Comisión de Diputados tiene a estudio aprobación de Convención Interamericana contra el Terrorismo
Esta iniciativa había sido adoptada el 3 de junio de 2002 en la ciudad de Bridgetown (Barbados), en oportunidad de celebrarse el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
En el fundamento para ser aprobada se señala que «la generalización de secuestros, atentados, asesinatos, detonación de bombas, piratería aérea, toma de rehenes con fines de intimidación y otras conductas de extrema crueldad dieron lugar a una profunda y creciente preocupación internacional, determinando la necesidad de arbitrar medios para su prevención y castigo».
El proyecto a estudio de la comisión de Asuntos Internacionales de Diputados y con la firma del presidente Jorge Batlle, y de los ministros Guillermo Stirling, Guillermo Valles, Alejandro Atchugarry, y Yamandú Fau.
«Quienes perpetran actos de terrorismo en un Estado frecuentemente utilizan otros Estados como escondite, lugar de financiamiento, centro de entrenamiento o plataforma de operaciones, lo que dificulta su detección.
Por otra parte, es frecuente que estas organizaciones estén vinculadas al tráfico de drogas y armas», estiman en la evaluación.
Por tanto, «la prevención y represión de estas actividades requieren -un marco jurídico que permita instrumentar los mecanismos de cooperación interestatal más eficaces».
Posteriormente aluden al atentado terrorista perpetrado contra las Torres Gemelas y los Estados Unidos.
«El continente americano no ha escapado a esta realidad. Los hechos ocurridos en Nueva York en setiembre de 2001, coincidieron con la Vigésimo Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, en la que se analizó la Carta Democrática Interamericana», sostienen.
Asimismo, la Convención no contiene un concepto de terrorismo. Ello es fruto de las conocidas dificultades para adoptar una definición que fuera aceptable para todos los Estados.
Se prevé la situación de aquellos Estados que no sean parte de uno o más de los instrumentos internacionales enumerados. Este sería el caso de Uruguay en relación con la Convención Internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 1979), el Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 1980) y el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 1999).
En esta situación, «se contempla la posibilidad de que el Estado declare que los instrumentos de los que no es parte, no se considerarán incluidos entre los que se aplican a esta Convención. Esta declaración cesará sus efectos cuando aquéllos entren en vigor para el referido Estado, el que deberá notificar tal hecho al depositario».
Combatir financiación
Uno de los capítulos alude a las «medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo».
«Recogiendo una de las principales disposiciones de la Convención Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, el artículo 4 retoma el compromiso de los Estados Parte en torno al establecimiento de un régimen jurídico y administrativo que permita prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo, así como lograr una cooperación internacional efectiva», expresa el argumento.
Las medidas a adoptar por los Estados Parte deberán comprender el establecimiento de un régimen normativo y de supervisión -basado en la identificación del cliente, la conservación de registros y comunicación de transacciones sospechosas- para los Bancos y otras instituciones susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas.
Los Estados Parte «deberán contemplar también, la adopción de medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores».
Por tanto, «los Estados deberán establecer una unidad de inteligencia financiera que actuará como centro nacional para recopilar, analizar y difundir información sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo». *
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