La situación de Uruguay
Gialdino hizo un repaso a las observaciones que el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros similares hicieron a Uruguay. «He leído muy detenidamente las Observaciones finales del Comité, de diciembre de 1997, al segundo informe del Uruguay. Celebra, primeramente, los progresos en materia de alfabetización y enseñanza. Pero, también, en una enumeración mucho más extensa que la anterior, expresa su preocupación y formula sugerencias y recomendaciones sobre: a. el alto porcentaje de la población que vive por debajo del nivel de pobreza (especialmente la minoría negra); b. el salario mínimo, que es «totalmente insuficiente para vivir» y se usa «sólo como un indicador», faltando medidas para establecerlo de manera indizada según el costo de vida, y en consulta con representantes de los empleadores y de los trabajadores; c. la falta de plena aplicación de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, y la debilidad del sistema de inspección del trabajo, con el consiguiente aumento de los accidentes de trabajo (en particular en el sector de la construcción); d. la inadecuación de los fondos públicos dedicados a la salud y la educación; e. la situación de los niños y el grave problema del trabajo infantil, pues no se respeta la edad mínima de admisión al empleo establecida en el Convenio N° 138 de la OIT; e. el mantenimiento en el Código Civil de una distinción entre hijos legítimos y nacidos fuera del matrimonio; f. la «persistencia» de la discriminación entre hombres y mujeres, en perjuicio de éstas en materia salarial; g. la escasez de viviendas, los elevados alquileres y las condiciones en que pueden realizarse desalojos forzosos, en particular tratándose de los grupos más vulnerables. Algunas de estas preocupaciones, acoto, ya habían sido puestas de manifiesto por el Comité en 1994, como la relativa al salario mínimo. En otra, se había adelantado el Comité de Expertos de la OIT (accidentes del trabajo). Finalmente, más que preocupación, fue «alarma» lo que causaron los sueldos «bajísimos» que reciben los enfermeros, con la consiguiente baja proporción de enfermeros por médico, y la reducción de la calidad y accesibilidad de la atención médica de la «comunidad». Problema semejante es apuntado con motivo de los sueldos de los docentes
Muchos de los problemas indicados deberían ser considerados a la luz de las sugerencias y recomendaciones que, para 1996, formuló el Comité de los Derechos del Niño
Añade que «las ya mencionadas Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (supra, nota 6), también muestran preocupación por los «grupos étnicos desfavorecidos», como los «afrouruguayos e indígenas», que, en el caso de la mujer, suman motivos de raza y género. También por el acceso efectivo a las medidas de protección y a los recursos contra actos de discriminación racial, en vista de que muy pocos casos han llegado a los tribunales o a los órganos administrativos. Se trata, además, de ‘prohibir y penalizar’ apropiadamente los actos de discriminación racial. Las Observaciones del Comité de Derechos Humanos, de 1998, a su turno, muestran la preocupación de aquél por la declaración del Estado uruguayo sobre la inexistencia de ‘minorías’, y también, permítaseme la digresión, por otros aspectos, v.gr.: la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, las disposiciones constitucionales relativas a la declaración del estado de emergencia, y el Código Procesal Penal en vigor desde julio de 1998″. *
1 Observaciones al segundo informe periódico del Uruguay, 5-12-1997, E/C.12/1/Add.18.
2 Observaciones finales al informe inicial del Uruguay, 11-10-1996, CRC/C/15/Add.62.
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