El escrito se basará en las conclusiones de la Comisión para la Paz

La defensa del canciller de la dictadura, Juan Carlos Blanco, pide hoy su libertad

El escrito se remite a las conclusiones de la Comisión Para La Paz que el gobierno asumió por decreto como la verdad oficial respecto a los desaparecidos en Uruguay y que sobre Quinteros dice fue ejecutada en 1976. El tema deberá ser analizado por el juez penal de 1er. turno Eduardo Cavalli y la fiscal penal Mirtha Guianze.

Carlos Curbelo Tammaro, abogado de Blanco, expresó que «los supuestos fácticos han cambiado, en cuanto ahora ya nadie puede discutir lo que desde el primer escrito sostuve, que a Blanco lo tienen preso por el delito imposible de tener privada de libertad a una persona que no existe. Se trataba entonces de un supuesto irreal y que estaba en contraposición con lo que piensa todo el mundo, con toda lógica y criterio de racionalidad. Ahora la Comisión para la Paz ha investigado en base a que el artículo 4º de la ley de Caducidad habilitó al Poder Ejecutivo a investigar estos hechos. Si no fuera por esa base legal, el Poder Ejecutivo estaría usurpando competencias privativas del Poder Judicial, como es la averiguación de los delitos. De modo que sostengo que el instrumento, vehículo o medio que utilizó el Poder Ejecutivo para hacer esa investigación que la ley le autoriza en forma excepcional es esta Comisión para la Paz».

«Para darle a las conclusiones de la comisión rigor normativo es necesario que ingresen formalmente al orden jurídico nacional y esto es ni más ni menos lo que ha hecho el decreto del señor Presidente. De aquí en adelante es la hipótesis de homicidio en que, si bien sostengo que Blanco nada tuvo que ver aunque igualmente se le pueda imputar algún tipo de participación, que no se cuál porque para ser coautor se necesita cooperar directamente en el momento de la consumación y es clarísimo que Blanco no cooperó directamente en ningún homicidio, yo dije que de todas maneras el homicidio en cualquier título que se le impute está prescripto y en consecuencia corresponde clausurar los procedimientos y decretar su libertad inmediata. Sostengo que en lo único que el Tribunal de Apelaciones me dio la razón es que no se aplica en este caso la Convención de Belén (Brasil) del 95 sancionada por el Ejecutivo el 96, que declara imprescriptible este tipo de delitos, porque aplicarla retroactivamente sería inconstitucional. Como ya el tribunal afirmó que no es de aplicación, espero que el juzgado de primera instancia acepte ese criterio y excarcele a Blanco sin necesidad de recurrir a una nueva decisión de la sala de apelaciones», concluyó Curbelo. *

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