Polémica por topes en los descuentos a los sueldos de municipales maragatos
Los descuentos se realizan de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº 3.299 (Caja Nacional), Nº 9.299 y Nº 17.198 (ANDA), 13.988, 15.322 y 15.890 (Cacilsa) y también por acuerdos con instituciones de crédito como ACAC, o el Banco Comercial.
En algunos casos, los más graves, no perciben dinero alguno cuando llega el momento de cobrar. La Intendencia Municipal de San José (IMSJ), tiene unos 700 funcionarios; de ellos, aproximadamente 60 trabajadores mantienen comprometida la totalidad de su salario y unos 250 cobran, luego de realizados los descuentos, una cantidad menor al 50% de sus haberes.
Esta situación generó, desde principios del corriente año, que el gremio de municipales solicitara al ejecutivo municipal maragato que los descuentos por los créditos comprometidos fueran «topeados». La propuesta fue aceptada y el equipo de gobierno liderado por Juan Chiruchi resolvió que «se toca sólo el 50% del sueldo de los municipales, mientras que el otro 50% lo tiene el funcionario para cobrar a fin de mes», declaró el presidente de Adeom San José, Fabián Teijeiro, a los medios locales.
A nivel nacional el problema también está planteado y se estudia un proyecto de ley elaborado por el PE, que podría establecer el tope en el 70% del sueldo y que se aplicaría a públicos y privados. Sin embargo actualmente las disposiciones establecen que «los sueldos de los funcionarios públicos pueden enajenarse sólo hasta una tercera parte», según afirma el presidente de la Junta departamental de San José, Alexis Bonahón, en una resolución tomada el año pasado. Con ese fundamento entre otros, Bonahón dispuso «Armonizar y racionalizar las retenciones que por créditos afectan los salarios de algunos funcionarios de la Junta Departamental para que no superen el 50% de lo que perciben líquido por todo concepto.»
El contador delegado Linder Reyes primero, y el Tribunal de Cuentas posteriormente, señalan la ilegalidad del procedimiento. Ante la confirmación por parte del presidente de dicha Junta de la medida, y dada la gravedad de la resolución, el Tribunal de Cuentas resuelve caratular la observación como de Urgente Consideración de acuerdo con el Literal C) del artículo 476 de la ley Nº 17296, que dice: «En aquellos casos contemplados en los literales C) y E) del artículo 211 de la Constitución de la República y observaciones a actos o contratos realizados con manifiesta violación de las normas legales».
Por su parte el doctor Elzeario Boix de notoria especialización técnica en la materia y también edil nacionalista-, afirma que «este tema tiene sus complejidades (…) La Constitución establece que cada funcionario, cada empleado trabaja y tiene derecho a una justa remuneración y una ley del año 1908, establece como principio, la inembargabilidad de los sueldos, retribuciones y jornales, con algunas excepciones: los descuentos o los embargos para pensiones alimenticias, para el pago de impuestos y para condenas penales. En segundo lugar establece, la incedibilidad del salario. Esa misma ley autoriza a que se ceda hasta la tercera parte del salario y autoriza a ceder a la Caja Nacional, pero sin límite». Reconoce Boix que «este sistema fue degenerando con el tiempo (…) las leyes que han habilitado las cesiones sobre el sueldo han permitido -en una mala aplicación de quienes dieron crédito y de los funcionarios en el uso de su sueldo-, descontar 20% para una cooperativa de crédito, 40% para una cooperativa de consumo, y llegar a comprometer hasta el 100% del sueldo o más (…) Como principio general, y con excepción de la Caja Nacional, no podría descontarse del sueldo más de la tercera parte. En la medida que hay descuentos que superan esos topes, no podría, por un simple orden legal, hacerse otros descuentos que excedan esos topes».
De todas maneras el edil blanco considera que «si nos vamos a amparar en la ley la aplicamos exactamente, entonces si la ley dice la tercera parte no podemos descontar hasta el 50%…»
Boix entiende conveniente que se estudie por qué se llega a estas situaciones, ya que si el organismo que debe certificar ante un futuro acreedor los ingresos del trabajador, alertara sobre los descuentos que tiene comprometidos el funcionario y se fiscalizara que no se exceda el tope establecido, el problema no se podría generar. *
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