Rossi propone aumento de penas para públicos y privados dolosos
En su proyecto, Rossi entiende que «es sustancial para la protección de la sociedad, ante la comisión de delitos contra la Administración Pública, la severidad en la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos». Por ello propone que los delitos previstos en las disposiciones penales de la Ley N° 17.060 sean punidos con pena de inhabilitación de seis a doce años, acumulativas con las penas privativas de libertad y multa consagradas por el legislador para cada uno de los tipos de delito.
El legislador encuentrista también plantea cambios en el delito de omisión contumacial de los deberes del cargo (el que refiere al funcionario público que requerido legítimamente por un particular u otro funcionario público, omitiere sin causa justificada la ejecución de un acto impuesto por los deberes de su cargo) sancionado actualmente con pena de suspensión de tres a dieciocho meses. Rossi propone que no sea imprescindible el requerimiento de un tercero, sino que el acto omiso sea impuesto por el deber del cargo en razón de la ley, decretos, resoluciones u órdenes expresas y legítimas del jerarca respectivo, y que la comisión de este delito traiga aparejada penas acumulativas de privación de libertad, multa e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos al igual que las penas aplicadas para el resto de los delitos contra la Administración Pública.
Otro cambio que impulsa Rossi es que como medida precautoria de resarcimiento del Estado de los perjuicios causados por un funcionario doloso, el auto de procesamiento de cualquier funcionario público deberá obligatoriamente contener el embargo general de derechos y acciones y otras medidas cautelares hasta que medie sentencia definitiva de la acción de repetición.
Delitos de privados
En lo relativo a los privados, en el proyecto se propone aumentar el mínimo de la pena del delito previsto en el art. 5° de la Ley 14.095 (insolvencia societaria fraudulenta) tornándolo inexcarcelable, aumentar el máximo de la pena de estafa y modificar el delito previsto en el art. 76 de la Ley 2.230 de 2 de junio de 1893 para los directores y administradores de sociedades anónimas.
En la fundamentación del proyecto, Rossi recuerda que en 1998 Uruguay ratificó por Ley N° 17.008 la Convención Interamericana contra la corrupción celebrada en Caracas el 29 de marzo de 1996 y posteriormente sancionó la Ley No. 17.060, conocida como ley «anticorrupción» o «ley cristal», la que entró en vigencia en enero de 1999.
El diputado, si bien reconoce que esta última ley contiene importantes reformas al Código Penal y la inclusión de delitos como el tráfico de influencias y la utilización indebida de información privilegiada, afirma que con posterioridad a su sanción han ocurrido hechos graves en perjuicio de la Administración que evidenciaron lo insuficiente de la Ley Anticorrupción. Por ello promueve ampliaciones o correctivos a las disposiciones penales contenidas en la Ley 17.060, «a fin de hacerla más adecuada y eficaz para la defensa de los bienes jurídicos tutelados, en las actuales circunstancias por la que pasa el Uruguay».
En la fundamentación del proyecto presentado, Rossi aclara que no se se incluyen en él otros problemas «que deberán aguardar instancias presupuestales para tener oportunidad de solución, lo que pasa por la asignación de los recursos necesarios que permitan la habilitación de nuevos juzgados especializados, para temas como los delitos económicos o la droga, atendiendo toda la infraestructura que esto implica sin ir en desmedro de la estructura ya existente».
Rossi se reunió con el presidente de la Suprema Corte de Justicia Roberto Parga, a quien consultó sobre el funcionamiento de los juzgados, en particular de la posibilidad y requerimientos necesarios para instrumentar sedes judiciales que se ocupen de los delitos económicos o narcotráfico, informando también a Parga de este proyecto. *
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