Destituyeron al polémico gerente general del BSE, Jorge Dotta
En el área judicial, la fiscal pidió su condena, como autor de un delito de conjunción del interés personal y del público, a la pena de inhabilitación especial de 3 años y multa de 200 Unidades Reajustables. La defensa de Dotta respondió la acusación, que está por subir para sentencia definitiva de primera instancia.
Consultado por LA REPUBLICA, el presidente del BSE Alberto Iglesias, confirmó la destitución de Dotta, tercero en jerarquía de esa institución. «Nosotros destituimos a Dotta por todos los antecedentes del caso, su procesamiento, la ratificación del mismo por parte de un tribunal de apelaciones, la acusación fiscal en el sumario y porque a más de un año de que pedimos a la Oficina del Servicio Civil una respuesta sobre nuestra posición de destituir a Dotta no nos respondió».
«Mantenemos la posición original de destitución, ahora queda firme esa decisión. La Justicia seguirá su camino, tengo entendido que en breve el juez dará su sentencia y no creo que haya cambios en ese sentido», añadió Iglesias.
El Directorio consultó al Departamento Jurídico del BSE sobre la situación de Dotta. El sumario administrativo que se le inició culminó en 2002 y de no hacerse efectiva su destitución dos años después de terminado el sumario, Dotta puede darse por suficientemente castigado y reclamar el retorno a su cargo de gerente general. En ese sentido, Iglesias expresó que «se podía dar la contradicción de que pasado ese tiempo sin contestación de la Oficina del Servicio Civil tuviéramos que aceptar que Dotta regrese a su cargo de gerente general de la institución, y que cuando la Justicia lo sancionara no pudiéramos hacer nada ya que no se puede sancionar a un funcionario dos veces por la misma falta. No podíamos permitir esa situación, sería un gran daño para la imagen del BSE».
El Directorio y la Comisión de Disciplina
Tras el procesamiento con prisión de Dotta el 30 de mayo de 2001, el BSE comenzó una investigación administrativa sobre la actuación de su gerente general. La Comisión de Disciplina del BSE, integrada por jerarquías y representantes del personal, analizó el caso y recomendó al Directorio no aplicarle sanción alguna a Dotta «por no haberse configurado falta administrativa», cuando ya un tribunal de apelaciones había ratificado su procesamiento en primera instancia.
El Directorio desestimó la recomendación de la Comisión de Disciplina que lo asesora, decidió destituir a Dotta y consultar a la Oficina del Servicio Civil si ello se ajustaba a Derecho, para poner a cubierto a la institución de cualquier reclamo o juicio que Dotta pueda decidir iniciar a la institución, en la remota hipótesis que la Justicia finalmente lo declare inocente. La Oficina del Servicio Civil cuya integración es política, no respondió la consulta del Directorio del BSE.
En el acta de resolución del caso Dotta de la Comisión de Disciplina –que sorprendió a varios integrantes del Directorio del BSE– se afirma que «de las actuaciones sumariales no surge que el doctor Jorge Dotta hubiere cometido falta administrativa alguna, no advirtiéndose elemento objetivo que compruebe un interés personal» y que «el procesamiento es simplemente una convicción sin plena prueba de un magistrado que no hace decaer la presunción de inocencia que en principio beneficia al procesado. Recién luego de un juicio penal se tendrán los elementos probatorios y una sentencia definitiva acorde a los mismos. Por otra parte, la publicidad periodística puede ser tendenciosa, sensacionalista y parcial y finalmente no trasmitir las únicas circunstancias reales del caso».
El caso judicial
El 30 de mayo de 2001, el juez penal de 8º Turno, Pablo Eguren, coincidió con la fiscal Mirtha Guianze y procesó con prisión a Jorge Dotta, gerente general del BSE. Dotta fue acusado de haber intervenido para el pago del seguro de una camioneta del futbolista Sergio Martínez, que se denunció fue robada del estacionamiento del aeropuerto de Carrasco. El abogado que llevó el caso de Martínez ante el BSE fue Boris Igelkas, con el que desde 1985 Dotta comparte los gastos de funcionamiento de un estudio jurídico. Según se desprende del fallo judicial, el gerente general intervino de modo ilícito en la tramitación del litigio trabado contra el BSE por el cobro del seguro de una camioneta Jeep Grand Cherokee, propiedad de Martínez. La intervención de Dotta a favor del expediente patrocinado por su socio Igelka constituyó, en opinión de la fiscal Guianze y del juez Eguren, una incursión en el delito de conjunción del interés particular y público, previsto por el artículo 161 del Código Penal. Tras 29 días de detención, Dotta obtuvo la libertad provisional, según informaron en ese momento fuentes a LA REPUBLICA, la fianza fue brindada por dos fiadores personales que presentaron un bien inmueble por valor de treinta mil dólares.
En noviembre de 2001, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno confirmó el procesamiento de Dotta. El fallo fue por la unanimidad de los tres miembros del tribunal de segunda instancia, Milka Núñez, Jorge Pino Ruibal y Eduardo Lombardi Escayola, con esa decisión quedó firme la sentencia de primera instancia y continuó la etapa del sumario de ese caso.
La acusación fiscal
En el sumario la acusación fiscal fue presentada en octubre de 2002, en ella la doctora Guianze indica que Martínez integraba el plantel de jugadores de fútbol representados por Francisco Casal, que eran clientes del estudio jurídico compartido por el doctor Boris Igelka con el doctor Jorge Dotta, «que funciona desde el año 1985 con apariencia de sociedad total, y así se desprende del logo de los faxes, tarjetas, etc., son copropietarios de los edificios, comparten los gastos comunes y los de funcionamiento, secretarias, papelería, luz, teléfono, salarios del personal».
Entre otras cosas, la fiscal informa que el 28 de marzo de 199, el doctor Igelka, en representación de Martínez Alzuri, envió un fax solicitando reconsideración de la indemnización a pagar, fax que lleva impreso su nombre y el del doctor Dotta, puesto que fue enviado del estudio que comparten».
«El 10 de junio el propio gerente general, doctor Jorge L. Dotta, en contradicción con el informe de la escribana Gaitano, resolvió admitir la garantía personal ofrecida en carácter de fiadores solidarios del asegurado, señores Carlos Martínez y Gloria Alzuri y exigir al asegurado la extensión de un poder especial no renovable (en negrita en el original) a favor del Instituto ´a efecto poder disponer del vehículo en caso de su recupero´. Antes de adoptar esa resolución Dotta requirió asesoramiento al escribano Juan Pablo Lemos, sobre la forma de soslayar la exigencia de garantía real, consultas telefónicas y verbales, de las que no dejó constancia en el expediente, pero de las que se ocupó en forma personal», afirma Guianze.
La representante del ministerio público sostiene: «En función de los hechos probados, deberá responder como autor responsable de un delito de conjunción del interés personal con el público. Tal como fuera explicitado al solicitar procesamiento (fs. 224 en adelante) la suscrita ha entendido que la conducta del encausado resulta atrapada por la primera modalidad del ilicito en cuestión, en cuanto se interesó, con el fin de obtener un provecho indebido, para sí o para un tercero, en u nacto o contrato en que debía intervenir por razón de su cargo. Pero también encuadra en la segunda hipótesis, ya que omitió informar sobre sus vinculaciones con el interesado en el pago. No se entiende necesario formular mayores precisiones que las expuestas en
el dictamen preindicado y en el escrito de contestación de agravios. Se computará la agravante especial de haberse cometido para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero. Como minorante genérica se tiene en cuenta la buena conducta anterior, comprensiva de la primariedad absoluta». *
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