una de las seis ofertas para operar sistemas de televisión digital abierta presentadas ante el Poder Ejecutivo, su descalificación anticipada, a pocas horas del plazo para pronunciar su informe.

Fasano replicó en duros términos los conceptos contenidos en dicha comunicación no oficial, de la que resulta que su propuesta sería la única en quedar fuera de competencia, aunque lograra los mejores índices en el sistema de puntuación establecido en el pliego de condiciones.

La excusa se basa en la hipotética improcedencia de solicitar -y recibir- solamente un canal de alta definición (HD), sin incluir al mismo tiempo los otros dos canales estándar que integran cada señal a otorgar.

Dicha hipótesis lesiona gravemente, a entender del Dr. Fasano, las propias bases de la competencia y condenaría a su proyecto a la inviabilidad.

El proyecto televisivo de Fasano es el único en carrera que cuestiona el modelo hegemónico vigente desde los orígenes de la televisión en Uruguay.

Texto completo de la réplica de Fasano a la CHAI

Montevideo, 14 de agosto de 2013

Sr. Director de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones

Ing. Sergio De Cola

Federico Fasano Mertens en su calidad de oferente en el llamado para adjudicar canales de televisión digital comercial- abierta, evacuando la vista conferida sobre criterios de adjudicación de canales compartidos, se presenta ante usted y expresa:

1)      El día 7 de agosto del corriente a las 10,21 horas recibí un correo electrónico con aparente origen en la cuenta de la Secretaría de la Dirección de la DINATEL.

2)      Que como archivo adjunto a dicho correo se recibió un documento en formato .doc abierto denominado «Aclaración Canal Compartido Fasano.doc», del que llamó la atención su carácter anónimo, ya que se trata de un escrito carente de encabezamiento  logotipo o isotipoidentificatorio de la fuente institucional de su autoría, es decir sin membrete de ninguna organización, dependencia del Estado o similar. Agravada esta anomalía formal por la carencia de firma responsable de los conceptos que allí se vierten.

3)      Que aclaramos que en todo momento la Dirección de la DINATEL aparece  ajena a su contenido ya que dicha comunicación anónima no viene firmada por ninguna de sus autoridades y que a lo sumo,al carecer de firma responsable la nota podría entenderse, como originada en la Comisión Honoraria Asesora Independiente,  ya sea a título colectivo o de alguno de sus miembros al que no es posible identificar.

4)      Posteriormente con fecha 9 de agosto de 2013 a la hora 17,06 llega al oferente  Federico Fasano Mertens una nueva comunicación, en este caso correctamente identificada como proveniente del Sr. Director Nacional de Telecomunicaciones quién tiene la gentileza de comunicar que ha reenviado dichas solicitudes de aclaración desde su correo institucional a efectos de subsanar lo que describe como “eventual error de forma” en el primer envío realizado desde su Secretaría.

5)      Que en este sentido cabe subrayar que no hemos reclamado error de forma en recibir las comunicaciones por parte de la Secretaría de DINATEL, que siempre ha sido diligente en sus notificaciones.

6)      Que nuestra sorpresa, sí, tiene que ver con las irregularidades de forma y contenido del  propio documento, supuestamente de autoría de la Comisión Honoraria Asesora Independiente, según se desprende de su redacción cuando afirma textualmente que “la CHAI entiende que resulta necesario realizar puntualizaciones respecto a los criterios de adjudicación…’’ y acto seguido bajo el título ‘’Puntualizaciones respecto a los criterios de adjudicación…’’ los enumera, desarrolla y describe pormenorizadamente. No otra cosa sobre la autoría de la CHAI puede desprenderse del contexto de la situación descripta.

7)      Que el Poder Ejecutivo por Decreto 374/008 establece en su Art.No.19 que “las opiniones de la Comisión Honoraria Asesora Independiente no tendrán carácter vinculante…”

8)      Que de acuerdo al Pliego en su numeral 13 se faculta a esa Comisión Honoraria Asesora Independiente  “ a pedir aclaraciones de la información/documentación presentada…”, no a determinar qué tipo de canal compartido, HD o SD, se entregarán a los oferentes.

9)      Que  ninguna de las organizaciones ni personas que integran la Comisión Asesora asume con su firma la autoría del documento ahora reenviado por el propio Sr. Director de la DINATEL a pedido de esa Comisión.

10)  Que  en principio con buena voluntad podría asumirse- sin confirmación de certeza – qué estas serían  expresiones de la autoría de la Comisión Honoraria Asesora Independiente  en su totalidad o en una segunda hipótesis  opiniones de alguno de sus integrantes -no identificable-  que expresara en el 2o párrafo «la CHAI requiere las aclaraciones…»

11)  Que en caso de tratarse de alguna de las antedichas situaciones, como lo demostraría el reenvío de la autoridad máxima de la DINATEL, lamentamos tener que reiterarnos en recordar a las autoridades del MIEM, DINATEL  y de la URSEC que de acuerdo al decreto 374/2008, se establece en su art.19 que «las opiniones de la Comisión Honoraria Asesora Independiente no tendrán carácter vinculante…»

12)  Que la fuente del envío del mensaje no cambia el hecho de que dicha Comisión Honoraria Asesora Independiente carece de objetivos y potestades para dictaminar sobre el área técnica, área que según el Pliego ha sido encomendada a la URSEC. Por lo tanto pretender  que el oferente exprese lo contrario a lo que ha expresado en su legítima solicitud como oferente del llamado regido por el Pliego, aparece como un exceso en las atribuciones de la CHAI.

13)  Que es específicamente frente a este marco de irregularidades formales y de contenido del propio escrito recibido, que convenimos en subrayar que la documentación técnica que sostiene la “Propuesta Federico Fasano’’ presentada en los plazos admitidos y sometida a escrutinio público en la audiencia de fecha 31 de julio pasado frente a los integrantes de la Comisión Honoraria Asesora Independiente, se ajusta «in totum» a lo requerido por la Administración en el Pliego de condiciones.

14)  Que a fojas 2, del Proyecto Técnico presentado. («manifestación sobre la intención de obtener la asignación exclusiva o compartida de un canal radioeléctrico…”), no se plantean en ese punto, restricciones de clase alguna, sobre qué tipo de señal o cantidad se podían solicitar, en el caso de que el oferente manifestara su intención de compartir el canal radioeléctrico con otras propuestas.

15)  Que por otra parte, nuestro proyecto fue abierto públicamente por las autoridades de URSEC el 15 de Julio pasado, quien no consideró que el objeto de nuestro petitorio no estuviera comprendido en el Pliego del Llamado a Interesados. El proceso siguió su curso, sin objeciones, hasta el punto que se nos convocó a defender nuestro proyecto en audiencia pública realizada en presencia de toda la Comisión Honoraria Asesora Independiente y de las máximas autoridades y técnicos de la URSEC, sin formularse en esa instancia la más mínima objeción a lo solicitado en el objeto de nuestro petitorio, que tampoco fue impugnado por ninguno de los restantes oferentes allí presentes. Recién 25 días después de abiertas las propuestas y realizada la audiencia pública, un organismo, la CHAI, que no tiene competencia al respecto, alterando las reglas del juego, pretende que modifiquemos nuestra propuesta en perjuicio de nuestros legítimos objetivos. Con el agravante de que la CHAI realiza su objeción a nuestro petitorio cuando faltaban escasas horas para el vencimiento del plazo de 20 días hábiles (13 de agosto del corriente), para la finalización de sus actividades en este Llamado.

16)  Que también consideramos ilegal la pretensión de que podamos cambiar nuestra propuesta compartida, transformándola en exclusiva, cuando de esta manera podrían quedar lesionados los derechos de los restantes oferentes, con las consiguientes reclamaciones, reparaciones e impugnaciones del caso.

17)  Que el Pliego y el Decreto 112/012 Art. 8 literal g, al que se alude en la nota de marras hace precisiones exclusivamente para quienes resulten «adjudicatarios de un canal completo…» y no para un canal compartido.

18)  Algo más grave aún, la afirmación de la CHAI de que las propuestas compartidas solo podrán recibir un canal SD y no un HD, condena a nuestra propuesta (único oferente que presentó un único proyecto de canal compartido), a no obtener puntuación alguna, ya que los canales SD no puntúan a texto expreso en ninguno de los segmentos puntuables con excepción del definido como “ Programación Innovadora Nacional”.

19)  Que en referencia a la Parte 2 “Propuesta Técnica Federico Fasano” la solicitud de uso compartido de un canal HD +SD+OneSeg, está avalada por no figurar en el Pliego ningún elemento que restrinja el solicitar ese uso compartido que fue precisamente lo solicitado en lo expuesto ut supra.

20)  Por otra parte en el Decreto 112/012 el Poder Ejecutivo fijó normas “para asignaciones de canales completos” para que las señales HD fueran retransmitidas en forma espejo en SD, previendo la convivencia del mundo analógico con el digital, durante el tiempo limitado de la transición, y en particular con los televisores de relación de aspecto 4:3 en transmisiones en formato 16:9. Posteriormente el Poder Ejecutivo ante la multiplicidad de tipos de cajas receptoras digitales ISDB Tb existentes en el mercado mundial, dictó el Decreto 143/013 donde especifica con absoluta precisión qué tipos de cajas receptoras digitales serán admitidas a importarse en el Uruguay, resolviendo de esta manera la inquietud del caso.  Este modelo de caja receptora digital extensamente especificada recoge la normativa internacional en Video Decoding ISO/IEC 13818-2 donde ya prevé la salida de la misma en relaciones de aspecto 4:3 o 16:9 en los diferentes formatos de video y resolución (ver Decreto página 12 anexo) por lo cual, esta norma ya contemplaría la retrocompatibilidad transitoria. Sin perjuicio de lo expresado, a fin de facilitar a la Administración soluciones, se admitiría migrar la señal prevista SD a una señal SD espejo de la HD a transmitir,  siempre dentro de un canal compartido. En resumen la propuesta sería: HD + SD espejo + OneSeg (el segmento de movilidad solo de resultar nuestra propuesta la mejor puntuada en el multiplex a compartir, como indica el Pliego). Se debe dejar en claro también, que a diferencia de otras propuestas de canales completos donde los proponentes, en forma totalmente correcta, ya definieron a qué tasa de bits aspiran operar, si son asignados, para cada una de las señales de su multiplex completo ( inclusive los que usan infraestructura propia ya definieron los modos jerárquicos, modulación de las portadoras, banda de guarda, FEC, etc.), nuestra propuesta, precisamente porque se pide en un canal compartido deja abierto a que la administración asigne la tasa de bits que considere para cada formato con calidad técnicamente razonable y justificada, que no comprometa la eficiencia espectral del multiplex compartido. (Ver Proyecto Técnico a fs 39).
En este sentido, no entendemos la justificación técnica de que si un proponente pide un canal compartido solo se le asigne un canal en formato SD , o que si pide HD + SD espejo solo podría tener cabida en un canal exclusivo, mas allá de que el Pliego no lo menciona y esta apreciación técnica surge por primera vez en esta nota de la CHAI que ya ha sido extensamente valorada, en puntos precedentes en este mismo escrito.

21)  Más aún, en la oferta comercial de ANTEL a la que nuestra propuesta adhiere como proveedor de infraestructura de transmisión tercerizada, al igual que la mayoría de nuevos proponentes, se ofrece una solución tecnológica que contempla plenamente nuestro petitorio de las señales indicadas dentro de un canal compartido. Transcribimos textualmente la oferta comercial hecha pública por ANTEL:

“Transporte y emisión de señales HD+SD+One-Seg. Este servicio recibe del cliente una señal HD,una señal SD y una señal One-Seg (señales DVB ASI MPEG-2 TS) en un POP de Antel, las multiplexa junto con otras señales, las transporta y las emite en la red de RF de potencia de Antel de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones técnicas especificadas en los llamados correspondientes al Decreto 144/013 del 9/5/2013, para el Área Metropolitana de Montevideo.“

22)  A todo esto debe señalarse que las denominadas ”puntualizaciones de la CHAI’’ que pretenden modificar el pliego de condiciones, no considera las múltiples posibilidades técnicas que permiten la coexistencia de diferentes tipos de señales dentro de un canal de 6 Mhz, garantizando además una correcta eficiencia espectral.

EN RESUMEN:

Sobre estas afirmaciones anónimas adjudicables en principio y mientras no se satisfaga el público conocimiento de su autoría, a todas las organizaciones y delegados integrantes de la Comisión Honoraria Asesora Independiente, el oferente Federico Fasano Mertens,

SOLICITA:

I)   Que por defectos de forma y de contenido de la comunicación formulada por la CHAI, se resuelva que la Comisión Honoraria Asesora Independiente, no tiene competencia para modificar los criterios de adjudicación de los canales compartidos.

II)    Que se dictamine que no está previsto en el Pliego lo que en la comunicación realizada por la CHAI se afirma, dejando constancia que sin justificación fehaciente se pretendió introducir en definitiva un improcedente cambio de criterios en el proceso de puntuación y asignación.

III)    Que en mérito al objetivo superior de pluralizar los medios de comunicación televisivos y por respeto a la intención democratizadora del Poder Ejecutivo y sus autoridades competentes en el área de los servicios de comunicación audiovisual , el oferente Federico Fasano Mertens, como ya se describiera en el numeral 20, admite que la señal SD sea la señal espejo del HD, manteniendo su proyecto, técnicamente irrefutable, de integrar un canal compartido con una señal HD y un SD espejo, y en caso de obtener el puntaje mayor en el canal compartido, pedir que se le otorgue el segmento ONE SEG, tal como lo establece el Pliego del Llamado, al que se atiene en todos sus términos.

  Dr. Federico Fasano Mertens

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