Tribunal de Apelaciones ratificó por unanimidad procesamiento de Stern
El tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno ratificó por unanimidad el procesamiento del ex ministro de Turismo Benito Stern, por un delito continuado de abuso de funciones.
El 13 de marzo el tribunal de segunda instancia confirmó el procesamiento del ex secretario de Estado durante la última presidencia de Julio María Sanguinetti. El tribunal estuvo integrado por los ministros Dardo Preza, William Corujo y por Milka Núñez que es miembro del tribunal penal de 1er turno, ya que el ministro Gómez Tedeschi se excusó por considerar en un anterior fallo que Stern no era juzgable.
«Luego de la amplísima plataforma fáctica que fundamenta la imputación «prima facie» y que, sucintamente se relaciona en el considerando anterior, emerge de autos la ejecución de múltiples actos arbitrarios, que se cometieron en perjuicio de particulares y de la Administración: particularmente, la buena imagen de ésta, resultó afectada a través de la sucesiva realización de actos, de clara connotación delictual, respecto de los cuales se acreditó «prima facie» que no sería ajeno el imputado (Stern)», expresa el fallo.
Dardo Preza, ministro redactor de la sentencia, afirma: «Y si bien no es está, la etapa procesal oportuna, para que el juzgador emita pronunciamiento sobre aspectos intrínsecos de la presunta culpabilidad del agente, basta tan solo comprobar, como se destacó supra, que existen «elementos de convicción suficientes», como para justificar plenamente, la imputación provisoria».
«Beneficiarios complacientes»
Para la sede judicial resultan elocuentes las conclusiones del instructor sumariante que involucran directamente a Stern, mencionando entre otros el testimonio de Patricia Bruce que reconoció haber confeccionado recibos de su puño y letra por la recepción de sumas de dinero que jamás recibió y que las subvenciones eran mayores de lo que efectivamente recibía.
Se recuerda la sentencia que pronunciandose sobre la situación infraccional de cada uno de los funcionarios involucrados en las irregularidades administrativas comprobadas, dijo el instructor sumariante respecto de la participación de Stern: «En su calidad de ministro de Estado, dictó actos administrativos, ordenando subvenciones fícticias en favor de beneficiarios, con la oculta finalidad de disponer de fondos para su gestión pública».
«Se recurrió a colaboradores, a «beneficiarios complacientes» para que el Ministerio utilizara el dinero del rubro subvenciones para gastos, concretando recibos y documentos falsos, de entidades que nunca recibieron el dinero, no obstante debían rendir cuentas como que sí lo habían recibido, así como exigir a los acreedores del Ministerio que emitieran facturas, donde falsamente consignaban ventas y prestaciones a la entidad beneficiaria de la subvención, cuando el realidad -tal como lo sostiene la interlocutoria atacada a fs 2391 vto los bienes y servicios habían sido adquiridos con un destino ajeno a la actividad de la corporación o entidad beneficiaria», indica el fallo.
Agrega: «Como se advierte y se destacará provisoriamente en oportunidad de analizar el móvil espurio, reclamado por la Defensa, como ausente aquí y ahora, la situación en que era ubicado cada beneficiario complaciente era de una presión moral, al menos, lo que resultaba pesada carga, negarse a la solicitud del ministro, en tanto sería éste quien luego le otorgaría o no las subvenciones reales, que las entidades turísticas necesitaban». En ese sentido se señalan expresiones de Bruce: «Yo aceptaba pedir subvenciones porque Míguez me dijo que el Ministerio no tenía más plata y era la única manera para reunir recursos y Stern agradeció ese apoyo», que luego fue a límites tan inexistentes que se le falseara la firma o se enviaran faxes falsos (fs 167 y 364); «hacíamos el favor a cambio de que se nos imprimiera folletería», cuando en realidad ningún favor debían hacer para recibir el dinero que existía en el Ministerio para ese fin y no para otro, llevando la situación de desprestigio de la Administración a que el beneficiario debía participar en prácticas contrarias a derecho, para obtener mínimamente lo que le correspondía, puntualizando a fs 167 que «nunca recibíamos material, sólo en la despedida del ministro, se repartieron unas pocas guías». *
Compartí tu opinión con toda la comunidad