Fiscal Guianze modificó toda la jurisprudencia en materia de prensa y pidió la absolución de Brecha
Hasta el presente el Poder Judicial condenaba o absolvía a un periodista si el demandante aceptaba la exceptio veritatis, es decir, si éste renunciaba al derecho de los artículos del Código Penal que condenaban al injuriante o difamante aunque sin permitirle demostrar la veracidad de sus acusaciones.
En efecto, el artículo 336 del Código Penal determina que quien «atribuye a una persona un hecho determinado que pudiere dar lugar contra ella a un procedimiento penal, o exponerla al odio o al desprecio público» (difamación) u «ofendiere el honor, la rectitud o el decoro de una persona» serán castigados y «no tendrán derecho a probar ni la verdad, ni siquiera la notoriedad de los hechos atribuidos a la persona ofendida».
El artículo establece que si la persona ofendida fuere un funcionario público (Areán lo es), el ofensor tendrá derecho a probar la verdad de sus acusaciones y si lograre probarlo se verá exento de pena.
Pues bien, la Fiscal Mirtha Guianze en un dictamen que enaltece a la irrestricta libertad de prensa y que modifica toda la jurisprudencia vigente, entiende que el ofensor, aún tratándose el ofendido de un funcionario público, no debo probar la verdad de sus dichos. Basta, según la fiscal Guianze, que no haya intención de difamar o injuriar, que las acusaciones sean del dominio público y que haya un interés general en su difusión.
De esta manera se facilita la tarea de los periodistas que hasta el momento no podían publicar información alguna sin la existencia de pruebas contundentes que los exoneraran ante cualquier juicio por difamación e injurias.
Son muchos los funcionarios públicos o personajes privados sobre los cuales la opinión pública considera que son corruptos, pero la inexistencia de pruebas impide a los medios de comunicación el comunicar ese ‘vox populi», donde el rumor se erige en una forma de sentencia que modifica de raíz el principio de «todo acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario».
Si bien es cierto, que los medios de comunicación están de parabienes ante este dictamen sin precedentes en la historia judicial del Uruguay, habrá que decantar su aplicación a los efectos de evitar prácticas que finalmente terminen en manos de otros fiscales con criterios distintos a los de la Dra. Guianze y los periodistas terminen procesados.
El caso
La defensa de Areán anunció que ejercerá la acción privada, es decir que como permite la Ley de Prensa acusará a Israel, por lo que el juez Sergio Torres citó a audiencia para el próximo jueves teniendo luego de ello un plazo máximo de tres días para expedirse.
«En suma, para la Fiscalía, la conducta de Sergio Israel no se adecua típicamente a la figuras descripta por los arts. 333 o 334 del Código Penal, puesto que se entiende actuó en ejercicio de un derecho, en vista de la profesión que desempeña, no en forma dolosa, sino cumpliendo una función informativa. No puede atribuírsele intención de agredir el honor del señor Mario Areán, sino de comunicar noticias que estaban en su conocimiento, que aparecen como públicas y notorias (más allá de su veracidad o falsedad) y que estimó de interés general», afirma en su escrito Guianze.
En su vista, Guianze aclara que «en el caso, no entrará este Ministerio a analizar si la exceptio veritatis introducida ha conducido a la plena prueba de todos y cada uno de los hechos referidos en las publicaciones del semanario Brecha». Entiende que ello no es procedente por cuanto en estos autos Mario Areán no es enjuiciado y no correspondería formular precisiones concretas sobre cuestiones referidas a su actuación, fueren presuntos delitos o posibles faltas éticas.
También porque para investigar esos extremos existe un presumario en trámite, en el que tomó intervención la Fiscalía homónima de 9º Turno, donde existen diligencias pendientes y no le corresponde entonces incursionar en ámbito que pertenece a otros magistrados. Asimismo, hay comisiones investigadoras funcionando en la Junta Departamental de Montevideo, que no han culminado su actuación y no pueden, en consecuencia, formularse conclusiones ciertas.
El estudio se centrará pues, en la comprobación de si el periodista denunciado dispuso de indicios razonables, diligentemente verificados, que confirmaran las versiones recibidas de sus fuentes. Además, si esas fuentes pudieron ser plurales y confiables, ya fuere por conocimiento personal y previo, o por la posición institucional que ocupaban».
Para la representante del Ministerio Público la existencia de versiones con respecto a la persona de Mario Areán que publicara Israel en varias notas del semanario Brecha, resultó confirmada por declaraciones vertidas a LA REPUBLICA donde se alude, en edición del 21/12/02, a «varias fuentes de la coalición de izquierda» y a «fuentes de la Vertiente Artiguista», como también por declaraciones de la diputada Margarita Percovich a radio El Espectador donde indica que le hicieron comentarios referidos a la conducta de Areán, y porque en el fallo del Tribunal Arbitral de la Vertiente Artiguista, la propia Percovich, el diputado José Bayardi y el senador Alberto Couriel aludieron a reiterados comentarios, denuncias y rumores, que causaron preocupación.
«No se emitirá opinión, tal como fuera dicho, sobre la probable veracidad o falsedad de los hechos difundidos, sino solamente sobre la corrección de la metodología y la seriedad del proceso previo a las publicaciones. Resulta asimismo que el indiciado procuró entrevistar a Mario Areán para recibir su versión de los hechos, y aun al propio intendente de Montevideo, y éstos no accedieron.
En función de la prueba recogida, testimonial y documental, es posible concluir sin esfuerzo que Sergio Israel interpretó y valoró la información recibida conforme a parámetros aceptables dentro de su profesión, y en consecuencia decidió la publicación», añade la representante del Ministerio Público.
En mérito a ello solicita que se decrete el sobreseimiento de Israel y que se notifique al denunciante de la petición, a los efectos dispuestos por el Art. 33 de la Ley 16.099.
La lectura total de la vista fiscal por parte de Guianze insumió 30 minutos, tras lo cual el abogado de Areán, Carlos Freira, anunció que efectivamente ejercería por sí la acción, para lo que tiene un plazo de 48 horas y quedando el Ministerio Público fuera del proceso.
El juez citó a audiencia para el jueves próximo, luego de lo cual tiene 3 días para dictar sentencia. *
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